AAP Madrid 136/2018, 19 de Abril de 2018

PonenteCARMEN MERIDA ABRIL
ECLIES:APM:2018:1303A
Número de Recurso201/2018
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución136/2018
Fecha de Resolución19 de Abril de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 8ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Octava

c/ Santiago de Compostela, 100, Planta 1 - 28035

Tfno.: 914933929

37007750

N.I.G.: 28.079.00.2-2017/0058109

Recurso de Apelación 201/2018 D

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 59 de Madrid

Autos de Monitorio 325/2017

APELANTE: JUAN MANUEL BLANCO S.L.

PROCURADOR Dña. BEATRIZ SORDO GUTIERREZ

A U T O Nº 136/2018

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. JESÚS GAVILÁN LÓPEZ

Dña. LUISA MARÍA HERNAN PÉREZ MERINO

Dña. CARMEN MÉRIDA ABRIL

En Madrid, a diecinueve de abril de dos mil dieciocho. La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Sres. Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de procedimiento monitorio número 325/2017 procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 59 de Madrid, seguidos a instancia de la parte demandante-apelante, la entidad JUAN MANUEL BLANCO, S.L . representada por la Procuradora Dña. Beatriz Sordo Gutiérrez.

VISTO, siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª CARMEN MÉRIDA ABRIL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número 59 de Madrid, en fecha 22 de diciembre de 2017 se dictó Auto número 479/2017 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

" 1 .- Se declara la incompetencia territorial de este Juzgado para conocer de la demanda presentada por JUAN MANUEL BLANCO S.L. frente a FLORIDA TEXTIL SL sobre juicio monitorio.

  1. - Se considera territorialmente competente al Juzgado de Coslada que por turno corresponda.

  2. - Se dan por terminadas las presentes actuaciones, reservando al acreedor el derecho a instar de nuevo el proceso ante el Juzgado competente.

  3. - Procédase a la devolución al demandante de la documentación adjuntada a su inicial solicitud de juicio monitorio."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por el demandante que fue admitido y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública quedó en turno de deliberación, votación y fallo, lo que se ha cumplido el día 18 de abril de 2018.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

No se aceptan los de igual naturaleza del auto apelado.

PRIMERO

Síntesis comprensiva de los antecedentes del recurso.

La mercantil Juan Manuel Blanco SL interpuso demanda de juicio monitorio contra Florida Textil SL en reclamación de 8.423,05 €, importe de las facturas emitidas por el suministro de productos textiles, más gastos bancarios de devolución e intereses.

El Juzgado de Primera Instancia dictó auto declarando su incompetencia territorial para conocer de la demanda, estimando territorialmente competente el Juzgado de Coslada. Sus razones, en esencia, fueron las siguientes : a) Por aplicación del art.813 LEC en el juicio monitorio es competente el Juez de Primera Instancia del domicilio o residencia del deudor, o, si no fueron conocidos, el del lugar en que el deudor pudiera ser hallado a efectos del requerimiento de pago por el Tribunal, y que "si, tras la realización de las correspondientes averiguaciones por el Secretario Judicial sobre el domicilio o residencia, éstas son infructuosas o el deudor es localizado en otro partido judicial, el juez dictará auto dando por terminado el proceso, haciendo constar tal circunstancia y reservando al acreedor el derecho a instar de nuevo el proceso ante el Juzgado competente"; b) en el presente caso no fue posible localizar al demandado en las direcciones indicadas por la actora, resultando de las diligencias de averiguación practicadas que el domicilio del administrador del demandado se halla en Coslada.

La mercantil Juan Manuel Blanco SL interpone recurso frente al auto dictado por el tribunal de instancia en cuyo desarrollo alega que "no se ha localizado el domicilio del demandado/deudor, esto es, de Florida Textil s.l., sino que el domicilio localizado en Coslada...

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