AAP Barcelona 293/2018, 16 de Abril de 2018

PonenteMARIA DEL CARMEN MARTINEZ LUNA
ECLIES:APB:2018:3034A
Número de Recurso203/2018
ProcedimientoOtros recursos
Número de Resolución293/2018
Fecha de Resolución16 de Abril de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 3ª

Audiencia Provincial de Barcelona

Sección Tercera

Rollo de Apelación nº 203/18

Diligencias Previas 40/2018

Juzgado de Instrucción nº 2 de Sabadell

A U T O 293/2018

Magistrados/das:

D. FERNANDO VALLE ESQUES

D. JOSE GRAU GASSO

Dña. MARIA CARMEN MARTINEZ LUNA

En Barcelona, a 16 de abril de 2018.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por auto de 19 de febrero de 2018 el Juzgado de Instrucción nº 2 de Sabadell en el procedimiento al margen reseñado acordó " Se desestima la petición de inhibición de este procedimiento en favor del Juzgado de Violencia Sobre la Mujer número 1 de Sabadell", contra dicha resolución recurre en apelación el Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

Admitido a trámite el recurso de apelación fueron remitidas las actuaciones a este Tribunal, incoándose el presente Rollo y señalándose día para la preceptiva deliberación y votación del recurso .

Ha sido Magistrada Ponente de esta resolución Dña. MARIA CARMEN MARTINEZ LUNA, que expresa el parecer unánime del Tribunal.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO

El auto que es objeto del recurso desestima la petición de inhibición del procedimiento que es objeto de instrucción en favor del Juzgado de Violencia sobre la Mujer.

A los efectos de la correcta comprensión de la cuestión la solicitud del Ministerio Fiscal se enmarca en el seno de la instrucción que tiene por objeto la investigación del fallecimiento de Bartolomé el 13 de enero de 2018 en el incendio de la casa en la que residía, en el marco de la investigación se toma declaración a la hija del finado, que relata que el día anterior a la muerte de su padre recibió varias llamadas en las que su excompañero sentimental, Gervasio, le exigía que se encontrase con él, a lo que se negó en repetidas ocasiones. Ante tal negativa, Gervasio la llamó nuevamente exigiéndole que se pusiese en contacto con la

madre de él, amenazándola de hacerle daño a su padre en caso de no hacerlo, indicándole que en ese momento se estaba dirigiendo hacia la casa de Bartolomé . Finalmente, Gervasio la llamo de nuevo a las 0,30 horas del 13 de enero y le dijo "el maricón de tu padre no sale y lo voy a quemar".

Es de señalar que se dice, que de la relación sentimental existente entre Paloma y Gervasio, finalizada al menos desde junio de 2017, debido a los presuntos malos tratos que éste le infligía, ha dado lugar al menos a dos procedimientos, las DP 130/17, actual PA 87/17, seguido ante el Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 1 de Sabadell, en el que por auto de 20 de junio de 2017 se acordó orden de protección en favor de Paloma respecto del investigado, y por otra parte a raíz de las llamadas antes dichas y como quiera que las mismas supusieron un quebrantamiento de la orden de protección de 20 de junio, se incoaron las Diligencias Indeterminadas 8/17 en el Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº1 de Sabadell por un delito de quebrantamiento de medida cautelar y un delito de amenazas.

Peticionada la acumulación del presente procedimiento al Juzgado de Violencia sobre la Mujer por el Ministerio Fiscal.

El auto recurrido rechaza la pretensión con base en los siguientes argumentos:

Que los indicios existentes en ese momento de la participación en el hecho investigado de Gervasio hacen prematuro un pronunciamiento en los términos que pretende el Ministerio Fiscal, pero aun así y valorando su concurrencia entiende que la respuesta ha de ser negativa.

Que el Juzgado de Violencia sobre la Mujer no es competente para conocer de estos hechos, no entra dentro de los delitos a que se refiere el art. 14.5 LECrim . Y no cabe entender como pretende el Ministerio Fiscal que el móvil de la acción del investigado, para matar al Sr. Bartolomé, causar daño a su expareja, sea criterio de atribución competencial. El auto recurrido muestra las cautelas en relación a la existencia de dicho móvil, pero aún de constatarse, entiende que es irrelevante por completo como criterio de atribución de competencia entre órganos judiciales. Y asimismo rechaza que el móvil de la acción afecte a la calificación jurídica de los hechos, (criterio en el que el Ministerio Fiscal se basa con apoyo en la Circular de la Fiscalía General del Estado 4/05 para fundamentar su pretensión). Se rebate en la resolución recurrida que el Acuerdo no jurisdiccional del Tribunal Supremo que va referido a la determinación de la competencia del Tribunal del Jurado sea de aplicación al caso que nos ocupa, pues se dice en la resolución recurrida, la eventual atribución de la competencia del juicio oral al Tribunal del Jurado, supone sólo una modificación de las reglas procesales, no un cambio de órgano instructor.

Entiende la resolución recurrida que no nos hallamos ante delitos conexos, y por ende no es de aplicación el art. 17.1 LECrim, al no apreciar criterio de conexión del art. 17.2 LECrim, entre el delito de malos tratos por el que se sigue el PA 87/18, el delito de quebrantamiento y amenazas que han dado lugar a las Diligencias Indeterminadas nº 8/17 y el presente procedimiento, muerte del Sr. Bartolomé que podría ser calificado de homicidio o...

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