STSJ Comunidad de Madrid 247/2018, 13 de Abril de 2018

PonenteSANTIAGO DE ANDRES FUENTES
ECLIES:TSJM:2018:3928
Número de Recurso217/2018
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución247/2018
Fecha de Resolución13 de Abril de 2018
EmisorSala de lo Contencioso

APELACIÓN Nº 217/2018

PONENTE SR. DE ANDRÉS FUENTES

SENTENCIA Nº 247

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SÉPTIMA

Ilma. Sra. Presidenta:

Dª. María Jesús Muriel Alonso

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dª. Elvira Adoración Rodríguez Martí

D. Ignacio del Riego Valledor

D. Santiago de Andrés Fuentes

D. José Félix Martín Corredera

En la Villa de Madrid a trece de Abril del año dos mil dieciocho.

VISTO, por la Sección VII de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados "supra" relacionados, el recurso de apelación que con el nº 217/2018 ante la misma pende de resolución y que fue interpuesto, por la Procurador de los Tribunales Dª. Beatriz Martínez Martínez, en nombre y representación de D. Emilio, contra la Sentencia dictada, con fecha 3 de Noviembre de 2017, por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 26 de los de esta Villa y en el Procedimiento Especial de Protección de los Derechos Fundamentales seguido ante el mismo con el nº 268/2017, contra el Acuerdo, de fecha 13 de Julio de 2017, de la Comisión de Selección del Concurso de Acceso para la Provisión de la Plaza nº NUM000 del Cuerpo de Catedráticos de Universidad (Centro: ETSI de Telecomunicación. Cuerpo: Catedrático de Universidad. Departamento: D550 Señales, Sistemas y Radiocomunicaciones. Área de conocimiento: 800 «Teoría de la Señal y Comunicaciones». Perfil docente: «Análisis y Diseño de Circuitos (GITST)», «Bio-Inspired Learning (MSTC)». Perfil investigador: 3325, Tecnología de las Telecomunicaciones. Dedicación: Completa), convocada por Resolución del Rector de la Universidad Politécnica de Madrid de 21 de Abril de 2017 (B.O.E. nº 101 de 28 de Abril próximo siguiente, págs. 32983 y siguientes), por el que se propone la no provisión de la plaza, quedando la misma desierta. Habiendo sido apelada la Universidad Politécnica de Madrid, representada por el Procurador de los Tribunales D. Felipe Segundo Juanas Blanco.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 3 de Noviembre de 2017, y en el Procedimiento Especial de Protección de los Derechos Fundamentales nº 268/2017 seguido ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 26 de los de Madrid, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva, literalmente transcrita, dice así: "Que sin entrar a conocer del fondo del asunto, debo declarar y declaro la inadmisión del recurso contencioso-administrativo interpuesto por D. Emilio por el cauce del procedimiento de protección de los derechos fundamentales de la persona frente a la Universidad Politécnica de Madrid, por haber sido interpuesto frente a una resolución no susceptible de impugnación, por falta de agotamiento de la vía administrativa previa. Se imponen las costas procesales a la parte recurrente, que se limitan al importe de 1.200 Euros por todos los conceptos".

SEGUNDO

Notificada que fue la anterior Sentencia a las partes, por la representación procesal de D. Emilio, se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación que, tras ser admitido a trámite por diligencia de ordenación de 2 de Enero de 2018, se sustanció por sus prescripciones legales ante el Juzgado de que se viene haciendo mención el cual elevó, en su momento, las actuaciones a esta Sala.

TERCERO

Recibidas que fueron las actuaciones en esta Sección Séptima de la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, por diligencia de ordenación se acordó formar el presente Rollo de Apelación y dar a los Autos el trámite previsto en los artículos 81 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de Julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa; y siendo así que ninguna de las partes solicitó el recibimiento de la apelación a prueba, ni la celebración de vista, ni la presentación de conclusiones, se señaló para votación y fallo del presente recurso de apelación la audiencia del día 11 de Abril del año en curso, en que tuvieron lugar.

Ha sido Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. Don Santiago de Andrés Fuentes, quien expresa el parecer de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sentencia objeto de apelación inadmitió el recurso contencioso-administrativo que se pretendía interponer, por el hoy apelante y por el Procedimiento Especial de Protección de los Derechos Fundamentales, por cuanto, a juicio de la Juzgadora "a quo", concurría el supuesto que, como causa de inadmisibilidad, contempla el artículo 69, apartado c), de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa 29/1998, de 13 de Julio, puesto en relación con los artículos 25.1 y 51.1.c) del citado Cuerpo Legal, a tenor del cual el recurso contencioso-administrativo es inadmisible cuando tenga por objeto actos que no pusieran fin a la vía administrativa, pues, se dijo, la resolución hoy cuestionada, tal y como se hizo constar expresamente en la misma, era susceptible de reclamación ante la Comisión de Reclamaciones de la Universidad Politécnica de Madrid.

Frente a esta conclusión se alza D. Emilio argumentando, en esencia, que las causas de inadmisibilidad deben ser objeto de interpretación restrictiva y proporcional; que el trámite de reclamación ante la Comisión de la Universidad Politécnica de Madrid responde a una finalidad formalista con escasa (podría decirse nula) vocación revisora; que la Sentencia cuestionada traza el dibujo de un objeto procesal equivocado, diluyendo la realidad conductual que vulnera los derechos de libertad sindical y de acceso a la función pública en condiciones de igualdad, mérito y capacidad del apelante; y, en fin, que la inadmisibilidad resuelta vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva, causando evidente indefensión al recurrente.

En base a ello se solicita que, con revocación de la Sentencia apelada, se acuerde la retroacción de las actuaciones en orden al dictado de una Sentencia en la Instancia que se pronuncie sobre el fondo del asunto.

Frente a estos argumentos la dirección letrada de la Universidad Politécnica de Madrid interesó la confirmación de la Sentencia objeto de apelación por su mismos fundamentos.

SEGUNDO

En contra de la conclusión a la que se llegó en la Sentencia objeto de apelación debe destacarse que la propia literalidad del artículo 115.1 de la Ley 29/1998, de 13 de Julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa establece, en su primer párrafo, que: "El plazo para interponer este recurso será de diez días, que se computarán, según los casos, desde el día siguiente al de notificación del acto, publicación de la disposición impugnada, requerimiento para el cese de la vía de hecho, o transcurso del plazo fijado para la resolución, sin más trámites".

Pues bien, la interpretación Jurisprudencial de tal precepto, pudiendo citarse, entre otras, la Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 17 de Octubre de 2008 (recurso 582/2006 ), afirma, en su Fundamento de Derecho Segundo, que: "Frente a ello no cabe admitir que no se produce indefensión por el hecho de que la sanción que le fue impuesta no fuera firme en la vía administrativa, al existir la posibilidad de interponer reclamación económico-Administrativa, pues es sabido que el procedimiento de protección jurisdiccional de los derechos fundamentales se caracteriza por no exigir el agotamiento de la vía administrativa, como claramente se

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