SAP Navarra 37/2018, 16 de Abril de 2018

PonenteRAQUEL FERNANDINO NOSTI
ECLIES:APNA:2018:106
Número de Recurso687/2017
ProcedimientoRecurso de apelación. Sentencia violencia sobre la
Número de Resolución37/2018
Fecha de Resolución16 de Abril de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Navarra, Sección 2ª

S E N T E N C I A Nº 000037/2018

Presidente

D. JOSÉ FRANCISCO COBO SÁENZ

Magistrados

D. RICARDO J. GONZÁLEZ GONZÁLEZ

Dª. RAQUEL FERNANDINO NOSTI (Ponente)

En Pamplona/Iruña, a 16 de abril del 2018.

Visto por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Navarra, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados/ a que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación el Rollo Penal nº 687/2017, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 5 de Pamplona/Iruña, en los autos de Procedimiento Abreviado nº 255/2016, por delitos de violencia de género, y de maltrato habitual, siendo apelante, D. Juan Antonio, representado por el Procurador D. Jaime Goñi Alegre, asistido del Letrado

D. Mikel Echegaray Inda, y parte apelada, Dª Sonia, representada por la Procuradora Dª Amaia Urricelqui Larrañaga, asistida del Letrado D. Fernando Barainca Lagos y el MINISTERIO FISCAL.

Siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª RAQUEL FERNANDINO NOSTI.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se admiten los de la sentencia de instancia.

SEGUNDO

Con fecha 21 de septiembre de 2017, el Juzgado de lo Penal nº 5 de Pamplona/Iruña dictó sentencia en el citado procedimiento sentencia cuyo Fallo es del siguiente tenor literal:

"Que debo condenar y condeno a D. Juan Antonio como autor responsable de un delito de Malos Tratos Habituales, ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas a la pena dos años y medio de prisión, privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante dos años, la accesoria de inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo, y prohibición de acercarse y comunicar con Dª Sonia durante un plazo de 3 años y medio a menos de 500 metros. Con expresa imposición de las costas procesales, incluidas las de la acusación particular.

Que debo condenar y condeno a D. Juan Antonio como autor responsable de DOS DELITOS DE LESIONES ya definidos del art. 147 en relación con el 148 C.P ., con la agravante de reincidencia concurre la circunstancia agravante de reincidencia del artículo 22.8 del Código Penal, a la pena de 4 AÑOS DE PRISIÓN POR CADA UNO DE LOS DELITOS, PRIVACION DEL DERECHO A LA TENENCIA Y PORTE DE ARMAS DURANTE DOS AÑOS, LA ACCESORIA DE INHABILITACIÓN PARA EL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO, Y PROHIBICIÓN DE ACERCARSE Y COMUNICAR CON Dª Sonia DURANTE UN PLAZO DE 2 AÑOS A MENOS DE 500 METROS. Con expresa imposición de las costas procesales incluidas las de la acusación particular.

Que debo condenar y condeno a D. Juan Antonio como autor responsable de UN DELITO DE AGRESION EN EL AMBITO FAMILIAR DEL 153. 1 ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas a la pena de 1 año de prisión, privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante dos años, la accesoria de inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo, y prohibición de acercarse y comunicar con Dª Sonia durante un plazo de 2 años a menos de 500 metros. Con expresa imposición de las costas procesales incluidas las de la acusación particular.

Que debo condenar y condeno a D. Juan Antonio como autor responsable de UN DELITO DE TRATO DEGRADANTE del art. 173. C.P . ya definido del art. 147, sin la concurrencia de circunstancias modificativas a la pena de 1 año de prisión,privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante dos años, la accesoria de inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo, y prohibición de acercarse y comunicar con Dª Sonia durante un plazo de 2 años a menos de 500 metros. Con expresa imposición de las costas procesales incluidas las de la acusación particular.

Igualmente D. Juan Antonio deberá indemnizar a Dª Sonia en la cantidad de 9.505 euros por las lesiones causadas, en la cantidad de 1.800 euros por las secuelas y en 6.000 euros en concepto de daño moral. Estas cantidades devengaran el interés legal del articulo 576 L.E.Civil .

Igualmente deberá indemnizar a Dª Sonia en 6.000 euros, por daños morales, en 6.000 € por las lesiones y 1.800€ por las secuelas. Este importe en aplicación del articulo 576 L.E.Civil, devengara el interés legal incrementado en dos puntos desde la fecha de esta sentencia hasta su completo pago.

Que debo ABSOLVER A D. Juan Antonio de los demás delitos de los que venía siendo acusado. Con declaración de oficio de las costas procesales."

El día 11 de octubre de 2017, recayeron dos Autos de aclaración, el primero de ellos añadiendo al encabezamiento de la sentencia como la acusación particular era ejercitada por Dª Sonia, representada por la Procuradora Dª Amaia Urricelqui Larrañaga, y asistida del Letrado D. Fernando Barainca Lagos.

En el segundo, se acordó: eliminar del fallo de la misma el párrafo que dice "Igualmente deberá indemnizar a Sonia en la cantidad de 9.505 euros por las lesiones causadas, en la cantidad de 1.800 euros por las secuelas y en 6.000 euros en concepto de daño moral. Estas cantidades devengaran el interés legal del articulo 576

L.E.Civil ."

