SAP Barcelona 183/2018, 23 de Abril de 2018
Ponente | MARIA JOSE TRENZADO ASENSIO |
ECLI | ES:APB:2018:5974 |
Número de Recurso | 76/2017 |
Procedimiento | Procedimiento abreviado |
Número de Resolución | 183/2018 |
Fecha de Resolución | 23 de Abril de 2018 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 8ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA
SECCIÓN OCTAVA
Rollo P.A. nº 76/17
Diligencias Previas nº 230/17
Juzgado de Instrucción nº 15 de Barcelona
SENTENCIA Nº
Ilustrísimas Señorías:
D. JESÚS NAVARRO MORALES
Dª. MERCEDES OTRERO ABRODOS
Dª. Mª JOSÉ TRENZADO ASENSIO
En Barcelona, a 23 de abril de 2018.
VISTA, en nombre de S.M. el Rey, en juicio oral y público, ante la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, la presente causa Procedimiento Abreviado rollo nº 76 de 2017, procedente del Juzgado de Instrucción 15 de Barcelona, por el delito electoral contra el acusado Miguel, nacido en Barcelona, el NUM000 de 1997, hija de Segundo y de Gracia, con DNI nº NUM001, mayor de edad, y sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta, y en libertad provisional por esta causa. Representado por la Procuradora de los Tribunales Dña. Begoña Sáez Perez y defendido por el Letrado D. José Manuel Gómez López. Ejercitando la acción pública el Ministerio Fiscal en la representante Ilma. Sra. Dña. Neus Pujal; y designado Ponente la Ilma. Sra. Dña. Mª JOSÉ TRENZADO ASENSIO, quien expresa el parecer del Tribunal.
La presente resolución se basa en los siguientes
El presente procedimiento, seguido con el numero que consta en el encabezamiento, una vez remitido por el Juzgado de Instruccion expresado fue turnado a esta Seccion y convocadas las partes a juicio oral.
El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas califico los hechos como constitutivos de un delito electoral del art. 143.1 de la Ley Orgánica 5/85 de Régimen Electoral General, no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando le fuera impuesto al acusado como autor del mismo la pena de multa de 6 meses, con cuota diaria de 10 euros, responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago del art. 53 CP . Asimismo y de conformidad con lo dispuesto en los art. 137 de la Ley Orgánica 5/85 y el art. 40 CP, interesó la pena de inhabilitacion especial para el derecho de sufragio pasivo por 1 año y costas.
En igual tramite la defensa del acusado mostro su disconformidad con la acusacion, solicitando la libre absolucion.
En el acto de juicio se practicaron las pruebas de interrogatorio de la acusado (el cual no se pudo practicar al llegar 20 minutos tarde al inicio del juicio), testifical y documental con el resultado que obra en el soporte audiovisual.
En la tramitacion y celebracion del presente juicio se han observado las prescripciones legales exigidas al efecto.
HECHOS PROBADOS
Se considera probado y así se declara que Miguel, nacido el NUM000 /97, con DNI NUM001 y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, fue seleccionado como presidente suplente 2 para integrar la mesa electoral A, del distrito NUM002, sección NUM003 del municipio de Barcelona, ubicada en la Escola La Farigola del Clot (C/ Hernán Cortés 8) con ocasión de las elecciones generales del 26/6/16 . El acusado, pese a tener conocimiento de tal obligación ciudadana no compareció a la formación de la mesa electoral el día indicado, sin que conste la existencia de causa alguna que se lo impidiera.
DE LA CALIFICACIÓN JURIDICA:
Los hechos probados son respecto de Miguel constitutivos de un delito electoral, del artículo 143 de la Ley Orgánica de régimen electoral general 5/1985 de 19 de junio conforme redacción dada por LO 2/2011 de 28 de enero en relación con el art. 137 del mismo cuerpo legal, al concurrir todos los elementos objetivos y subjetivos de dicho tipo penal respecto a este acusado, al haberse acreditado que convocado, al deber inexcusable de carácter público, para la formacion de Mesa electoral, en calidad de presidente suplente 2, no compareció a la constitución de la mesa ni alego justa causa de no hacerlo.
DE LA VALORACIÓN DE LA PRUEBA.
No suscita controversia alguna, evidentemente, el sen~alamiento de los comicios para la fecha indicada en el "factum" ni tampoco el nombramiento del acusado como Presidente suplente 2, ni siquiera que le fuese cursada la notificacion para integrar dicha Mesa (fol. 10). La tesis principal de la defensa pivota, en que su defendido acudió al colegio electoral con 17 minutos de retraso y fue allí donde le indicaron que se podía ir.
Pues bien, el delito de referencia es doloso y es en todo punto palmario que la desatencion de la obligacion de...
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STSJ Cataluña 51/2019, 23 de Abril de 2019
...por la Sección Octava de la Audiencia Provincial de Barcelona, con fecha 23 de abril de 2018 , en sus autos de Procedimiento Abreviado num. 76/2017 y, en su consecuencia, CONFIRMAR aquella Sentencia, declarando de oficio el pago de las costas procesales causadas en esta segunda Notifíquese ......