SAP Murcia 225/2018, 12 de Abril de 2018

PonenteRAFAEL FUENTES DEVESA
ECLIES:APMU:2018:930
Número de Recurso169/2018
ProcedimientoCivil
Número de Resolución225/2018
Fecha de Resolución12 de Abril de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

MURCIA

SENTENCIA: 00225/2018

Modelo: N10250

SCOP CIVIL, PASEO DE GARAY, Nº 5, MURCIA

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Tfno.: 968 229119 Fax: 968 229278

Equipo/usuario: 001

N.I.G. 30030 47 1 2015 0001227

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000169 /2018

Juzgado de procedencia: JDO. DE LO MERCANTIL N. 2 de MURCIA

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000538 /2015

Recurrente: SOMILARSISTEMASDEDESCANSOSL, SOMILARSISTEMASDEDESCANSOSL, HILDING ANDERS ESPAÑA S.L.

Procurador: MARIA BELEN HERNANDEZ MORALES,, MARIA BELEN HERNANDEZ MORALES

Abogado: ENRIQUE CLAVIJO BURDEOS,,

Recurrido: Carlos Alberto, Augusto, Carlos Alberto

Procurador: MIGUEL ANGEL ARTERO MORENO, JOAQUIN ROS NIETO, MIGUEL ANGEL ARTERO MORENO

Abogado:,,

Ilmos. Sres.

Don Carlos Moreno Millán.

Presidente

Don Juan Martínez Pérez

Don Rafael Fuentes Devesa

Magistrados

En la ciudad de Murcia, a doce de abril de dos mil dieciocho

Esta Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Murcia ha visto en grado de apelación los presentes autos de procedimiento ordinario que con el número 538/2015 se han tramitado en el Juzgado de lo Mercantil nº

2 de Murcia entre las partes, como demandante y ahora apelante, HILDING ANDERS SPAIN SL, representada por el/la Procurador/a Sr/a Hernández Morales y asistida del letrado/a Sr/a Clavijo Burdeos y como partes demandadas y ahora apelados Augusto, representado por el/la Procurador/a Sr/a. Ros Nieto y dirigido por el/ la Letrado/a Sr/a Pérez González y Carlos Alberto, representado por el/la Procurador/a Sr/a. Artero Moreno y dirigido por el/la Letrado/a Sr/a Javaloy Mateos. Es ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don Rafael Fuentes Devesa, que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo mercantil citado dictó sentencia en estos autos con fecha 3 de julio de 2017 cuyo Fallo es del siguiente tenor literal: " Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por HILDING ANDERS ESPAÑA SL (anteriormente SOMILAR SISTEMAS DEL DESCANSO SL), representado/a por el/ la Procurador/a HERNANDEZ MORALES y defendido/a por el/la Letrado/a CLAVIJO BURDEOS, contra Augusto, representado/a por el/la Procurador/a ROS NIETO y defendido/a por el/la Letrado/a PEREZ GONZALEZ, y contra Carlos Alberto, representado/a por el/la Procurador/a ARTERO MORENO y defendido/a por el/la Letrado/a JAVALOY MATEO, con imposición de costas a la actora."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora solicitando la estimación de la demanda. Se dio traslado a la contraparte, habiendo formulado oposición y solicitado la confirmación de la sentencia

TERCERO

Previo emplazamiento de las partes, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial, en cuya Sección Cuarta se registraron con el número de Rollo 169/2018, señalándose para votación y fallo el día 11 de abril de 2018.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Planteamiento

  1. La sentencia dictada en la instancia desestima la demanda interpuesta por la mercantil HILDING ANDERS ESPAÑA SL contra Augusto y Carlos Alberto contra los que se ejercita la acción de responsabilidad solidaria por deudas sociales de la mercantil Muebles Mendoza SL. Tras fijar la deuda social en los 24.109,32 € reclamados, y previa desestimación de la prescripción de la acción ejercitada, desestima la acción del art 105LSRL, al no tener por acreditada la situación de insolvencia o la causa de disolución con anterioridad a la generación de la deuda social

  2. Frente a esta sentencia se alza la demandante. Tras admitir los hechos probados en la instancia, realiza unas alegaciones que podemos sintetizar en los siguientes extractados motivos: 1º) infracción del art 105.5LSRL y de las reglas de la carga de la prueba, al constar que Muebles Mendoza SL se encontraba en causa de disolución por pérdidas cualificadas, y no probar los demandados que la causa de disolución fuera posterior a la deuda social; 2º) infracción del art 105.5LSRL al encontrarse Muebles Mendoza SL en situación concursal; 3º) que parte de la deuda social, por importe de 6.482,63€, surge en 2011 y, 4º) de forma subsidiaria, la existencia de dudas que justifica la exención de costas

  3. Los apelados solicitan la confirmación de la sentencia, y denuncian que no cabe plantear cuestiones nuevas en la apelación, como la referente a las pérdidas y fondos propios que tenía la sociedad Muebles Mendoza SL

