SAP Madrid 302/2018, 19 de Abril de 2018

PonenteJOAQUIN BRAGE CAMAZANO
ECLIES:APM:2018:5806
Número de Recurso759/2018
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución302/2018
Fecha de Resolución19 de Abril de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 27ª

Sección nº 27 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 10 - 28035

Teléfono: 914934469,4470,4471

Fax: 914934472

NEG. 6 / E 6

37051540

N.I.G.: 28.006.00.1-2016/0001284

Apelación Sentencias Violencia sobre la Mujer 759/2018

Origen : Juzgado de lo Penal nº 37 de Madrid

Procedimiento Abreviado 18/2017

Apelante: D./Dña. Alvaro

Procurador D./Dña. SUSANA GOMEZ CEBRIAN

Letrado D./Dña. MARGARITA DE LAS HERAS HURTADO

Apelado: D./Dña. Gema y D./Dña. MINISTERIO FISCAL

Procurador D./Dña. PILAR AZORIN-ALBIÑANA LOPEZ

Letrado D./Dña. VICTOR GUILLEN PALENZUELA

SENTENCIA Nº 302/2018

ILMOS./AS. SRES./AS.

D./Dña. MARIA TARDÓN OLMOS (PRESIDENTA)

D./Dña. TERESA CHACON ALONSO

D./Dña. JOAQUIN BRAGE CAMAZANO (PONENTE)

En Madrid, a diecinueve de abril de dos mil dieciocho

Vistos por esta Sección Vigésimo Séptima de la Audiencia Provincial de Madrid, en Audiencia Pública y en grado de apelación, el Procedimiento Abreviado nº 18/2017, procedente del Juzgado de lo Penal nº 37 de Madrid, seguido por un delito de lesiones y maltrato en el ámbito familiar; siendo partes en esta alzada como apelante Don Alvaro, representado por la Procuradora Doña Susana Gómez Cebrián, defendido por la Letrada Doña Margarita de las Heras Hurtado; como apelados Doña Gema, representada por la Procuradora Doña Pilar Azxorín-Albiñana López, defendida por el Letrado Víctor Guillen Palenzuela, el Ministerio Fiscal; y Ponente el Ilmo. Magistrado Don JOAQUIN BRAGE CAMAZANO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el indicado Juzgado de lo Penal se dictó sentencia el día 05/02/2018, que contiene los siguientes hechos probados: "ÚNICO.- Son hechos probados y así se declaran que:

En fecha 26 de enero de 2016 el Juzgado de Violencia sobre la Mujer n° 1 de Alcobendas dictó auto en las Diligencias Urgentes 10/2016 en el que imponía al acusado Alvaro, nacido el día NUM000 de 1968, mayor de edad, de nacionalidad española, con DNI NUM001 y con antecedentes penales no computables, como medida cautelar, la prohibición de aproximarse a una distancia inferior a 500 metros de su ex pareja sentimental Gema, de su domicilio, lugar de trabajo u otro que frecuentara así como la prohibición de comunicarse con ella por cualquier medio, con vigencia hasta resolución definitiva u otra que ponga fin al procedimiento. Del cumplimiento de dicha medida cautelar fue debidamente notificado y requerido con los apercibimientos legales correspondientes el mismo día 26 de enero de 2016.

Teniendo pleno conocimiento de que la referida medida cautelar seguía vigente y de las consecuencias de la misma, el día 29 de enero de 2016, el acusado, guiado por el ánimo de incumplir las prohibiciones judiciales señaladas, fue al bar "La Querencia", sito en la avenida Colmenar Viejo de la localidad de San Sebastián de los Reyes y que está a unos 96 metros a pie del domicilio de Gema, situado en la CALLE000 n° NUM002 de la misma localidad.

No ha quedado acreditado que el acusado estuviese los días 27 y 28 de enero de 2016 en el mencionado bar "La querencia"".

En la parte dispositiva de la sentencia se establece: "Que debo CONDENAR Y CONDENO a Alvaro como autor penalmente responsable de un DELITO DE QUEBRANTAMIENTO DE MEDIDA CAUTELAR, previsto y penado en el art. 468.2 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias eximentes ni modificativas de la responsabilidad criminal, a LA PENA DE SEIS MESES DE PRISIÓN E INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA, todo ello con imposición de las costas procesales".

SEGUNDO

Notificada la sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por Don Alvaro, que fue admitido en ambos efectos y del que se confirió traslado por diez días a las demás partes para que pudieran adherirse o impugnarlo, siendo impugnado por Doña Gema y el Ministerio Fiscal.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial se formó el correspondiente rollo de apelación, y se señaló día para la deliberación y resolución del recurso.

HECHOS PROBADOS

SE ACEPTAN los de la sentencia apelada, que se dan aquí por reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso de apelación del acusado lo que alega frente a la condena por delito de quebrantamiento de medida cautelar es que ha habido error en la apreciación de la prueba y vulneración de la presunción de inocencia o subsidiariamente del principio in dubio pro reo, pues el Acusado ha negado en todo momento haber quebrantado la orden de alejamiento, desconociendo los motivos por los que su expareja, ya fallecida, y sus hijos le han denunciado; la víctima doña Gema no ha comparecido el día del juicio por haber fallecido y la sentencia se basó en su declaración sumarial de aquella así como en la testifical de la hija de ambos, doña María Inés, que careció de toda objetividad y validez al resultar patente el móvil de resentimiento (como dijo a la defensa en el juicio oral), por lo que no hubo prueba de cargo o al menos surgen dudas razonables que deben llevar a la absolución del acusado.

SEGUNDO

La construcción del recurso de apelación penal como una oportunidad de revisión plena sitúa al órgano judicial revisor en la misma posición en que se encontró el que decidió en primera instancia el valor material probatorio disponible para la fijación de los hechos que se declaran probados y para el tratamiento jurídico del caso.

Sin embargo, cuando la prueba tiene carácter personal, como ocurre en el caso de los testigos, importa mucho, para una correcta ponderación de su persuasividad, conocer la íntegra literalidad de lo manifestado y, además, percibir directamente el modo en que se expresa, puesto que el denominado lenguaje no verbal forma parte muy importante del mensaje comunicativo y es un factor especialmente relevante a tener en cuenta al formular el juicio de fiabilidad.

El juzgador en primera instancia dispone de esos conocimientos,...

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