AAP Ceuta 67/2018, 16 de Abril de 2018

PonenteROSA MARIA DE CASTRO MARTIN
ECLIES:APCE:2018:50A
Número de Recurso59/2018
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución67/2018
Fecha de Resolución16 de Abril de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Ceuta, Sección 6ª

AUDIENCIA PROINCIAL DE CÁDIZ, SECCIÓN SEXTA. CEUTA.

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6CEUTA

AUTO: 00067/2018

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

C/PADILLA S/N. EDIFICIO CEUTA CENTER 2ª PLANTA

Teléfono: 956510905

Equipo/usuario: MDG

Modelo: 662000

N.I.G.: 51001 41 2 2016 0003568

RT APELACION AUTOS 0000059 /2018

Delito/falta: LESIONES POR IMPRUDENCIA

Recurrente: Marta, MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª JUAN CARLOS TERUEL LOPEZ,

Abogado/a: D/Dª,

Recurrido:

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

AUTO

PRESIDENTE : Ilmo. Sr. D. Fernando Tesón Martín.

MAGISTRADOS : Ilmos. Srs. Dña. Rosa María de Castro Martín y D. Emilio José Martín Salinas.

PONENTE : Ilma. Sra. Dña. Rosa María de Castro Martín.

En Ceuta, a dieciséis de abril de dos mil dieciocho.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la causa referenciada se dictó por Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de Ceuta auto de fecha 23 de noviembre de 2017 por el que se decretó el sobreseimiento libre y archivo de las actuaciones.

SEGUNDO

Contra dicho auto se interpuso por la representación procesal de Marta recurso de apelación, el cual fue admitido en ambos efectos, remitiéndose en su virtud a este Tribunal.

Siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrado Dña. Rosa María de Castro Martín.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

- Por la representación procesal de Marta se ha interpuesto recurso de apelación, tras haber desestimado el de reforma previamente intentado, contra el Auto de fecha 23 de noviembre de 2017, dictado en las Diligencias Previas nº 402/2016 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de los de Ceuta, por el que se decreta el sobreseimiento libre y archivo de las actuaciones, en base a la alegación única siguiente, que se expone resumidamente:

- Vulneración de la tutela judicial efectiva. Con cita de la STC de 14 de octubre de 2002 considera que se causa indefensión a su mandante ya que sin ninguna otra diligencia de instrucción más que el informe forense, se llega a la conclusión de la inexistencia de acto delictivo, sin que se haya sometido a contradicción ni haya dado tiempo a encargar una pericia particular contradictoria, debiéndose practicar cuanto menos las diligencias de prueba que señala en la búsqueda de los elementos indiciarios indispensable para la continuación del procedimiento.

En el trámite del recurso de apelación, añade también como única alegación, en respuesta a la motivación del Auto que desestima la reforma que alude a que ninguna prueba ha sido propuesta por la parte denunciante, ahora apelante, que presentada la denuncia por negligencia médica el 8 de junio de 2016, se acordó el 31 de agosto siguiente que pasaran los autos al Médico Forense para la emisión del correspondiente informe valorativo, quedando el septiembre de 2016 la historia clínica a disposición del mismo, quien no emitió el informe requerido hasta el pasado 15 de noviembre de 2017, dictándose el auto que se impugna apenas una semana después, impidiéndose su contradicción lo que le priva del derecho a la tutela judicial efectiva.

El Ministerio Fiscal se ha opuesto al recurso, solicitando la confirmación de la resolución apelada.

SEGUNDO

Examinados los términos del recurso, las diligencias practicadas en las Diligencias Previas y los razonamientos del Auto apelado y del que resuelve, desestimando, la previa reforma, la Sala estima que el mismo debe prosperar.

Como ya se ha dicho por esta Sala en anteriores ocasiones, por todos Auto de 14 de enero de 2016, dictado en el RT 250/2015, Ponente: Ilmo. Sr. Fernando Tesón Martín, con carácter general, la instrucción previa al enjuiciamiento oral debe limitarse a los elementos básicos del esclarecimiento de los hechos mediante un conciso análisis de los indicios racionales de criminalidad aportados frente a los supuestos autores o partícipes, sucesiva determinación de las circunstancias que pudieran concurrir para la concurrencia de posibles circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, así como la identificación, en su caso, de los perjudicados por el delito, para el ofrecimiento de las acciones penales y civiles previstas en el art. 109 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, siendo suficiente para la imputación del Juez (Cfr. STS de 20 de diciembre de...

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