SAP Barcelona 183/2018, 23 de Abril de 2018

PonenteMARIA JOSE TRENZADO ASENSIO
ECLIES:APB:2018:5974
Número de Recurso76/2017
ProcedimientoProcedimiento abreviado
Número de Resolución183/2018
Fecha de Resolución23 de Abril de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 8ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN OCTAVA

Rollo P.A. nº 76/17

Diligencias Previas nº 230/17

Juzgado de Instrucción nº 15 de Barcelona

SENTENCIA Nº

Ilustrísimas Señorías:

D. JESÚS NAVARRO MORALES

Dª. MERCEDES OTRERO ABRODOS

Dª. Mª JOSÉ TRENZADO ASENSIO

En Barcelona, a 23 de abril de 2018.

VISTA, en nombre de S.M. el Rey, en juicio oral y público, ante la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, la presente causa Procedimiento Abreviado rollo nº 76 de 2017, procedente del Juzgado de Instrucción 15 de Barcelona, por el delito electoral contra el acusado Miguel, nacido en Barcelona, el NUM000 de 1997, hija de Segundo y de Gracia, con DNI nº NUM001, mayor de edad, y sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta, y en libertad provisional por esta causa. Representado por la Procuradora de los Tribunales Dña. Begoña Sáez Perez y defendido por el Letrado D. José Manuel Gómez López. Ejercitando la acción pública el Ministerio Fiscal en la representante Ilma. Sra. Dña. Neus Pujal; y designado Ponente la Ilma. Sra. Dña. Mª JOSÉ TRENZADO ASENSIO, quien expresa el parecer del Tribunal.

La presente resolución se basa en los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El presente procedimiento, seguido con el nuŽmero que consta en el encabezamiento, una vez remitido por el Juzgado de InstruccioŽn expresado fue turnado a eŽsta SeccioŽn y convocadas las partes a juicio oral.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas calificoŽ los hechos como constitutivos de un delito electoral del art. 143.1 de la Ley Orgánica 5/85 de Régimen Electoral General, no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando le fuera impuesto al acusado como autor del mismo la pena de multa de 6 meses, con cuota diaria de 10 euros, responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago del art. 53 CP . Asimismo y de conformidad con lo dispuesto en los art. 137 de la Ley Orgánica 5/85 y el art. 40 CP, interesó la pena de inhabilitacioŽn especial para el derecho de sufragio pasivo por 1 año y costas.

TERCERO

En igual traŽmite la defensa del acusado mostroŽ su disconformidad con la acusacioŽn, solicitando la libre absolucioŽn.

CUARTO

En el acto de juicio se practicaron las pruebas de interrogatorio de la acusado (el cual no se pudo practicar al llegar 20 minutos tarde al inicio del juicio), testifical y documental con el resultado que obra en el soporte audiovisual.

QUINTO

En la tramitacioŽn y celebracioŽn del presente juicio se han observado las prescripciones legales exigidas al efecto.

HECHOS PROBADOS

Se considera probado y así se declara que Miguel, nacido el NUM000 /97, con DNI NUM001 y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, fue seleccionado como presidente suplente 2 para integrar la mesa electoral A, del distrito NUM002, sección NUM003 del municipio de Barcelona, ubicada en la Escola La Farigola del Clot (C/ Hernán Cortés 8) con ocasión de las elecciones generales del 26/6/16 . El acusado, pese a tener conocimiento de tal obligación ciudadana no compareció a la formación de la mesa electoral el día indicado, sin que conste la existencia de causa alguna que se lo impidiera.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

DE LA CALIFICACIÓN JURIDICA:

Los hechos probados son respecto de Miguel constitutivos de un delito electoral, del artículo 143 de la Ley Orgánica de régimen electoral general 5/1985 de 19 de junio conforme redacción dada por LO 2/2011 de 28 de enero en relación con el art. 137 del mismo cuerpo legal, al concurrir todos los elementos objetivos y subjetivos de dicho tipo penal respecto a este acusado, al haberse acreditado que convocado, al deber inexcusable de carácter público, para la formacioŽn de Mesa electoral, en calidad de presidente suplente 2, no compareció a la constitución de la mesa ni alego justa causa de no hacerlo.

SEGUNDO

DE LA VALORACIÓN DE LA PRUEBA.

No suscita controversia alguna, evidentemente, el sen~alamiento de los comicios para la fecha indicada en el "factum" ni tampoco el nombramiento del acusado como Presidente suplente 2, ni siquiera que le fuese cursada la notificacioŽn para integrar dicha Mesa (fol. 10). La tesis principal de la defensa pivota, en que su defendido acudió al colegio electoral con 17 minutos de retraso y fue allí donde le indicaron que se podía ir.

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