SAP Murcia 233/2018, 12 de Abril de 2018

PonenteJUAN ANTONIO JOVER COY
ECLIES:APMU:2018:890
Número de Recurso457/2017
ProcedimientoCivil
Número de Resolución233/2018
Fecha de Resolución12 de Abril de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

MURCIA

SENTENCIA: 00233/2018

Modelo: N10250

SCOP CIVIL, PASEO DE GARAY, Nº 5, MURCIA

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Tfno.: 968 229119 Fax: 968 229278

Equipo/usuario: 002

N.I.G. 30030 42 1 2015 0015462

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000457 /2017

Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 3 de MURCIA

Procedimiento de origen: MMC MODIFICACION DE MEDIDAS SUPUESTO CONTENCIOSO 0001327 /2015 Recurrente: Coro

Procurador: JOSE RIQUELME MARIN

Abogado:

Recurrido: Alejandro

Procurador: INMACULADA DE ALBA Y VEGA

Abogado:

Iltmos. Sres.:

D. Carlos Moreno Millán

Presidente

D. Juan Antonio Jover Coy

D. Rafael Fuentes Devesa

Magistrados

S E N T E N C I A Nº 233

En la ciudad de Murcia, a 12 de abril de 2018

La Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Verbal sobre Modificación de Medidas procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 3 ( Familia ) de Murcia y seguidos ante el mismo con el nº 1327/2015, - rollo nº 457/2017 -, entre las partes, actora D. Alejandro, mayor de edad, con D.N.I. nº NUM000 representado por la Procuradora Sra. De Alba y Vega y dirigido en el Juzgado por el Letrado Sr. Rodríguez López y en la Audiencia por la Letrada Sra. Franco Munar; y demandada, Dª. Coro, mayor de edad, con D.N.I. nº NUM001, representada por el Procurador Sr. Riquelme Marín y dirigida por el Letrado Sr. Simón Carrillo.

Los referidos autos penden ante esta Audiencia Provincial en virtud de recurso de apelación interpuesto por Dª. Coro contra la sentencia de 20 de marzo de 2017, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Murcia ; siendo ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Juan Antonio Jover Coy, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

La referida resolución contiene el siguiente fallo: "FALLO: Estimar íntegramente la demanda presentada por Alejandro contra Coro y modifico las medidas definitivas entre las partes en el sentido de declarar extinguidas las pensiones de alimentos establecidas a favor de sus hijos, con efectos desde el 6 de junio de 2011 respecto de la de Gines y desde el 3 de mayo de 2014 respecto de Mariano "

Segundo

Contra dicha sentencia interpuso Dª Coro recurso de apelación, del que se dio traslado a las demás partes, emplazándolas por diez días para que presentaran escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que les resultara desfavorable.

Tercero

Seguidamente se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial, donde se formó el correspondiente rollo, con el nº 457/2017, y se señaló el 11 de abril de 2018 para que tuviera lugar la deliberación y votación del recurso, tras lo cual quedó éste visto para sentencia.

Cuarto

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

D. Alejandro interpuso demanda de Juicio Verbal sobre Modificación de Medidas, en relación con las establecidas en la sentencia de Divorcio de 7 de mayo de 2001, solicitando que se dejara sin efecto la obligación del Sr. Alejandro de abonar a Dª Coro la pensión alimenticia de sus hijos comunes, que ascendía a 360 euros mensuales.

Se decía en la demanda que el 5 de marzo de 1997 se había dictado un auto de medidas provisionales fijando pensión alimenticia para los hijos de los litigantes, Gines y Mariano, nacidos el NUM002 de 1991 y el NUM003 de 1994, respectivamente, y que actualmente los dos hijos se encontraban trabajando en las Fuerzas Armadas Españolas como soldados, por lo que no tenían necesidad de seguir percibiendo la pensión alimenticia establecida en su día.

Segundo

El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia estimando íntegramente la demanda y declaró extinguidas las pensiones de alimentos establecidas a favor de los hijos de los litigantes, con efectos desde el 6 de junio de 2011 respecto a Gines, y desde el 3 de mayo de 2014 respecto a Mariano .

Consideró el Juzgado que tanto Gines como Mariano se habían incorporado a las Fuerzas Armadas y cobraban una retribución por ello. Mariano se había hecho soldado profesional y Gines, que actualmente tiene 26 años de...

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