STSJ Comunidad de Madrid 284/2018, 18 de Abril de 2018

PonenteJUAN FRANCISCO LOPEZ DE HONTANAR SANCHEZ
ECLIES:TSJM:2018:4112
Número de Recurso754/2017
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución284/2018
Fecha de Resolución18 de Abril de 2018
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Segunda C/ General Castaños, 1, Planta 1 - 28004

33010280

NIG: 28.079.00.3-2016/0016576

ROLLO DE APELACION Nº 754/2.017

SENTENCIA Nº 284

----TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

----Ilustrísimos Señores:

Presidente:

D. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez

Magistrados:

D. José Daniel Sanz Heredero

D. José Ramón Chulvi Montaner

Dª. Fátima Blanca de la Cruz Mera

Dª. Natalia de la Iglesia Vicente

En la Villa de Madrid a dieciocho de abril de dos mil dieciocho

Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el Rollo de Apelación número 754 de 2017 dimanante del Procedimiento Ordinario número 321 de 2016 del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 11 de Madrid en virtud del recurso de apelación interpuesto por D. Teofilo, representada por el Procurador don Oscar Gil de Sagredo Garicano y asistido por el Letrado don Santiago Cañete Corchero, contra la Sentencia dictada en el mismo. Han sido parte la apelante y como apelado el Ayuntamiento de Madrid asistido y representado por la Letrada Consistorial del Ayuntamiento de Madrid doña María Esther Molinero Blanco.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 18 de abril de 2018, el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 11 de Madrid en el Procedimiento Ordinario número 321 de 2016 dictó Sentencia cuyo fallo es del siguiente tenor literal: « CON DESESTIMACIÓN DEL PRESENTE RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO PO 321 DE 2016, INTERPUESTO POR DON Teofilo, REPRESENTADO POR EL PROCURADOR DON OSCAR GIL DE SAGREDO GARICANO Y DIRIGIDO POR EL LETRADO DON SANTIAGO CORCHERO CAÑETE, CONTRA LA RESOLUCION DESESTIMATORIA PRESUNTA DE LAS SOLICITUDES DE FECHAS 10 DE JUNIO Y 7 DE JULIO DE 2016 SOBRE SOLICITUD DE PROPIETARIO PARA EL LEVANTAMIENTO DEL PRECINTO EJECUTADO SOBRE EL INQUILINO EN EL LOCAL SITO EN LA CALLE MONTESA, Nº 6 DE MADRID -EXPTE 220/2016/03128-, DEBO ACORDAR Y ACUERDO:

PRIMERO

DECLARAR QUE LAS ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS RECURRIDAS SON CONFORMES A DERECHO, EN RELACIÓN CON LOS EXTREMOS OBJETO DE IMPUGNACIÓN, POR LO QUE DEBO CONFIRMARLO Y LO CONFIRMO.

SEGUNDO

CON EXPRESA IMPOSICIÓN DE COSTAS A LA RECURRENTE SI BIEN CON LA PRECISIÓN QUE SE CONTIENE EN EL RAZONAMIENTO JURIDICO CUARTO.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de APELACION en el plazo de QUINCE DIAS a contar desde el siguiente a su notificación, advirtiendo que deberá constituir depósito de 50 euros en la cuenta nº 2794/0000/22/0321/16 en la Entidad Banco Santander, con domicilio en la calle Gran Vía Nº 29 (28013 Madrid), lo que deberá ser acreditado al presentarse el escrito de interposición del recurso, bajo el apercibimiento de que no se admitirá a trámite ningún recuso cuyo depósito no esté constituido y que de no efectuarlo se dictará auto que pondrá fin al trámite del recurso.

Así lo acuerda, manda y firma el Ilmo. Sr. D. Jesús Torres Martínez, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 11 de los de Madrid. Doy fe.».

SEGUNDO

El Procurador don Oscar Gil de Sagredo Garicano en nombre y representación de D. Teofilo

, presentó escrito el 24 de Mayo de 2017 interponiendo recurso de apelación contra la citada resolución formulando los motivos de impugnación frente a la resolución recurrida y terminó solicitando que se tuviera por interpuesto recurso ordinario de apelación en ambos efectos contra la Sentencia n° 124/2017 de fecha 18 de Abril de 2017, y previos los trámites legales oportunos, acuerde elevar los autos a la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid para que, estimando las alegaciones contenidas en el recurso, el Tribunal en su día dicte sentencia por la que se revoque la resolución combatida por medio del mismo, con expresa condena en costas a la parte apelada.

TERCERO

Por diligencia de ordenación de fecha 25 de mayo de 2.017 se admitió a trámite el recurso y se acordó dar traslado del mismo a la parte demandada, a fin de que en plazo de quince días formulara escrito de oposición al recurso de apelación, presentándose por la Letrada Consistorial del Ayuntamiento de Madrid doña María Esther Molinero Blanco

en nombre y representación del Ayuntamiento de Madrid escrito el día 20 de Junio de 2.017 oponiéndose al recurso de apelación y solicitó que en su día previos los trámites legales se dictara Sentencia confirmando en todos sus extremos la Sentencia dictada el día 18 de abril de 2017, por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 11 de Madrid, en el Procedimiento Ordinario número 321/2016 y confirme la legalidad del acto impugnado.

CUARTO

Por resolución de 21 de Junio de 2.017 se elevaron las actuaciones a este Tribunal, correspondiendo su conocimiento a esta sección segunda, siendo designado Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don Juan Francisco López de Hontanar Sánchez, señalándose para la deliberación, votación y fallo del presente recurso el 12 de abril de 2018 para la deliberación votación y fallo del recurso de apelación, día y hora en que tuvo lugar.

QUINTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones de los artículos 80.3 y 85 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa 29/1.998.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Como señala la Sentencia de la Sala 3ª del Tribunal Supremo de 26 de Octubre de 1.998 el recurso de apelación tiene por objeto la depuración de un resultado procesal obtenido en la instancia de tal modo que el escrito de alegaciones del apelante ha de contener una crítica de la sentencia impugnada que es la que debe servir de base para la pretensión sustitutoria de pronunciamiento recaído en primera instancia. La jurisprudencia - Sentencias de 24 de noviembre de 1987, 5 de diciembre de 1988, 20 de diciembre de 1989, 5 de julio de 1991, 14 de abril de 1993, etc.- ha venido reiterando que en el recurso de apelación se transmite al Tribunal "ad quem" la plena competencia para revisar y decidir todas las cuestiones planteadas,

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