SAP Madrid 234/2018, 16 de Abril de 2018

PonenteCARLOS FRANCISCO FRAILE COLOMA
ECLIES:APM:2018:6070
Número de Recurso338/2018
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución234/2018
Fecha de Resolución16 de Abril de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 15ª

Sección nº 15 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 7 - 28035

Teléfono: 914934582,914933800

Fax: 914934584

GRUPO DE TRABAJO 2NA

37051540

N.I.G.: 28.079.00.1-2016/0104263

Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado 338/2018

Origen :Juzgado de lo Penal nº 25 de Madrid

Procedimiento Abreviado 68/2017

Apelante: D./Dña. Bartolomé

Procurador D./Dña. MARIA DOLORES GONZALEZ RODRIGUEZ

Letrado D./Dña. BEATRIZ ALVAREZ CUEVAS

Apelado: D./Dña. MINISTERIO FISCAL

SENTENCIA N.º 234/18

MAGISTRADOS/AS:

CARLOS FRAILE COLOMA (ponente)

ANA REVUELTA IGLESIAS

CARMEN HERRERO PÉREZ

En Madrid, a 16 de abril de 2018.

Visto en segunda instancia ante la Sección Decimoquinta de esta Audiencia Provincial el Procedimiento Abreviado n.º 68/17, procedente del Juzgado de lo Penal n.º 25 de Madrid, seguido por delitos de daños, atentado, lesiones y hurto, contra Bartolomé, venido a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto en tiempo y forma, en nombre y representación del antes citado, por la Procuradora de los Tribunales D.ª María Dolores González Rodríguez, contra la sentencia de fecha 4 de diciembre de 2017 . Han sido partes en la sustanciación del recurso la mencionada apelante y, como apelado, el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal n.º 25 de Madrid, con fecha 4 de diciembre de 2017, se dictó sentencia cuyos "HECHOS PROBADOS" dicen:

"El día 17 de mayo de 2016, aproximadamente sobre las 13,30 horas, Bartolomé, nacido el NUM000 -90 en Portugal, con NIE NUM001, mayor de edad y sin antecedentes penales, se dirigió al establecimiento Lidl sito en la calle Narciso Sena números 13-15 de Madrid, donde cogió varios productos consistentes en bolsas de paleta y jamón ibéricos en lonchas que ocultó entre sus ropas, tratando de abandonar el local sin abonar su precio, no lográndolo al ser sorprendido por personal del mismo, por lo que abandonó los productos en el lugar, marchándose.

El precio de venta al público de dichos productos ascendía a 63,24 euros.

Poco después, Bartolomé fue interceptado por agentes de la policía nacional, que vestían el uniforme reglamentario, quienes le requirieron para que se identificara y de que les acompañara al establecimiento Lidl, lo que hizo, tras lo cual fue introducido en el vehículo policial con matrícula FWH-....-YG, comenzó a dar patadas a las puertas y ventanillas, rompiendo un cristal, lo que le permitió salir del coche e intentar huir, siendo perseguido por el agente número NUM002, y cuando logró alcanzarle, Bartolomé le dio un mordisco en un dedo así como patadas y puñetazos, teniendo que acudir el agente número NUM003 para ayudar a reducirle, lográndolo entre ambos pese a los golpes que lanzó el acusado.

Como consecuencia de estos hechos, el vehículo policial propiedad de Lease Plan Servicios SA sufrió desperfectos cuya reparación asciende a 1.304 euros.

El agente de la policía nacional número NUM002 sufrió lesiones consistentes en traumatismo en rodilla derecha y en el cuello, que precisó de primera asistencia facultativa y tratamiento médico de rehabilitación, tardando en curar 32 días de incapacidad para sus ocupaciones habituales, y sin que le hayan quedado secuelas. Además, al agente se le rompió el uniforme reglamentario, valorado en 54,82 euros.

Y el agente de la policía nacional número NUM003 sufrió lesiones consistentes en contusión en hombro izquierdo, precisando para su sanidad de primera asistencia facultativa, tardando en curar tres días de incapacidad para sus ocupaciones habituales, y sin que le hayan quedado secuelas.

Los perjudicados reclaman por todos los conceptos".

