AAP Sevilla 92/2018, 16 de Abril de 2018

PonenteRAFAEL MARQUEZ ROMERO
ECLIES:APSE:2018:508A
Número de Recurso4999/2017
ProcedimientoCivil
Número de Resolución92/2018
Fecha de Resolución16 de Abril de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEVILLA

Sección Segunda

AUTO Nº 92/2018

ILMO. PRESIDENTE:

DON MANUEL DAMIÁN ÁLVAREZ GARCIA

ILMOS. MAGISTRADOS:

DON RAFAEL MÁRQUEZ ROMERO

DON CARLOS PIÑOL RODRÍGUEZ

REFERENCIA:

JUZGADO DE PROCEDENCIA:

  1. INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 1 DE DIRECCION000

ROLLO DE APELACIÓN Nº: 4999/17

JUICIO Nº: 388/2016

En la Ciudad de Sevilla, a 16 de abril de 2018.

Visto, por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Sevilla, el procedimiento de medidas del artículo 158 del Código Civil, procedente del Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 1 de DIRECCION000, tramitado a instancia de Don Saturnino representado por la procuradora Macarena Peña Camino que en el recurso es parte apelada, frente a Doña Justa representada por la procuradora María Isabel Gutiérrez Fernández que en el recurso es parte apelante; también interviene el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 1 de DIRECCION000, dictó auto, el 13 de julio de 2016, cuya parte dispositiva recoge: "DISPONGO acordar la prohibición de salida del territorio nacional, salvo autorización escrita de D. Saturnino o se autorizase judicialmente, de los menores Marí Juana y Andrés, acordándose la citación con carácter inmediato a Dª. Justa, madre de los menores, a los fines de que comparezca en este Juzgado y haga entrega de los pasaportes de los menores antes referidos, bajo apercibimiento de poder incurrir en delito de desobediencia a la Autoridad Judicial.

A tales efectos, ofíciese a la Policía Local y Guardia Civil de Brenes, con copia de la presente resolución, a los efectos de que se proceda a la inmediata citación ante este Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de DIRECCION000 para el día 15 de julio de 2016, a las 11.00 horas, de Dª. Justa, haciéndosele entrega a la interesada, por parte de la fuerza policial, de copia de este Auto a los efectos de notificación de su contenido,

a fin de llevar a cabo el requerimiento acordado y hacer entrega de los pasaportes de los menores Marí Juana y Andrés .

Habiéndose acordado la prohibición cautelar de salida del territorio nacional de los menores, líbrense los correspondientes oficios a la Policía Nacional para que se expida comunicación a los puestos fronterizos existentes en puertos, aeropuertos, red de carreteras y demás medios de transporte, interesando acuse de recibo de la recepción de este oficio, para que se proceda al cierre de fronteras respecto de los menores Marí Juana, con NIF NUM000 y Andrés con NIF NUM001, impidiéndose la salida de los menores del territorio nacional, salvo autorización escrita de D. Saturnino o, en su defecto, autorización judicial".

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez...

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