STSJ Comunidad Valenciana 260/2018, 16 de Abril de 2018

PonenteEDILBERTO JOSE NARBON LAINEZ
ECLIES:TSJCV:2018:818
Número de Recurso172/2016
ProcedimientoRecurso de apelación. Contencioso
Número de Resolución260/2018
Fecha de Resolución16 de Abril de 2018
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.C.V.

Sala Contencioso Administrativo

Sección Primera-REFUERZO

Asunto nº "AP-172/2016"

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD

VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO- ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

En la Ciudad de Valencia, dieciséis de abril de dos mil dieciocho.

VISTO por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, EN GRADO DE APELACION, compuesta por:

Presidente :

Ilmo. Sr. D. Mariano Ferrando Marzal

Magistrados Ilmos. Srs:

D. Edilberto Narbón Lainez.

Dña. Natalia de la Iglesia Vicente

SENTENCIA NUM: 260/2018

En el recurso de apelación núm. AP- 172/2016, interpuesto como parte apelante por EXPLOTACIONES PATRIMONIALES DEL MEDITERRÁNEO S.L., representada por el Procurador Dña. SARA GIL FURIO y defendida por el Letrado D. VIRGILIO BADENES BRAULIO contra " Sentencia nº 320/2015, de 21 de diciembre de 2015, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Castellón, que desestima recurso frente a Decreto 1281/2013, de 3 de julio de 2013, de la Alcaldía de Castellón, en virtud de la cual se desestima el recurso de reposición interpuesto contra el Decreto de Alcaldía de 30 de julio de 2013 por el que se desestima la reclamación de responsabilidad patrimonial presentada por importe de 345.064,81 €".

Habiendo sido parte en autos como parte apelada AYUNTAMIENTO DE CASTELLÓN representado por el Procurador D. FERNANDO BOSH MELIS y defendido por el Letrado Dña. MERCEDES TORÁN MONFERRER y Magistrado ponente el Ilmo. Sr. D. Edilberto Narbón Lainez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

- Dictada resolución que se ha reseñado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, la parte que se consideró perjudicó perjudicada por la resolución interpuso el correspondiente recurso de apelación Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a derecho la reso-lución recurrida.

SEGUNDO

La representación de la parte apelada contestó el recurso, mediante escrito en el que solicitó se dictara sentencia por la que se confirmase la resolución recurrida.

TERCERO

No Habiéndose recibido el recurso a prueba, quedó el rollo de apelación pendiente para votación y fallo.

CUARTO

Se señaló la votación para el día dieciséis de abril de dos mil dieciocho.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

SEXTO

Los hechos base para la resolución del presente recurso, se asumen los de la sentencia apelada, son los siguientes:

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente proceso la parte apelante EXPLOTACIONES PATRIMONIALES DEL MEDITERRÁNEO S.L., interpone recurso contra " Sentencia nº 320/2015, de 21 de diciembre de 2015, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Castellón, que desestima recurso frente a Decreto 1281/2013, de 3 de julio de 2013, de la Alcaldía de Castellón, en virtud de la cual se desestima el recurso de reposición interpuesto contra el Decreto de Alcaldía de 30 de julio de 2013 por el que se desestima la reclamación de responsabilidad patrimonial presentada por importe de 345.064,81 €".

SEGUNDO

- Para la resolución del caso examinado debemos partir de los siguientes puntos de hecho, se aceptan los de la sentencia apelada:

  1. - Por acuerdo plenario de 31 de octubre de 2002 del Ayuntamiento de Castellón, se aprobó el PAI correspondiente a la Unidad de Ejecución número 36 del PGOU de Castellón.

  2. - El 27 de octubre de 2006, la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Castellón acordó aprobar definitivamente el proyecto de reparcelación de los terrenos incluidos en la Unidad de Ejecución 36 UE-R, inscribiéndose el 2 de julio de 2007.

  3. - El 20 de marzo de 2007 se había firmado el acta de replanteo.

  4. - El plazo de ejecución según el convenio urbanístico aprobado entre GUMSA y el Ayuntamiento de Castellón el 29 de octubre de 2003, era de 8 meses des de su inicio.

  5. - La entidad actora adquirió, mediante escritura pública de cesión cambio de obra otorgada ante notario, en fecha 31 de julio de 2003, diversas fincas propiedad de D. Rosendo, D. Vicente y Dña. María Teresa .

  6. - La parte actora-apelante solicitó licencia de obras en la parcela C2a resultante de la reparcelación, la cual fue concedida para la construcción de 8 viviendas unifamiliares en la Calle Cuadra La Salera U.E 36 Manzana C2 por un presupuesto de 557.248 €, fue concedida por acuerdo de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Castellón de 16 de enero de 2009.

  7. - Mediante escritura pública de 21 de julio de 2011 tiene lugar la resolución de contrato de cesión a cambio de obra.

  8. Con fecha 28 de junio de 2012, la empresa apelante presenta escrito solicitando del Ayuntamiento de Castellón el reconocimiento de responsabilidad patrimonial por importe de 345.064,81 €.

  9. Con fecha 30 de abril de 2013, desestima la reclamación. Interpuesto recurso de reposición, con fecha 3 de julio de 2013, desestima el recurso.

  10. No conforme con la decisión del Ayuntamiento, se interpuso recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Castellón con el número 407/2013 . Seguido por sus trámites se dictó sentencia nº 320/2015, de 21 de diciembre de 2015, desestimando el recurso.

TERCERO

La sentencia, tras analizar los requisitos de la responsabilidad patrimonial del art. 139 de la entonces vigente Ley 30/1992, desestima el recurso en base a que no se ha acreditado la relación de causalidad entre la resolución de la cesión del suelo a cambio de obra de la empresa apelante y la no ejecución en su totalidad de la obra urbanizadora por parte del Ayuntamiento de Castellón.

CUARTO

El prisma de la Sala no coincide con el examen que hace de la cuestión la sentencia apelada, existen elementos clave que no han sido tomados en consideración.

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