SAP Alicante 181/2018, 23 de Abril de 2018

PonenteJOSE MANUEL VALERO DIEZ
ECLIES:APA:2018:823
Número de Recurso7/2018
ProcedimientoCivil
Número de Resolución181/2018
Fecha de Resolución23 de Abril de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 9ª

AUDIENCIA PROVINCIAL ALICANTE

SECCIÓN NOVENA CON SEDE EN ELCHE

Rollo de apelación nº 000007/2018

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 5 DE ORIHUELA

Autos de Juicio Ordinario - 000943/2016

SENTENCIA Nº 181/2018

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Iltmos. Sres.:

Presidente: D. José Manuel Valero Diez

Magistrado: D. Marcos de Alba y Vega

Magistrado: D. Edmundo Tomás García Ruiz

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En ELCHE, a veintitrés de abril de dos mil dieciocho

La Sección Novena de la Audiencia Provincial de Alicante con sede en Elche, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto los autos de Juicio Ordinario 943/2016, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Orihuela, de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte apelante Gestión y Desarrollo del Medio Ambiente de Madrid, S.A., habiendo intervenido en la alzada dicha parte, en su condición de recurrente, representada por el Procurador Sra. María Virtudes Valero Mora y dirigida por el Letrado Sr. Juan J. Aizcorbe Torra, y como apelada Celesur Sistemas de Impermeabilización, S.L., representada por el Procurador Sr. Alberto Cánovas Seiquer y dirigida por el Letrado Sr. Jaime Ferrer Gálvez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Orihuela en los referidos autos, se dictó sentencia con fecha 13 de Junio de 2017 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:" Que debo desestimar y desestimo la demanda formulada por el Procurdor de los Tribunales Dª Virtudes Valero Mora, en nombre de Gestión y Desarrollo del Medio Ambiente, contra Celesur Sistemas de Impermeabilización S.L., con expresa imposición en costas a la parte actora ."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso recurso de apelación por la parte apelante Gestión y Desarrollo del Medio Ambiente de Madrid, S.A. en tiempo y forma que fue admitido en ambos efectos, elevándose los autos a este Tribunal, donde quedó formado el Rollo número 7/2018, tramitándose el recurso en forma legal. La parte apelante solicitó la revocación de la sentencia de instancia y la apelada su confirmación. Para la deliberación y votación se fijó el día 19 de Abril de 2018.

TERCERO

En la tramitación de ambas instancias, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.

Visto, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. José Manuel Valero Diez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Como dice el tribunal de instancia " la actora alega que es una empresa pública de la comunidad de Madrid que suscribió contratos de obra con la mercantil Asedes infraestructuras. Contratos que se suscribieron el 23 de junio del año 2010 y el 22 de febrero del año 2011. Que la demandada fue una subcontratista que ejecutó en su día las unidades de obra que refieren las certificaciones número siete y dos, por importe de 619.535, 71 €. Qué Asedes fue la contratista de las citadas unidades de obra, la actora la comitente o dueña de la misma, siéndose Celesur la subcontratista que ejecutó en su día las unidades de obra. Que la ahora demandada, remitió a la actora el 18 de octubre del año 2011, notificado en su condición de subcontratista y ejecutora, el importe del material de los trabajos realizados y que ahora se reclaman. Que Asedes, fue declarada en concurso de acreedores, y la demandada comunicó el crédito a la concursada, así como también presentó demanda que le recayó en el juzgado de primera instancia número 18 de Madrid contra la actora en acción de reclamación de cantidad, y en cuyo procedimiento, la actora no llego a personarse, pues abono la cantidad que ahora se reclama, y que en su caso fue entregada por error. Que Celesur, comunico a la administración concursal el pago, sin reconocer este el mismo, por no estar autorizado por la concursada. Que el 12 de mayo del año 2014, se notificó que el juzgado de primera instancia número 33 de Madrid, y en el marco del procedimiento ordinario 1102/2013, conoció de la acción de reclamación de cantidad de 619.535,71 €, recayendo sentencia sobre la actora, constatando la sentencia, "y sin perjuicio de las acciones que pueda llevar contra el subcontratista". Sobre la referida cantidad, se inició procedimiento ejecución provisional, habiendo la actora realizado los pagos correspondientes al principal, intereses y costas. Que la actora ha actuado de buena fe, creyendo erróneamente que Celesur tenía derecho al cobro y que ha resultado ser indebido.

