STSJ Comunidad de Madrid 257/2018, 18 de Abril de 2018

PonenteGUSTAVO RAMON LESCURE CEÑAL
ECLIES:TSJM:2018:3895
Número de Recurso364/2017
ProcedimientoProcedimiento ordinario
Número de Resolución257/2018
Fecha de Resolución18 de Abril de 2018
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Tercera

C/ General Castaños, 1, Planta 1 - 28004

33009710

NIG: 28.079.00.3-2017/0005785

Procedimiento Ordinario 364/2017

Demandante: HIGIENE Y GERIATRIA S.A.

PROCURADOR D./Dña. GUSTAVO GOMEZ MOLERO

Demandado: COMUNIDAD DE MADRID

LETRADO DE COMUNIDAD AUTÓNOMA

SENTENCIA NÚM. 257/2018

ILTMO. SR. PRESIDENTE:

D. Gustavo Lescure Ceñal

ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS:

Dª. Pilar Maldonado Muñoz

Dª. Margarita Pazos Pita

En Madrid, a dieciocho de Abril del año dos mil dieciocho.

Visto el recurso contencioso-administrativo núm. 364/17 formulado por el Procurador D. Gustavo López Molero en nombre y representación de "HIGIENE Y GERIATRÍA, S.A." contra la desestimación presunta de la Viceconsejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid respecto de reclamación de daños y perjuicios derivados de contrato de gestión de servicios públicos; habiendo sido parte demandada la COMUNIDAD DE MADRID representada por Letrado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La referida parte actora promovió el presente recurso contencioso-administrativo contra la resolución reseñada, y seguido el cauce procesal previsto legalmente, cada parte interviniente despachó, en el momento oportuno y por su orden legal conferido, el trámite correspondiente de demanda y de contestación, en cuyos escritos, y conforme a los hechos y razonamientos jurídicos consignados, suplicaron respectivamente la estimación del acto objeto de impugnación y la desestimación de ésta, en los términos que figuran en aquéllos.

SEGUNDO

Seguido el proceso por los cauces legales, y efectuadas las actuaciones y los trámites que constan en los autos, quedaron estos pendientes de señalamiento para votación y fallo, que tuvo lugar el día 18 de Abril de 2.018.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Gustavo Lescure Ceñal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la mercantil "Higiene y Geriatría, S.A." se impugna la desestimación presunta de la Viceconsejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid respecto de la solicitud de 26/10/2.016 sobre reclamación de daños y perjuicios por importe de 1.601.963,69 € derivados del contrato de "Gestión del Servicio Público de Hospitalización para Cuidados Prolongados 1/2009".

La recurrente solicita que se dicte sentencia por la que:

"1) Se declare y reconozca que la Administración demandada ha incumplido el Contrato de Gestión de Servicios Públicos C.A. Prolongados 1/2009 suscrito con la recurrente el día 1 de marzo de 2010.

2) Se condene a la Administración Autonómica a notificar a la recurrente, como parte interesada en el expediente administrativo y en la forma legal y reglamentariamente establecida, el siguiente acto administrativo:

2.1) La Resolución de fecha 22 de mayo de 2015 por la que se acordó resolver el contrato de gestión del servicio público de Hospitalización para Cuidados Prolongados 1/2009 por el procedimiento abierto mediante pluralidad de criterios, adjudicado definitivamente a la recurrente por la Viceconsejera de Asistencia Sanitaria el día 23 de febrero de 2010 y formalizado por ambas partes mediante documento contractual suscrito en fecha 1 de marzo de 2010.

3) Se condene a la Administración demandada a reconocer y pagar a la recurrente los daños y perjuicios referidos en el cuerpo de escrito por un importe global de 1.601.963,69 €, más los intereses legales que procedan".

En la demanda se plantean las alegaciones sustanciales que se sintetizan en los siguientes términos: (i) que la Resolución de 22/05/2.015 de la Viceconsejería de Asistencia Sanitaria-Dirección del Servicio Madrileño de Salud de la Comunidad de Madrid declaró resuelto el contrato de referencia con efectos retroactivos de 28/02/2.015 pretextando presuntos incumplimientos que no solo no existieron sino que fueron considerados insuficientes por parte de los Servicios Jurídicos de la Comunidad de Madrid, sin que tal resolución hubiera sido notificada a la recurrente; (ii) que durante la vigencia del contrato la Administración incurrió en importantes incumplimientos consistentes en la falta de abono en plazo de importes de facturas, y en la falta de admisión y renovación de prórrogas de pacientes a partir de Mayo de 2.014 al parecer como consecuencia del inicio del expediente de resolución del contrato a través de una propuesta que mereció el más rotundo rechazo por parte de los Servicios Jurídicos de la Comunidad de Madrid el 18/06/2.014; (iii) que por dictamen pericial de 09/12/2.015 se cuantificaron los daños y perjuicios sufridos por la recurrente en la cantidad total de 1.930.762,27 €, de los que la Sentencia de 08/06/2.016 dictada por esta misma Sección en recurso contencioso nº 378/15 declaró la procedencia de la condena de la Administración por los tres primeros conceptos demandados (intereses de demora, lucro cesante de Enero de 2.013 a Mayo de 2.014 y lucro cesante de Junio de 2.014 a Febrero de 2.015) con una suma de 328.798,58 €, siendo la diferencia hasta

1.930.762,27 €, esto es, 1.601.963,69 €, la que ahora se reclama; (iv) y que tal sentencia, con independencia de los tres primeros conceptos y correspondientes cantidades, reconoce otros daños y perjuicios, pero no condena a su pago por razones meramente procesales.

SEGUNDO

Por la demandada Comunidad de Madrid se plantea en primer término la inadmisibilidad del recurso contencioso por falta de capacidad alegando hallarse la empresa actora en concurso y no constar la autorización de los administradores concursales para interponer el recurso.

Esta misma cuestión ya la adujo la Comunidad de Madrid en el recurso contencioso nº 378/2.015 y fue resuelta en sentido desestimatorio por nuestra Sentencia de 8 de Junio de 2.016 . Pues bien, al igual que entonces, en el presente recurso consta aportada con su escrito de interposición la autorización del administrador concursal de la mercantil actora para la impugnación de la resolución administrativa de que se trata, por lo que no concurre el defecto procesal denunciado y debe rechazarse tal motivo de inadmisibilidad.

TERCERO

Con relación al fondo del recurso que ahora nos ocupa, la mercantil actora manifiesta la incidencia de nuestra Sentencia de 8 de Junio de 2.016 .

Tal sentencia estimó en parte el recurso contencioso nº 378/15 de "Higiene y Geriatría, S.A." contra la Resolución de 16/03/2.015 de la Viceconsejería de Asistencia Sanitaria-Dirección del Servicio Madrileño de Salud de la Comunidad de Madrid desestimatoria de la reclamación de indemnización de daños y perjuicios

por incumplimiento de la Administración con relación al contrato de referencia, y condenó a la Comunidad de Madrid al pago de la recurrente de la suma indemnizatoria de...

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