SAP Madrid 285/2018, 17 de Abril de 2018

PonenteFRANCISCO DAVID CUBERO FLORES
ECLIES:APM:2018:5655
Número de Recurso171/2018
ProcedimientoPenal. Procedimiento abreviado y sumario
Número de Resolución285/2018
Fecha de Resolución17 de Abril de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 16ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION 16

MADRID

PROCEDIMIENTO ABREVIADO 171 / 18

Origen: Diligencias Previas 813-16

Juzgado de Instrucción nº 2 de Aranjuez

PONENTE: ILMO. SR. D. FRANCISCO DAVID CUBERO FLORES

La Sección Decimosexta de la Audiencia Provincial de Madrid, ha pronunciado, EN EL NOMBRE DE S.M. EL REY, la siguiente:

SENTENCIA 285/18

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Iltmos. Sres. de la Sección 16ª

Magistrados

D. FRANCISCO DAVID CUBERO FLORES ( Ponente).

D. JAVIER MARIANO BALLESTEROS MARTIN.

Dª. JOSEFINA MOLINA MARIN.

En Madrid a diecisiete de Abril de dos mil dieciocho.

VISTA en juicio oral y público ante la Sección Decimosexta de esta Audiencia Provincial la causa nº Procedimiento Abreviado 171-18, seguida por delito contra la salud pública en el que aparece como acusada Agueda, con DNI: NUM001, nacida en Herrera del Duque ( Badajoz) el NUM000 de 1962, hija de Paulino y de Modesta, representada por Procurador D. Enrique Auberson y defendida por la Letrada Sra. Isla Rodríguez, habiendo sido parte el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

La presente causa se incoo en virtud de denuncia de Guardia Civil, habiendo sido instruida por el Juzgado de Instrucción número 2 de Aranjuez, llevándose a cabo las diligencias que se estimaron pertinentes y alcanzada la fase intermedia el Ministerio Fiscal calificó provisionalmente los hechos como constitutivos de delito contra la salud pública del artículo 368.1 del C. Penal solicitando para la acusada la pena de tres años y cuatro meses de prisión, accesorias, multa de 600 euros con r.p.s de 45 días caso de impago y costas. La defensa se mostró disconforme con la calificación del Ministerio Público solicitando su libre absolución .

Segundo

Formuladas acusación y defensa fue señalada vista oral para el día 16 de Abril de 2018, llevándose a cabo el acto del juicio con el resultado que obra en el acta. Compareció la acusada, practicándose las pruebas propuestas por las partes conforme consta en acta. El Ministerio Fiscal modificó sus conclusiones precisando la segunda conclusión limitándola al artículo 368.1 del C. Penal . La defensa en dicho acto elevó a definitivas sus conclusiones e informaron. Se concedió a la acusada su derecho a la última palabra.

HECHOS PROBADOS

Agueda, con DNI: NUM001, de nacionalidad española, mayor de edad y sin antecedentes penales, sobre las 12,00 horas del día 17 de Noviembre de 2016, se encontraba en la sala de espera del Centro Penitenciario Madrid VI ( Aranjuez), con intención de realizar una comunicación con su hijo Alfonso, que se encontraba interno en dicho centro penitenciario. Estando en dicha sala de espera un perro del Servicio Cinológico de la Guardia Civil detectó la presencia de drogas en el cuerpo de la acusada.

Inmediatamente fue trasladada a un lugar reservado y se la sometió a un registro hallándose en su vagina tres bellotas de sustancia vegetal que resultó ser resina de cannabis con un peso total de 29,209 gramos, teniendo un valor en la venta al por menor de 184,60 euros. Igualmente portaba en su vagina otro envoltorio que resultó contener cocaína con un peso de 0,367 gramos y una pureza del 81,7 %, con un valor en venta al por menor de 228,56 euros.

