SAP Madrid 307/2018, 20 de Abril de 2018

PonenteMARIA DE LOS ANGELES MONTALVA SEMPERE
ECLIES:APM:2018:5364
Número de Recurso536/2018
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución307/2018
Fecha de Resolución20 de Abril de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 23ª

Sección nº 23 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 9 - 28035

Teléfono: 914934646,914934645

Fax: 914934639

GRUPO 5

37051540

N.I.G.: 28.079.00.1-2015/0050764

Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado 536/2018

Origen : Juzgado de lo Penal nº 18 de Madrid

Procedimiento Abreviado 350/2016

Apelante: D./Dña. Dulce y D./Dña. Jesús Carlos

Procurador D./Dña. PATRICIA GOMEZ-PIMPOLLO DEL POZO y Procurador D./Dña. ANGEL FRANCISCO CODOSERO RODRIGUEZ

Letrado D./Dña. FRANCISCO JAVIER HERNANDEZ FERNANDEZ y Letrado D./Dña. LUCIA MURIEL MENDEZ

Apelado: MINISTERIO FISCAL

SENTENCIA Nº 307/18

MAGISTRADOS SRES.

D. CELSO RODRÍGUEZ PADRÓN

Dª. MARÍA DE LOS ÁNGELES MONTALVÁ SEMPERE (Ponente)

D. ARTURO ZAMARRIEGO FERNÁNDEZ

En Madrid, a 20 de abril de 2018.

VISTOS ante esta Audiencia Provincial en grado de apelación los Autos: Juicio Oral nº 350/16 seguidos ante el Juzgado de lo Penal nº 18 de los de Madrid, sobre Delito de ATENTADO, Lesiones y Daños, siendo apelante en esta instancia la acusada Dulce, representada por la Procuradora Dª. PATRICIA GÓMEZ-PIMPOLLO, y el coacusado Jesús Carlos, representado por el Procurador D. ÁNGEL FRANCISCO CODOSERO RODRÍGUEZ, con intervención del Ministerio Fiscal, designada Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª MARÍA DE LOS ÁNGELES MONTALVÁ SEMPERE y en atención a los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el citado Juzgado se dictó Sentencia de fecha 20 de noviembre de 2017, cuya Parte Dispositiva dice así:

"Que debo CONDENAR Y CONDENO a Jesús Carlos como autor criminalmente responsable de UN DELITO DE ATENTADO, precedentemente definido, concurriendo la atenuante analógica de embriaguez, a la pena de UN AÑO Y SEIS MESES DE PRISIÓN e INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EL EJERCICIO DEL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO durante el tiempo de la condena.

Que debo CONDENAR Y CONDENO a Jesús Carlos como autor criminalmente responsable de DOS DELITOS LEVES DE LESIONES, precedentemente definido, concurriendo la atenuante analógica de embriaguez, a la pena, por cada uno de los delitos, de UN MES DE MULTA CON UNA CUOTA DIARIA DE SEIS EUROS ; y a que indemnice al agente de la Policía Nacional con número profesional NUM000 en la cantidad de 50 euros por las lesiones causadas al mismo, y al agente de la Policía Nacional con número profesional NUM001 en la cantidad de 200 euros, por las lesiones causadas, y 400 euros por la secuela; asimismo, se le condena a indemnizar a " DIRECCION000 " en la suma de 125 euros por los daños causados en el vehículo policial con matrícula

....-JJ, y 86 euros, por los daños causados en el vehículo policial con matrícula ....-QW, con aplicación del artículo 576 de la LEC .

Que debo CONDENAR Y CONDENO a Dulce como autora criminalmente responsable de UN DELITO DE ATENTADO, precedentemente definido, concurriendo la atenuante analógica de embriaguez, a la pena de UN AÑO Y SEIS MESES DE PRISIÓN E INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EL EJERCICIO DEL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO durante el tiempo de la condena.

Que debo CONDENAR Y CONDENO a Dulce como autora criminalmente responsable de DOS DELITOS LEVES DE LESIONES, precedentemente definido, concurriendo la atenuante analógica de embriaguez, a la pena, por cada uno de los delios, de UN MES DE MULTA CON UNA CUOTA DIRÍA DE SEIS EUROS, y a que indemnice al agente de la Policía Nacional con número profesional NUM002 en la cantidad de 150 euros por las lesiones causadas al mismo y al agente de la Policía Nacional con número profesional NUM003 en la cantidad de 150 euros por las lesiones causadas, con aplicación del artículo 576 de la LEC .

Que debo ABSOLVER Y ABSUELVO a Jesús Carlos del DELITO LEVE CONTINUADO DE DAÑOS por el que venía siendo acusado.

Igualmente, están condenados al pago de las costas procesales".

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación por sendos acusados, alegan como motivos los expuestos en sus escritos de apelación presentados ante el Juzgado de lo Penal nº 18 de los de Madrid, escritos que se dan íntegramente por reproducidos.

