SAP Madrid 328/2018, 20 de Abril de 2018

PonenteLUIS PUENTE DE PINEDO
ECLIES:APM:2018:5840
Número de Recurso78/2017
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución328/2018
Fecha de Resolución20 de Abril de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 22ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Vigesimosegunda

C/ Francisco Gervás, 10, Planta 12 - 28020

Tfno.: 914936205

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2016/0014072

Recurso de Apelación 78/2017

Órgano Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 80 de Madrid

Autos de Divorcio contencioso 120/2016

APELANTE: Dña. Coro

PROCURADORA: Dña. CELIA FERNÁNDEZ REDONDO

APELADO: D. Fulgencio

PROCURADOR: D. JORGE LAGUNA ALONSO

Ponente: Ilmo. Sr. Don Luis Puente de Pinedo

S E N T E N C I A Nº

Magistrados:

Ilmo. Sr. Don Eduardo Hijas Fernández

Ilmo. Sr. Don Eladio Galán Cáceres

Ilmo. Sr. Don Luis Puente de Pinedo

_____________________________________________

En Madrid, a 20 de abril de 2018.

La Sección Vigesimosegunda de esta Audiencia Provincial ha visto, en grado de apelación, los autos sobre divorcio contencioso seguidos bajo el nº 120/2016, ante el Juzgado de Primera Instancia nº 80 de Madrid, entre partes:

De una como apelante, Coro, representada por la Procuradora doña Celia Fernández Redondo.

De otra, como apelado, don Fulgencio, representado por el Procurador don Jorge Laguna Alonso.

Visto, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don Luis Puente de Pinedo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.

SEGUNDO

Con fecha 16 de septiembre de 2016, por el Juzgado de 1ª Instancia nº 80 de Madrid se dictó Sentencia con nº 336/2016, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimando la demanda formulada por el Procurador Sr. Laguna Alonso, en nombre y representación de D. Fulgencio, contra Dª. Coro

, debo declarar y declaro disuelto su matrimonio por divorcio, con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración, desestimando, la solicitud de pensión compensatoria, solicitada por la parte demandada en su escrito de contestación a la demanda.

Sin hacer expresa imposición de costas a ninguna de las partes.

Comuníquese esta Sentencia, una vez que sea firme, a las oficinas del Registro Civil en que conste la inscripción del matrimonio de las partes intervinientes en el proceso.

Contra esta Sentencia, cabe interponer recurso de apelación ante la Ilma. Audiencia Provincial de Madrid, en el plazo de veinte días hábiles previa acreditación de haber consignado el depósito que establece la Disposición decimoquinta de la Ley Orgánica 6/1985 de uno de julio del Poder Judicial, introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la Ley de Reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial.

Así por esta mi Sentencia, definitivamente Juzgado en Primera Instancia, lo pronuncio, mando y firmo".

TERCERO

Notificada la mencionada resolución a las partes, contra la misma, se interpuso recurso de apelación por la representación legal de doña Coro, exponiéndose en el escrito presentado las alegaciones en las que basaba su impugnación.

De dicho escrito se dio traslado a las partes personadas, presentándose por la presentación legal de don Fulgencio, escrito de oposición.

Seguidamente se remitieron las actuaciones a esta Superioridad, en la que, previos los trámites oportunos, se acordó señalar para la deliberación, votación y fallo del presente recurso el día 19 de abril del presente año.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Don Fulgencio interpuso demanda de divorcio contra doña Coro, con quien había contraído matrimonio el día 25 de junio de 1999, sin que de esa unión hubieran nacido hijos. En su demanda señalaba que la separación de hecho del matrimonio se había producido en el mes de julio del año 2010, por lo que la convivencia había cesado durante seis años hasta interponer la demanda, por lo que solicitaba la disolución del vínculo matrimonial, sin que procediese la adopción de medida alguna.

Doña Coro contestó a la demanda interpuesta manifestando su conformidad con la petición de divorcio y solicitando en su suplico una pensión compensatoria de 500 € mensuales durante seis años o una suma alzada de 70000 €.

El día 16 de septiembre de 2016 se dictó sentencia por el Juzgado de Primera Instancia número 80 de Madrid que estimó la demanda, acordando la disolución del vínculo matrimonial, y denegando la petición de pensión compensatoria.

SEGUNDO

Doña Coro interpuso recurso de apelación contra esa sentencia en el extremo relativo a la denegación de la pensión compensatoria que había solicitado, por lo que pidió que se le estimase la petición formulada en el escrito de contestación a la demanda.

Don Fulgencio se opuso al recurso de apelación interpuesto solicitando la confirmación de la sentencia dictada en primera instancia.

TERCERO

El recurso interpuesto impugna la sentencia por haber rechazado la pensión compensatoria a favor de la apelante por considerar, en primer lugar, que no podía ser reconocida al no haberse interpuesto demanda reconvencional y, por otro lado, que en cualquier caso no quedaba acreditado un desequilibrio económico.

Comenzando por los obstáculos procesales recogidos en la sentencia, la inexistencia de demanda reconvencional cuando por la parte demandada se pretende el reconocimiento de una pensión compensatoria fue analizada en sentencia de este tribunal de 31 de marzo de 2017 . Señalábamos en esa resolución que no se produce indefensión cuando no se da lugar a una petición de pensión compensatoria en el caso de que no se

formule reconvención de forma expresa, tratándose como se trata de materia sometida al derecho dispositivo y a los márgenes de la justicia rogada, pues es una medida distinta de aquellas que pueden ser adoptadas de oficio.

La especial naturaleza de la institución matrimonial se traduce, en el plano procesal, en que no rigen los principios dispositivo y de preclusión con igual fuerza que en los procesos declarativos ordinarios, como se infiere, entre otros extremos, del hecho de que el artículo 770.2.ª, párrafo segundo, LEC limita la exigencia de reconvención expresa prevista en el artículo 406.1 LEC a determinados supuestos, entre los que figura el que aquí interesa (letra d]), que concurre «[c] cuando el cónyuge demandado pretenda la adopción de medidas definitivas, que no hubieran sido solicitadas en la demanda, y sobre las que el tribunal no deba pronunciarse de oficio».

Ahora bien, partiendo de las bases ya expuestas se plantea si debe estimarse comprendido en la excepción relativa a que la medida hubiera sido solicitada en la demanda (caso en que no es necesaria la reconvención), el supuesto en que la parte demandante solicita expresamente que se deniegue la pensión o prestación, y la parte demandada, sin formular reconvención, solicita en la contestación a la demanda que se conceda dicha medida.

La interpretación favorable a entender que no es necesaria, en el supuesto planteado, la necesidad de reconvención ha sido...

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