Dicha droga iba a ser entregada a su hijo para su consumo, ya que es consumidor de sustancias estupefacientes y que llevaba varios años en prisión, habiendo llegado a manifestar a su madre que se suicidaría si no le facilitaba la droga. La acusada colaboró en todo momento con las autoridades policiales y penitenciarias y cometió el hecho con la única finalidad de aliviar la situación de su hijo en prisión.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
Primero

Los hechos declarados probados se deducen de las manifestaciones vertidas en el acto del juicio oral y público por la acusada, de las manifestaciones que en dicho acto llevaron a cabo los testigos que comparecieron al juicio oral, agente de Guardia Civil del Servicio Cinológico con carnet profesional NUM002 y funcionaria de prisiones femenina con carnet profesional NUM003, e igualmente de la prueba pericial y documental obrante en las actuaciones e incorporada al plenario, pericial de toxicología informando de la naturaleza y composición de las sustancias intervenidas y pericial de tasación del valor de dicha droga en su venta al por menor.

En efecto la acusada reconoció en el acto del juicio oral y público lisa y llanamente los hechos. Ya había reconocido los hechos en fase de instrucción y de nuevo en el acto del juicio oral y de manera sincera, espontánea, compungida y arrepentida admitió sin ambages los hechos. Señaló que su hijo llevaba ocho años en prisión y que es consumidor de drogas. Añadió que le pidió su hijo que le diera algo de droga y que incluso amenazó con suicidarse y ante ello y como madre se vio en la obligación, aún sabiendo que era ilícito, de tratar de introducir esa pequeña cantidad de droga en la prisión, pero sólo y exclusivamente para dársela a su hijo y sólo para su consumo.

El agente de la Guardia Civil con carnet profesional NUM002 señaló que el perro del servicio de detección de drogas, del que es encargado, "marcó" a la acusada como portadora de droga. Ante ello la requirieron y la acusada reconoció desde ese primer momento los hechos, sin oposición alguna, con sinceridad y con absoluta y total colaboración, como muy sinceramente señaló el agente. En términos similares se expresó la funcionaria del cuerpo de prisión con carnet profesional NUM003 que encontró la droga en la zona íntima de la acusada.

La droga intervenida fue posteriormente analizada y el resultado del análisis de naturaleza y composición se incorporó al plenario sin oposición alguna de las partes, habiendo renunciado la defensa a su impugnación y el Ministerio Fiscal al concurso de los peritos en el acto del juicio oral.

En suma los hechos han quedado acreditados, no cabe la menor duda sobre lo sucedido, centrándose la discusión jurídica, únicamente, en si los hechos pudieran encajar en el tipo penal del artículo 368.1 del C. Penal o en el tipo penal atenuado del artículo 368 párrafo segundo del mismo texto legal .

Segundo

Los hechos declarados probados son constitutivos de un delito contra la salud pública de sustancia gravemente perjudicial para la salud previsto y penado en el art. 368.2 del Código Penal .

El delito contra la salud pública que nos ocupa, se caracteriza por la existencia de un elemento de actividad consistente, como expresa el art. 368 del Código Penal, en la ejecución de actos de cultivo, elaboración o tráfico, o de otro modo promuevan, favorezcan o faciliten el consumo ilegal de drogas tóxicas, estupefacientes

o sustancias psicotrópicas. Y sin cerrar esa lista de actividades tendenciales al ilícito consumo de las referidas sustancias, sanciona la tenencia o posesión con la misma finalidad. Se trata, en definitiva, de un delito de peligro o de riesgo, abstracto o concreto, que por atacar a la salud colectiva y pública se consuma con la simple amenaza que potencialmente suponen para la misma aunque sustancial y materialmente no se llegase a producir la realidad del daño.

La acusada era portadora, y por consiguiente, poseedora de 29,20 gamos de resina de haschis y de 0,299 gramos de cocaína ( 0,367 gramos al 81,7 %). Se constata, por tanto, ese primer elemento objetivo del delito que nos ocupa: la posesión o tenencia, y por ende, preordenada al tráfico, debiéndose entender como tal los actos de venta, negocio, ganancia, provecho, donación, invitación, o cualquier otro que suponga promover, facilitar o difundir el consumo de estos tóxicos, tipo delictivo que se integra por la realización ilegítima de actos de cultivo, elaboración o tráfico de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, o por cualesquiera otros actos en virtud de los cuales se promueva, favorezca o facilite su consumo ilegal, o por su posesión para tales fines.

Por otra parte y como hemos tenido ocasión de explicar en el anterior apartado de esta sentencia, la acusada portaba dicha droga con la...

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