TERCERO

Tramitado el presente recurso de apelación, con arreglo a derecho, se señaló fecha para su votación y fallo: 20 de abril de 2018 y tras su deliberación, quedó el recurso pendiente de resolución.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan y dan por reproducidos los expresados en la Sentencia apelada siendo los siguientes:

"El día 8 de diciembre de 2015, sobre las 00:05 horas, los agentes del cuerpo Nacional de Policía, pertenecientes a los indicativos NUM004 y NUM005, acudieron, comisionados por la emisora central, a la CALLE000 núm. NUM006, piso NUM007, de la localidad de Madrid, a requerimiento de un vecino ante la posibilidad de que se estuviera cometiendo un delito de violencia en el ámbito doméstico, y al llegar al lugar de los hechos, les abrió la puerta la acusada, Dulce, quien estaba llorando y con un arañazo en el rostro, al igual que el menor que estaba en el interior de la vivienda, interviniendo en ese momento el acusado, Jesús Carlos, quien tiró del brazo de la acusada, tratando de cerrar la puerta de la vivienda.

Ante los indicios de que se estuviera cometiendo un delito flagrante de malos tratos en el ámbito familiar, los agentes trataron de impedir que se cerrara la puerta del domicilio, propinando Jesús Carlos, un empujón al agente del CNP con nº profesional NUM000 .

Una vez en el interior, y al observar los agentes que ambos acusados tiraban del brazo del menor que no cesaba de llorar, Severino, se les requirió para que soltaran al menor, y en ese momento, Jesús Carlos de forma agresiva, se abalanzó sobre el agente del CNP con nº profesional NUM000 llegando a agarrarlo del cuello, momento en el que intervinieron sus compañeros para tratar de reducir al acusado, y éste agredió al agente del CNP con nº profesional NUM001, propinándole una patada en la pierna derecha.

A continuación, Dulce trató de impedir la detención de su pareja, por lo que mediaron las agentes del CNP con nº profesional NUM003 y NUM002 comenzando la acusada a proferir patadas, alcanzándole una patada a la

agente del CNP con nº profesional NUM002 en la rodilla derecha, a la vez que le propinó un fuerte mordisco; a la agente del CNP con nº profesional NUM003, le propinó una patada en la mano derecha.

Los agentes, utilizando la fuerza mínima indispensable, lograron reducir a ambos acusados.

Durante el trayecto a comisaría Jesús Carlos, profirió varios cabezazos en la luna trasera derecha del vehículo, con matrícula ....-JJ, autolesionándose, y en el traslado al centro de salud, por parte del indicativo NUM008 causó desperfectos en la mampara del vehículo policial.

Como consecuencia de estos hechos, el agente de la Policía Nacional con número profesional NUM000 sufrió las siguientes lesiones: contusión cervical izquierda y de tercio inferior de pierna derecha, tardando en curar de las mismas un día, sin estar impedido para sus ocupaciones habituales, sin que le reste secuela alguna y curando con una primera asistencia médica.

El agente de la Policía Nacional con número profesional NUM002 sufrió las siguientes lesiones: erosión por mordedura humana en tercer dedo de la mano derecha y contusión en cara interna de rodilla derecha, tardando en curar de las mismas tres días, sin estar impedido para sus ocupaciones habituales, sin que le reste secuela alguna y curando con una primera asistencia médica.

El agente de la Policía Nacional con número profesional NUM001 sufrió las siguientes lesiones: contusión y herida en pierna derecha, tardando en curar de las mismas cuatro días, sin estar impedido para sus ocupaciones habituales, restándole como secuela una cicatriz hipercrómica plana de 0,3 por 0,1 cm en tercio distal de cara anterior de la pierna derecha y curando con una primera asistencia médica.

El agente de la Policía Nacional con número profesional NUM003 sufrió las siguientes lesiones: contusión en mano derecha tardando en curar de las mismas tres días, sin estar impedido para sus ocupaciones habituales, sin que le reste secuela alguna y curando con una primera asistencia médica.

Asimismo, se causaron daños en la luna trasera del vehículo policial con matrícula ....-JJ, que han sido peritados en la suma de 125 euros, y en la mampara del vehículo policial con matrícula ....-QW, peritados en la suma de 86 euros.

Dichos vehículos son propiedad de la empresa " DIRECCION000 ".

Ambos acusados presentaban sus capacidades volitivas e intelectuales ligeramente mermadas debido al consumo de bebidas alcohólicas".

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Apela en primer lugar la acusada Dulce, alegando, resumidamente, los siguientes motivos: Vulneración del art. 18.2 de la CE . Derecho a la inviolabilidad del domicilio, por cuanto los agentes acudieron a la dirección por una llamada de un vecino que "oía" una discusión en uno de los pisos, llamando a la puerta uno de ellos y abriendo la recurrente sin preguntarle si necesitaba ayuda, siendo el agente del CNP nº NUM000 quien decide individualmente, entrar en el domicilio empujando la puerta en presencia de un menor y sin consentimiento de la acusada, sin que se estuviese cometiendo ningún flagrante delito de violencia doméstica. 2º/ Vulneración del derecho a la presunción de inocencia: art. 24.2 CE al no haberse practicado prueba de cargo bastante. 3º/ Inaplicación del principio in dubio pro reo y error en la valoración de la prueba, siendo contradictorias las declaraciones de los agentes, por lo que debe ser absuelta ya que existen dudas más que razonables de cómo realmente discurrieron los hechos, por lo que debe primar el principio in dubio pro reo. 4º/ Eximente completa del art. 20.2 CP por hallarse en estado de intoxicación plena por el consumo de drogas tóxicas, estupefacientes o bajo la influencia del síndrome de abstinencia....

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