-La parte demandada, alega excepción de transacción, ya que entre las partes, y en el marco del procedimiento ordinario número 1848/2011 del juzgado de primera instancia número 18 de Madrid, el 14 de febrero del año 2012 suscribieron contrato por el que la demandada reclama en ejercicio de la acción directa, un total de 619.535,72 €. Por ello se considera que ese contrato transaccional produce efectos de cosa juzgada. Que la demandada, en su condición de subcontratista, llevó a cabo, el total de las obras ejecutadas para la actora, dueña de la obra, siendo contratista tanto Sedesa como con cyes. Que la actora no cumplió con los pagos comprometidos en el contrato de ejecución de obra incumpliendo su obligación de pago tanto con Sedesa cómo con cyes, lo que se tradujo en el pago que la demandada acabo soportando, por el total del coste de la obra hasta el final. Que es por este motivo por lo cual, entre a las partes se firmó el contrato transacción que ahora se pretende dejar sin efecto, como consecuencia de un error inexistente .".

También dice que: " De la prueba practicada, queda probado en base al documento número uno de la contestación a la demanda, que entre las partes, el día 14 febrero del año 2012 suscribieron contrato de transacción por el que exponía que el día 23 de junio del año 2017 acordaron contrato de ejecución de obra para el sellado del vertedero de residuos sólidos urbanos de Alcalá de Henares; que con fecha 22 de febrero del año 2011, se suscribió contrato por la actora para la ejecución de obras de excavación y traslado de tierras. Que en ambos casos, la totalidad de la obra ha sido ejecutada en calidad de subcontratista por la demandada, adjuntando contrato así como comunicación de subcontratistas. Que el 18 de octubre del año 2011, se reclamó extrajudicialmente por la demandada el pago a la actora de las certificaciones pendientes a la mercantil Ezentins, en base a la acción directa prevista en el artículo 1597 del código civil . Que el 22 de diciembre del año 2011, se ejercitó la misma acción ante los tribunales ordinarios, mediante la presentación de la correspondiente demanda que fue admitida el 31 de enero del año 2012. Que por la parte actora se desconocía el alcance de la subcontratación respecto a las circunstancias del contrato principal, si no hasta la fecha la cantidad debida con los contratistas principales a la demandada, incluida las obras de sellado del vertedero de residuos sólidos urbanos de Alcalá de Henares, certificación número 1 a 13; obras de excavación y transportes de tierras en el vertedero de Alcalá de Henares certificaciones número 1 a 4, debiendo incluir en todo caso el IVA correspondiente. Que se le adeuda a la demandada por Exentins un total de 939.155,80 €, y por CYES el importe total de 2.132.860,78 €. Que con el fin de poner término al procedimiento judicial iniciado decidieron llegar a un acuerdo con el presente contrato de transacción extrajudicial que tenía Como objeto el fin del procedimiento iniciado ante el juzgado de primera instancia número 18 de Madrid por el que la demandada reclaman ejercicio de la acción directa un total de 619.535,72 € de principal más intereses y costas. Que por el presente contrato, la actora se obliga al pago directo a la demandada de las cantidades de Ezentins por importe de 499.972,64 € mas IVA, total 589.967, 71 € que corresponde a la certificación número siete del contrato de ejecución en concreto. Al pago directo de las cantidades no satisfechas por importe de 25.057,63 € más IVA, correspondiente a la

certificación número dos del contrato de ejecución de obra. A procurar el pago directo de los importes pendientes de cobro por la mercantil Cyes. Por su parte la demandada se obliga respecto de la actora a desistir de la demanda en ejercicio de la acción directa que se encuentra sustanciándose ante el juzgado de primera instancia número 18 de Madrid. A no reclamar a la actora ninguna otra cantidad ni prestación que pudiera derivarse en la relación mantenida con el sentencia a comunicar a los administradores concursales la extinción de la parte de deuda. Que se efectuó el pago de 619.535,71€, que la demandada declara recibido. En base al documento número dos de la contestación, consta el acuerdo de cesión de contratos de fecha 28 de junio del año 2011, Y por la cual la actora recibió la encomienda para realizar obras de sellado de vertedero de residuos sólidos urbanos de Alcalá de Henares. ".

La mercantil aquí demandada, en cumplimiento del acuerdo transaccional, desistió de la acción directa ejercitada contra la mercantil actora.

La demandante funda su pretensión al amparo de la normativa que proscribe el cobro de lo indebido regulado por el artículo 1895 del código civil, relativo a desplazamientos patrimoniales que plantean cuestiones de índole causal emparentados con la proscripción del enriquecimiento sin causa. Sin embargo, como a continuación veremos, aquí también deben entrar en juego los preceptos relativos a la transacción producida inter partes.

No obstante, conviene precisar el alcance de la excepción de cosa juzgada, opuesta de contrario, en relación con los acuerdos transaccionales, y a estos efectos nos dice la STS 11 de abril de 2018 que: " en tanto no se acredite alguna causa de nulidad del acuerdo, las partes quedan vinculadas en los términos transigidos y, por tanto, con renuncia al...

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