Y cuyo "FALLO" dice:

"Que debo condenar y condeno a Bartolomé como autor responsable criminalmente de un delito leve de hurto en grado de tentativa del artículo 234,2 del Código Penal en relación con los artículos 16 y 62 de dicho texto legal, un delito de daños del artículo 263,1 del Código Penal, un delito de atentado del artículo 550,1 y 2 inciso segundo en concurso del artículo 77 con un delito de lesiones del artículo 147,1 del Código Penal y un delito leve de lesiones del artículo 147,2 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, imponiéndole las penas:

-Por el delito leve de hurto, 20 días multa a razón de una cuota diaria de 5 euros, con aplicación subsidiaria de lo establecido en el artículo 53 del Código Penal en caso de impago.

-Por el delito de daños, la pena de 6 meses multa a razón de una cuota diaria de 5 euros, con aplicación subsidiaria de lo establecido en el artículo 53 del Código Penal en caso de impago.

-Por el delito de resistencia, la pena de 6 meses multa a razón de una cuota diaria de 5 euros, con aplicación subsidiaria de lo establecido en el artículo 53 del Código Penal en caso de impago.

-Por el delito de lesiones, la pena de 6 meses multa a razón de una cuota diaria de 5 euros, con aplicación subsidiaria de lo establecido en el artículo 53 del Código Penal en caso de impago.

-Por el delito leve de lesiones, 2 meses multa a razón de una cuota diaria de 15 euros, con aplicación subsidiaria de lo establecido en el artículo 53 del Código Penal en caso de impago.

Condenando igualmente a Bartolomé a indemnizar a Lease Plan Servicios SA con la cantidad de 1.304 euros por los daños ocasionados en el vehículo policial con matrícula FWH-....-YG, al Ministerio del Interior con la cantidad de 54,82 euros por los daños ocasionados en el uniforme policial, al agente de la policía nacional número NUM004 con 2.880 euros por las lesiones sufridas y al número NUM005 con la cantidad de 270 euros por las lesiones sufridas, con los intereses legales devengados conforme al artículo 576 de la LEC y con imposición de las costas procesales".

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes personadas, por la Procuradora de los Tribunales D.ª María Dolores González Rodríguez, en nombre y representación de Bartolomé, se interpuso el recurso de apelación que autoriza el art. 790 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, en el que solicita la revocación de la sentencia y la

libre absolución del recurrente, por los siguientes motivos: 1) error en la valoración de la prueba; y 2) infracción de precepto constitucional.

TERCERO

Admitido el recurso y efectuado el correspondiente traslado a las demás partes, por el Ministerio Fiscal se presentó escrito de impugnación, interesando la confirmación de la resolución recurrida.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los contenidos en la sentencia impugnada, que se dan por reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación procesal de Bartolomé impugna la sentencia del Juzgado de lo Penal n.º 25 de Madrid, en la que se condena al recurrente como autor de las siguientes infracciones penales, todas ellas previstas y penadas en el Código Penal: un delito leve de hurto en grado de tentativa del art. 234.2, en relación con los arts. 16 y 62, un delito de daños del art. 263.1, un delito de resistencia del art. 556.1, en concurso del art. 77 con un delito de lesiones del art. 147.1, y un delito leve de lesiones del art. 147.2.

El primer motivo de impugnación, error en la valoración de la prueba, se desarrolla con las siguientes alegaciones:

La sentencia se basa en las declaraciones de los agentes intervinientes y de una testigo, y en los partes médico forenses obrantes en autos. El acusado no compareció al acto del juicio. No existe delito leve de hurto en grado de tentativa porque el acusado no cruzó en ningún momento la línea de caja, y antes de cruzarla depositó las bolsas de paleta y jamón ibéricos en lonchas que portaba, con lo que se desconoce si realmente tenía intención de abonarlas. La cajera del establecimiento, testigo en el plenario, tan solo manifiesta que le insultó y se encaró con ella, no si fue o no a pagar. Por tanto, no existe prueba de cargo suficiente en este caso para enervar la presunción de inocencia y hay una duda razonable.

De la lectura de la sentencia, se desprende la existencia de contradicciones en el relato fáctico efectuado por los policías, por lo que no son...

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