Segundo

El marco fáctico. La prohibición de cuestiones nuevas

  1. De forma expresa, lo cual es loable y facilita la comprensión del litigio, la sentencia realiza un relato de los hechos relevantes que ninguna de las partes cuestiona en esta alzada. Sin perjuicio de remitirnos al mismo, para la resolución de las cuestiones planteadas en esta alzada dejamos constancia de los siguientes datos, que se deducen de la documental obrante en autos:

    i) Que la actora y MUEBLES MENDOZA SL mantuvieron relaciones comerciales entre febrero de 2010 y agosto de 2010 que dieron lugar a una serie de facturas impagadas. Reclamadas judicialmente en noviembre de 2010, el 8 de junio de 2011 se dictó sentencia por el Juzgado de Primera Instancia n°5 de Cartagena por la que se condena a dicha mercantil a abonar la suma de 26.926,69€ más intereses legales y costas

    El 26 julio de 2011 las partes llegaron a un acuerdo en el que se fijaba la deuda total, incluidos intereses y costas, en 33.409,32 €, con un sistema de pago mensual de 500€. Efectuados pagos parciales según lo convenido, se abona un importe de 9.300 €, sin que en la ejecución despachada en mayo de 2013 se haya obtenido el pago

    ii) MUEBLES MENDOZA SL, se encuentra en la actualidad cerrada y sin actividad alguna, no habiendo presentado cuentas en el Registro Mercantil desde el ejercicio 2012, sin que haya sido instada su disolución, liquidación ni proceso concursal.

    iii) MUEBLES MENDOZA SL mantiene una deuda con la TGSS por la suma de 100.274,56 € por el periodo comprendido entre marzo de 2011 y marzo de 2013; con AEAT por la suma de 77.653,41 € por el periodo comprendido entre agosto de 2011 y julio de 2014 y con el Ayto. de Cartagena por la suma de 3.938,51€ por impuestos de 2012,2013 y 2015

    Relato fáctico que debemos completar con el siguiente dato que se extrae de la certificación registral de MUEBLES MENDOZA relativo a que por Decreto de 1/2/2013 del Juzgado de lo Social nº 3 de Cartagena en el seno de una ejecución laboral contra la citada mercantil, fue declarada su insolvencia provisional

  2. En el recurso se dice que las cuentas anuales de MUEBLES MENDOZA SL correspondientes al ejercicio 2011 revelan que estaba incursa en causa de disolución por pérdidas cualificadas porque que el resultado del ejercicio 2009 ya fueron unas pérdidas de 348.531 €, con un patrimonio neto en 2010 de -363.958,32 €, según impresión parcial de las cuentas insertada en el cuerpo del escrito de apelación

  3. La demanda no solo no determina con precisión la causa de disolución que a su juicio concurre (pues lo hace con referencia a las distintas letras del art 365 LSC, aunque el aplicable es el art 105.LSRL por razones temporal, como dice con acierto la sentencia) sino que, desde el punto de vista fáctico, se limita a fundar su pretensión en que MUEBLES MENDOZA SL ha cesado en su actividad, desaparecido de su domicilio, que está desprovista de patrimonio y capital social, sin depósito de cuentas desde el ejercicio 2012, y sin haber instado disolución, liquidación ni concurso de acreedores.

  4. A la vista de ello, llevan razón los apelados de que los datos de las cuentas anuales vertidos en el recurso de apelación no pueden ser tenidos en consideración. Ni han sido invocados en la demanda, ni constan aportadas las cuentas anuales de dicha mercantil en la demanda, a pesar de reconocer que estaban depositadas en el Registro Mercantil, y por tanto a disposición de la actora ( art 23 CCo ), sin que la burda maniobra de escanear su contenido sea vehículo hábil para su introducción en el proceso, al margen de los cauces y requisitos legales ( art 265 y 460 LEC )

    La STS 12 de julio de 2010 recuerda que

    "... no es posible, con ocasión del recurso de apelación, plantear cuestiones nuevas ni deducir pretensiones distintas de las ejercitadas en la primera instancia, según el principio general del derecho "pendente apellatione, nihil innovetur", positivizado en el artículo 456.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil . A este respecto, ha señalado el Alto Tribunal ( sentencias de 30 de enero de 2007 y de 30 de octubre de 2008, por ejemplo) que el concepto de pretensiones nuevas comprende no sólo las que resulten totalmente independientes a las planteadas ante el tribunal a quo, sino también las que suponen cualquier modo de alteración o complementación de las mismas"

    Esto es lo que aquí acontece, pues lo que se pretende en el recurso de apelación es introducir hechos nuevos no planteados en la instancia, como son las pérdidas, fondos propios y patrimonio neto de la mercantil administrada por los demandados en 2009, 2010 y 2011, que no podemos valorar - por exigencias del art 456LEC en relación con el art 24CE - para apreciar si Muebles Mendoza SL se encontraba en causa de disolución por pérdidas cualificadas

Tercero

La infracción de la regla de la carga de la prueba. Error en la apreciación de la causa de disolución

  1. Siendo pacífico que no se ejercita la acción de responsabilidad individual por daños, la sentencia, tras poner de manifiesto que la parte actora no designa con claridad en la demanda las concretas causas de disolución concurrentes y que se concreta en el acto del juicio que ya en el año 2010 MUEBLES MENDOZA SL tenía problemas para pagar a sus acreedores, considerando que estaba en...

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