SAP Zaragoza 312/2018, 20 de Abril de 2018

PonenteCAROLINA MARQUET MARCO
ECLIES:APZ:2018:922
Número de Recurso1083/2017
ProcedimientoCivil
Número de Resolución312/2018
Fecha de Resolución20 de Abril de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00312/2018

N10250

DIRECCION.- C/ GALO PONTE Nº 1 DE ZARAGOZA-50.003

Tfno.: 976208053-055-051 Fax: 976208052

N.I.G. 50297 42 1 2017 0011020

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0001083 /2017

Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 15 de ZARAGOZA

Procedimiento de origen: JUICIO VERBAL DE DESAHUCIO 0000429 /2017

Recurrente: Carmelo

Procurador: RAUL JIMENEZ ALFARO

Abogado: BLANCA LIEDANA DE LA RIVA

Recurrido: María Purificación, Beatriz

Procurador: PILAR BAIGORRI CORNAGO

Abogado: VÍCTOR SÁEZ VERGARA

SENTENCIA núm 312/2018

Ilmos. Señores:

Presidente :

D. ANTONIO LUIS PASTOR OLIVER

Magistrados:

D. ALFONSO MARIA MARTINEZ ARESO

Dª CAROLINA MARQUET MARCO

En ZARAGOZA, a veinte de abril de dos mil dieciocho.

En nombre de S.M. el Rey,

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 5, de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, los Autos de JUICIO VERBAL DE DESAHUCIO 429 /2017, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 15 de ZARAGOZA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 1083 /2017, en los que aparece como parte

apelante, Carmelo, representado por el Procurador de los tribunales, Sr. RAUL JIMENEZ ALFARO y asistido por el Abogado Dª. BLANCA LIEDANA DE LA RIVA, y como parte apelada, María Purificación, representado por el Procurador de los tribunales, Sra. PILAR BAIGORRI CORNAGO y asistido por el Abogado D. VÍCTOR SÁEZ VERGARA, apareciendo como demandada Beatriz, encontrándose en paradero desconocido, siendo la Magistrada Ponente la Ilma. Dª CAROLINA MARQUET MARCO .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los del Auto apelad de fecha 10 de julio de 2017, cuyo FALLO es del tenor literal: "FALLO: Acuerdo: Dar por terminado el presente procedimiento de juicio verbal de desahucio instado por María Purificación, frente a Carmelo y Beatriz . Una vez firme la presente resolución, procédase a la ejecución directa del lan zamiento, de la finca sita en c/ DIRECCION000 Nº NUM000, NUM001 NUM002 DE ZARAGOZA por así haberlo solicitado la parte actora en su escrito de demanda, el cual se llevará a término el próximo día 3 DE NO VIEMBRE DE 2017 expidi éndose testimonio de esta resolución que servirá de mandamiento en forma para la efectividad de lo acordado. Fecha que fue notificada al ejecutado mediante Edicto. Se apercibe a la parte ejecutada que sino se retirasen todas las cosas que hubiere y que no son objeto del título, se consideran bienes abandonados.

Se autoriza expresamente a la Comisión Judicial para el caso de que sea necesario, por encontrarse cerrado el inmueble, a que se lleve a cabo el mimo, adoptando las medidas que fueren necesarias, recabando, incluso, el auxilio de la fuerza pública y el descerrajamiento en su caso.

TODO ELLO SIN PERJUICIO DE LO QUE SE ACUERDE EN CASO DE

ACCEDER LA DEMANDADA CON ANTERIORIDAD A DICHA FECHA A VIVIENDA

FACILITADA POR LOS SERVICIOS SOCIALES.

Dar traslado a la parte demandante a fin de que presente demanda de ejecución, en el caso de que desee proceder al despacho de la misma en cuanto a las rentas debidas y que no han sido abonadas, cantidad que asciende a día de hoy a debiendo incrementarse la misma con las rentas que se devenguen hasta la entrega efectiva del inmueble.

Imponer las costas de la instancia a la parte demandada.

Librar testimonio de esta resolución para su unión a las

actuaciones, llevándose el original al libro de su razón."

Con fecha 15 de septiembre de 2017 se dictó Auto aclaratorio con la siguiente PARTE DISPOSITIVA: ACUERDO: Estimar la petición formulada por de aclarar el auto de fecha 10/7/17, dictado en el presente procedimiento, en el sentido que se indica: "MODO DE IMPUGNACION: recurso de apelación, que se interpondrá ante el Tribunal que haya dictado la resolución que se impugne dentro del plazo de veinte días contados desde el día siguiente de la notificación. Conforme a la D.A. Decimoquinta de la L.O.P.J ., para la admisión del recurso se deberá acreditar haber constituido, en la cuenta de depósitos y consignaciones de este órgano, un depósito de 50 euros, salvo que el recurrente sea: beneficiario de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, entidad local y organismo autónomo dependiente"

SEGUNDO

Notificado dicho auto a las partes por la representación procesal de la parte demandada se interpuso contra la misma recurso de apelación.

Y dándose traslado a la parte contraria se opuso al recurso; remitiéndose las actuaciones a esta Sección Quinta de la Audiencia, previo emplazamiento de las partes.

TERCERO

Recibidos los Autos ; y una vez personadas las partes, se formó el correspondiente Rollo de Apelación con el número ya indicado.

No considerando necesaria la celebración de vista, se señaló para deliberación, votación y fallo el día 6 de abril de 2018.

CUARTO

En la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la parte actora se ejercita en la demandada acción de resolución de contrato de arrendamiento de vivienda y reclamación de rentas frente a D. Carmelo y D. ª Beatriz con base en el contrato celebrado entre las partes en fecha de 1 de enero de 2016 en relación al inmueble sito en la calle DIRECCION000 nº

NUM000 NUM001 NUM002 de Zaragoza propiedad de la demandante, adeudándose la renta pactada desde el mes de enero de 2017.

Notificada la demanda y requerimiento de pago en el inmueble arrendado, únicamente pudo localizarse a la Sra. Beatriz, quien continúa viviendo en el inmueble junto a sus hijos, al haberse procedido a la disolución del matrimonio con el Sr. Carmelo, acordándose, mediante Diligencia de 30 de junio de 2017 la citación del mismo a través del tablón de anuncios de la oficina judicial al no constar otro domicilio.

En fecha de 5 de julio de 2017, la Sra. Beatriz compareció ante el Juzgado informando que su ex esposo se encuentra viviendo en otro piso arrendado por la demandante o por el hermano de ésta, requiriendo a la parte actora para que facilite el nuevo domicilio del Sr. Carmelo mediante Diligencia de Ordenación de fecha 5 de julio de 2017, evacuando traslado informando tener conocimiento de que el nuevo...

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