SAP Alicante 178/2018, 19 de Abril de 2018

PonenteLUIS ANTONIO SOLER PASCUAL
ECLIES:APA:2018:738
Número de Recurso613/2017
ProcedimientoCivil
Número de Resolución178/2018
Fecha de Resolución19 de Abril de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 8ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALICANTE

SECCIÓN OCTAVA

TRIBUNAL DE MARCAS DE LA UNIÓN EUROPEA

ROLLO DE SALA Nº 613 (M-250) 17

PROCEDIMIENTO Calificación Concursal, PO 740/15

JUZGADO Mercantil nº 2 Alicante

SENTENCIA Nº 178/2018

Ilmos.

Presidente: D. Enrique García Chamón Cervera

Magistrado: D. Luis Antonio Soler Pascual

Magistrado: D. Francisco José Soriano Guzmán

En la ciudad de Alicante, a diecinueve de abril del año dos mil dieciocho

La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto los autos de calificación concursal - Pieza Sexta- del Procedimiento Concursal Abreviado seguido en instancia ante el Juzgado de lo Mercantil número dos de los de Alicante con el número 740/15, y de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por las partes afectadas por la calificación, la mercantil concursada, Alicantina de Pastelería S.L. y su administrador único, D. Manuel, representados en este Tribunal por el Procurador Dª. Carolina Martí Sáez y dirigidos por el Letrado D. José María Penalva Llopis; y como parte apelada la administración concursal y el Ministerio Fiscal, habiendo el primero presentado escrito de oposición.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Mercantil número dos de los de Alicante en los referidos autos tramitados con el núm. 740/15, se dictó sentencia con fecha 8 de junio de 2017, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " 1.- Calificar como culpable del concurso de ALICANTINA DE PASLELERÍA, S.L. 2.- DETERMINAR como persona afectada por esta calificación la de don Manuel . 32.- INHABILITAR a don Manuel durante tres años respectivamente para administrar bienes ajenos, representar o administrar a cualquier persona, ejercer el comercio o tener caro o intervención administrativa o económica en compañias mercantiles o industriales. 4.-EXTENDER a don Manuel la responsabilidad por las deudas sociales no satisfechas hasta el importe de CIENTO NOVENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS CUARENTA EUROS Y SIETE CÉNTIMOS (193,640,07 ) 5.- DECLARAR la pérdida de cualquier derecho que pudiere tener como acreedor concursales o contra la masa don Manuel 6.-CONDENAR EN COSTAS a don Manuel .-"

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de apelación por las partes arriba referenciadas; y tras tenerlo por interpuesto, se dio traslado a las demás partes, presentándose los correspondientes escritos de oposición. Seguidamente, tras emplazar a las partes, se elevaron los autos a este Tribunal con fecha 4 de diciembre de 2017 donde fue formado el Rollo número 613/M-250/2017 en el que tras inadmitir como prueba documental por Auto de 15 de diciembre de 2017 los documentos adjuntados a su escrito por la parte apelante, se acordó señalar para la deliberación, votación y fallo el día 19 de abril de 2018, en el que tuvo lugar.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.

VISTO, siendo Ponente el Iltmo Sr. D. Luis Antonio Soler Pascual.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Antecedentes.

Acordada la formación de la pieza Sexta por resolución de 29 de julio de 2016 dictada una vez aprobado el correspondiente plan de liquidación y decidida la apertura de la pieza que nos ocupa, se presentó por la administración concursal en fecha 11 de noviembre de 2016 ante el Juzgado de lo Mercantil, su informe de calificación del concurso.

En dicho informe hacía el siguiente relato fáctico -extracto-:

" Del examen particularizado de la documentación relevante que la sociedad concursada ha acopiado al procedimiento, cabe determinar que en su conformación o emisión ha concurrido (art 164.2 y 5) en inexactitud grave, que ha desfigurado la imagen del real estado financiero y patrimonial de Alicantina de Pastelería S.L., además de haber realizado en los últimos dos años, ventas de bienes en perjuicio del resto de acreedores (ventas de vehículos a determinados acreedores entre ellos el propio administrador social), y no existir los bienes declarados en el inventario de la masa activa en la solicitud de concurso:

  1. - Las valoraciones de las existencias que se incorporaron a la memoria...se alejan de toda realidad, dado que eran productos perecederos a los que nunca se tuvo acceso, por lo que se suponen inexistentes...

  2. esta Administración social nunca tuvo acceso a los bienes declarados en la masa activa por la concursada...se ha solicitado información acerca de la naturaleza y valor de las instalaciones técnicas, así como los datos correspondientes a la enajenación de las mismas y no hemos obtenido respuesta por parte de la concursada...en los balances...aparecen en las cuentas contables 215.0 otra instalaciones por valor de 40.207,89 € y en la 217.0 Equipos informáticos por valor de 2.079,14 €. Se ha requerido a la concursada a través de su letrado, para que informe y justifique el destino y ubicación de dichos bienes, sin que se haya informado al respecto...Saldo de caja y banco...tenía un saldo de 2.954,15€ fue cancelada el día 04/12/2015 entendemos que por el administrador de la concursada, una vez que ya había sido nombrada esta AC. El saldo que aparece en la memoria, 268,00 €, tampoco existe.