Manteniendo únicamente el párrafo que dice:

"Igualmente deberá indemnizar a Dª Sonia en 6.000 euros, por daños morales, en 6.000 € por las lesiones y 1.800€ por las secuelas. Este importe en aplicación del articulo 576 L.E.Civil, devengará el interés legal incrementado en dos puntos desde la fecha de esta sentencia hasta su completo pago ".

TERCERO

Notificada esta sentencia fue apelada en tiempo y forma por la representación de D. Juan Antonio .

CUARTO

En el trámite del art. 790-5 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, el Ministerio Fiscal y la acusación particular solicitaron la confirmación de la sentencia apelada.

Se dan por reproducidos los Antecedentes de la Sentencia apelada.

  1. HECHOS PROBADOS

UNICO.- SE ACEPTAN los de la sentencia apelada, del siguiente tenor literal.:

" UNICO.- El acusado Juan Antonio, mayor de edad, y ejecutoriamente condenado por sentencia del Juzgado de lo Penal nº 4 de Pamplona, firme el 19 de septiembre de 2008, como autor de un delito de maltrato no habitual, entre otras, a la pena de 1 año y 6 meses de prohibición de aproximarse a la víctima, que fue cumplida el 17 de marzo de 2010, ha mantenido una relación sentimental con Dña. Sonia, desde el mes de abril de 2007 hasta el mes de julio de 2014, habiendo residido la pareja en el domicilio situado en la CALLE000 nº NUM000, NUM001 NUM002 de Pamplona.

A partir de aproximadamente los seis meses de iniciarse la relación, el acusado ha venido golpeando, humillando, vejando, insultando y amenazando a la Sra. Sonia de forma constante y reiterada, diciéndole expresiones como "si lo cuentas, hasta ese día vives", "de la cárcel se sale, pero del cementerio no", "sin querer te mate, y me cargué con el muerto, y yo en la cárcel por una puta como tu"; llegando a golpear y romper diversos objetos de la Sr. Sonia, defecando junto a la cabeza de la Sra. Sonia, e introduciéndole la cabeza en el retrete o impedir el aseo. Habiendo ocurrido la mayoría de estos incidentes en el domicilio compartido por la pareja.

  1. En día no determinado del mes de octubre de 2007, en el transcurso de una discusión ocurrida en el domicilio común, el acusado le propinó dos tortazos a la Sra. Sonia, sin que conste que la misma resultara lesionada.

  2. Asimismo, en día no determinado del mes de agosto de 2008,el acusado inició una discusión con la Sra. Sonia en el interior del domicilio común, en el transcurso de la cual, el acusado cogió de los pelos a su pareja, y la golpeó contra la pared del domicilio. Como consecuencia de estos hechos, Dña. Sonia resultó con lesiones que requirieron para su curación de una primera asistencia facultativa, tardando en sanar 10 días de carácter no impeditivos.

  3. El día 10 de diciembre de 2009, el acusado mantuvo una nueva discusión con al Sra. Sonia, en el transcurso de la cual, aquél empujó a su pareja haciéndola caer por unas escaleras, y le propinó patadas una vez se encontraba en el suelo, al mismo tiempo que la insultaba. Como consecuencia de estos hechos, Dña. Sonia resultó con lesiones consistentes en fractura costal izquierda desplazada (9º arco costal) con hematoma en costado, neumotórax neumomediastino, enfisema subcutáneo a nivel cervical, hemitórax, zona lumbar y hemiabdomen izquierdo y posible contusión pulmonar LII, TCE occipital con discreto hematoma y hematomas en muslo izquierdo y erosiones en hombro derecho, que requirieron para su curación de tratamiento médico consistente en ansiolítico sublingual e ingreso hospitalario en Cirugía Torácica el 14 de diciembre de 2009 y revisión el 14 de enero de 2010, y tardando en sanar 83 días de carácter impeditivos, de los que 5 estuvo ingresada en el Hospital.

  4. El día 31 de mayo de 2010 en el transcurso de una nueva discusión en el interior del domicilio común, el acusado propinó numerosas patadas a la Sra. Sonia, causándole lesiones consistentes en ligera inyección conjuntival bilateral, neumotórax traumático cerrado apical izquierdo y enfisema subcutáneo en parrilla costal izquierda, que requirieron para su curación de una primera asistencia facultativa y tratamiento médico consistente en colocación de tubo para evacuar nemutórax, ingreso en observación del 31 de mayo de 2010 al 1 de junio de 2010, e ingreso hospitalario del 1 al 4 de junio en Cirugía Torácica, y tardando en sanar 60 días de carácter impeditivos, de los que 5 estuvo ingresada en el Hospital.

  5. El día 7 de marzo de 2011, el acusado mantuvo una nueva discusión con su pareja en el interior del domicilio de ambos, en el transcurso de la cual, aquél golpeó a la Sra. Sonia, propinándole patadas por todo el cuerpo e insultándole con expresiones como "hija de puta", "te vas a comer la polla a todo el mundo", "hija de puta", "tu madre otra puta, y tu padre maricón", etc. Como consecuencia de estos hechos, Dña. Sonia resultó con lesiones consistentes en edema...

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