  3. - De la memoria aportada se deduce un desequilibrio patrimonial de 128.294,16 €, sin embargo, analizada la contabilidad se advierte un desequilibrio patrimonial mayor, hasta 318.968,95 € a los que sumados los créditos masa, asciende el déficit patrimonial real a 321.934,23 €...

  4. Durante los dos años anteriores a al fecha de la declaración de concurso han salido fraudulentamente del patrimonio del deudor bienes o derechos. A este respecto se han transmitido los siguientes vehículos...con la particularidad y agravante que el vehículo mercedes C220 CDI fue adquirido por el propio administrador de la concursada. El perjuicio patrimonial ocasionado, ante la falta de los bienes relacionados en el activo según la memoria aportada, así como las ventas efectuadas, asciende a un importe de 66.378,31 más la cantidad de

8.750,00 euros de los vehículos...

Cuarto

1. Incumplimiento del deber de solicitar la declaración del concurso. En cuanto a la situación patrimonial de la empresa, queda patente la situación de insolvencia y de causa legal de disolución de la empresa (en 2014 los fondos propios tiene saldo negativo), sin que dicha decisión fuese tomada por su administrador, agravando así su insolvencia. ".

Y tras identificar al administrador responsable, llegaba a la conclusión que el concurso debía calificarse de culpable por razón de los motivos contemplados en el art. 164.1 en relación a las causas 165.1º y 2º LC, 164.2.2º y 5º.

El Ministerio Fiscal, en esencia, se adhirió a esta calificación.

La Sentencia ha estimado la pretensión de culpabilidad. Califica de culpable el concurso de la mercantil Alicantina de Pastelería S.L., haciendo responsable afecto por tal declaración a su administrador único, D. Manuel, al que le imputa además la correspondiente responsabilidad concursal por el pasivo no satisfecho, llegando a a tal conclusión de culpabilidad -con los efectos descritos en el fallo de la Sentencia- al considerar que ha habido incumplimiento del deber de colaboración -causa de culpabilidad del art. 165.1.2ª LC -, salidas fraudulenta de bienes -causa de culpabilidad del art. 164.2.5ª LC - e irregularidades contables al tiempo que inexactitud en los documentos presentados con la solicitud del concurso -causa de culpabilidad del art. 164.2.1ª LC -, desestimando sin embargo la responsabilidad pretendida sobre la base de retraso en la solicitud de concurso - art 165.1.1ª LC -.

Y afirma que hay incumplimiento del deber de colaboración porque el administrador de la sociedad, Sr. Manuel

, no ha comparecido a las reuniones convocadas por la AC ni facilitado la posibilidad de acceso al domicilio social para conocer sobre la existencia de activos, ignorándose por ello la existencia de bienes contabilizados como "otras instalaciones" por valor de 40.207,89 euros, "equipos informáticos" por valor de 2.079,14 euros o incluso el saldo de caja -268 euros- tanto más cuando entra en contradicción esos valores con ciertas afirmaciones como que los equipos informáticos eran dos ordenadores de 1990.

Aprecia también la causa consistente en salida fraudulenta de bienes porque además de que los bienes contabilizados bajo las rúbricas "otras instalaciones" y "equipos informáticos" no han sido localizados ni auténticamente identificados, ha quedado probada la transmisión de vehículos -una carretilla elevadora y vehículos a motor- hechas en fechas posteriores a las que aparecen en la Memoria aportada con la solicitud de concurso, por las que afirma haber recaudado 8.750 euros cuando el valor contable era superior a 100.000 euros, siendo asi que no acredita la razón de tal disparidad al no probar ni el menor valor de los bienes vendidos, uno de los cuales adquirió a su propio nombre, ni la forma en que se hicieron las operaciones ni, desde luego, que el precio real de la operación fuera el afirmado, al no aportar dato ninguno de ninguna de las operaciones de transmisión.

Y considera que hay irregularidades contables porque, primero, hay un importe desproporcionado de las existencias en relación al volumen de negocio y segundo, porque se acredita un desequilibrio patrimonial no justificado en la contabilidad y documentación aportada pues de conformidad con su información hay -128.294,16 euros cuando según la AC, dicha cifra aumenta hasta los -318.968,95 euros.

No aprecia la Sentencia, sin embargo, responsabilidad por retraso en la presentación del concurso al considerar que no queda acreditada la insolvencia de la entidad en fecha anterior a la presentación de la solicitud.

En desacuerdo con las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR