SAP Murcia 226/2018, 12 de Abril de 2018
Ponente | RAFAEL FUENTES DEVESA |
ECLI | ES:APMU:2018:931 |
Número de Recurso | 170/2018 |
Procedimiento | Civil |
Número de Resolución | 226/2018 |
Fecha de Resolución | 12 de Abril de 2018 |
Emisor | Audiencia Provincial - Murcia, Sección 4ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
MURCIA
SENTENCIA: 00226/2018
Modelo: N10250
SCOP CIVIL, PASEO DE GARAY, Nº 5, MURCIA
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO
Tfno.: 968 229119 Fax: 968 229278
Equipo/usuario: 002
N.I.G. 30030 47 1 2016 0000067
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000170 /2018
Juzgado de procedencia: JDO. DE LO MERCANTIL N. 2 de MURCIA
Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000022 /2016
Recurrente: COOPERATIVA DE ENSEÑANZA DA VINCI -MAR MENOR
Procurador: LYDIA LOZANO GARCIA-CARREÑO
Abogado: FERNANDO HERNANDEZ ANAYA
Recurrido: Alfonso, Elias
Procurador: MARIA ISABEL BELDA GONZALEZ, MARIA ISABEL BELDA GONZALEZ
Abogado: DOMINGO JOSE NUÑEZ PEREZ, DOMINGO JOSE NUÑEZ PEREZ
SENTENCIA Nº 226
Ilmos. Sres.
Don Carlos Moreno Millán.
Presidente
Don Francisco José Carrillo Vinader
Don Rafael Fuentes Devesa
Magistrados
En la ciudad de Murcia, a doce de abril de dos mil dieciocho.
Esta Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Murcia ha visto en grado de apelación los presentes autos de procedimiento ordinario que con el número 22/2016 se han tramitado en el Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Murcia entre las partes, como demandantes y ahora apelados, Alfonso y Elias, representados por el/ la Procurador/a Sr/a Belda González y asistidos del letrado/a Sr/a Núñez Pérez y como parte demandada y ahora apelante, Cooperativa de Enseñanza Leonardo da Vinci-Mar Menor, representada por el/la Procurador/ a Sr/a Lozano García-Carreño y dirigida por el/la Letrado/a Sr/a Hernández Anaya. Es ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don Rafael Fuentes Devesa, que expresa la convicción del Tribunal.
El Juzgado de lo mercantil citado dictó sentencia en estos autos con fecha 29 de noviembre de 2017 cuyo Fallo es del siguiente tenor literal: "Se estima la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Sra. Belga González en nombre y representación de don Elias y don Alfonso, y se condena a la demandada Cooperativa de Enseñanza Da Vinci-Mar Menor a pagar a don Elias la cantidad de 50000 euros y a don Alfonso la cantidad de 50000 euros, más el interés legal del dinero de la cantidad de 10.000 € desde el 31de diciembre de 2012 hasta su completo pago; de la cantidad de 10.000 € desde el 31 de diciembre de 2013 hasta su completo pago; de la cantidad de 10.000 € desde el 31 de diciembre de 2014 hasta su completo pago; de la cantidad de 10.000 € desde el 31 de diciembre de 2015 hasta su completo pago; de la cantidad de 10.000 € desde el 31 de diciembre de 2016 hasta su completo pago .
Se imponen las costas de este proceso a la parte demandada." (sic)
Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada solicitando la desestimación de la demanda. Se dio traslado a la contraparte, que se opone y solicita la confirmación de la sentencia
Previo emplazamiento de las partes, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial, en cuya Sección Cuarta se registraron con el número de Rollo 170/2018, señalándose para votación y fallo el día 11 de abril de 2018.
En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
Planteamiento
1. La sentencia dictada en la instancia estima la demanda interpuesta Elias y Alfonso y condena a la demandada Cooperativa de Enseñanza Da Vinci-Mar Menor a pagar a cada uno de ellos la suma de 50.000 €, más el interés legal del dinero y las costas; suma que corresponde a las aportaciones sociales efectuadas por los actores a la Cooperativa y cuyo reembolso es reclamado por los actores con arreglo al art 71 de la Ley 8/2006, de Cooperativas de la Región de Murcia
2. La Cooperativa de trabajo asociado, que explota un centro educativo, se opone en un extenso recurso de 34 folios. Sin la sistemática deseable, efectúa unas alegaciones previas tituladas "Resumen de Antecedentes " y "Contenido de la demanda, contestación y Sentencia", que no responden ciertamente a su título, al venir a anticipar los motivos del recurso que alega y, que, en extracto, y a efectos de su tratamiento ordenado, podemos enumerarlos en los siguientes: 1º) Incongruencia extrapetita respecto de la acción ejercitada e incongruencia omisiva respecto de los motivos de oposición planteados en la contestación (apartados A y B de la alegación I); 2º) la caducidad de la acción (apartado E de la alegación I y alegación II ); 3º) falta de motivación, error en la valoración de la prueba y en la aplicación del derecho de la apreciación de la capitalización de
50.000€ por cada socio fundador y en la estimación del reembolso de esa aportación (apartados C y D de la alegación I; alegación II y alegación III)
3. Los apelados solicitan la confirmación de la sentencia, oponiéndose a los distintos motivos invocados de contrario
Marco fáctico relevante
1. Antes del análisis de las cuestiones suscitadas, resulta necesario previamente dejar sentado los siguientes datos que enmarcan el conflicto planteado, que deducimos de las alegaciones conformes y documental aportada en autos
i) Los actores, junto a otros tres profesores, fundaron en enero de 2004 la Cooperativa de trabajo asociado (en su día denominada Pantemur) para enseñanza, con una aportación obligatoria al capital social cada unos de ellos de 61,50 €; y coincidiendo con la puesta en funcionamiento del centro escolar en el curso
académico 2009-2010, en septiembre de 2009 se incorporan 22 nuevos cooperativistas que desembolsaron, como aportación dineraria obligatoria, la cantidad de 15.000,00 €, y como aportación voluntaria 35.000€, cada uno de ellos (no controvertido)
ii) En febrero de 2009, por los socios fundadores se designa a Adriano economista auditor para valorar los trabajos realizados por los socios desde la creación de la cooperativa para su puesta en funcionamiento del centro escolar para el curso académico 2009-2010 (folio 89)
iii) En Asamblea General fechada a 1 de junio de 2009, por los socios fundadores (únicos en ese momento) se acuerda " aceptar la capitalización realizada por Don Adriano ...que asciende a 50.000, cincuenta mil euros, cada uno de los socios fundadores" (folio 91)
iv) Una de las socias fundadoras se da de baja de la cooperativa en julio de 2009, y la cooperativa reconoce en documento público adeudarle la suma de 35.000€. Reclamado judicialmente su pago, es estimada la demanda, estando pendiente a fecha de la demanda de recurso de casación (folios 122 y ss.)
v) El citado economista emite el 30 de agosto de 2009 informe de valoración sobre aportaciones no dinerarias a sociedades cooperativas, y lo determina en 168.832,39€ (folio 94 y ss.), informando por escrito (admitido en la audiencia previa, folio 270) que se adelantó un borrador definitivo en mayo de 2009 y se firmó en agosto el original al verificarse su pago el 26 de ese mes
vi) Los cuatro socios fundadores restantes se reúnen en Asamblea General de 4 de septiembre de 2009 (no siendo controvertido que la incorporación de 22 nuevos socios trabajadores tuvo lugar el 1 de septiembre de 2009) para aprobar el informe sobre sus aportaciones no dinerarias y el aumento de capital en 200.000€, siendo su contravalor, según el acta, la aportación de los derechos de crédito de los cuatro socios fundadores contra la Cooperativa, con arreglo al informe del citado economista (folio 197 y ss.)
Ni este acuerdo ni el de junio de 2009 consta inscritos en el Registro de Cooperativas, y en el Libro de Aportaciones Sociales solo figuran como aportaciones obligatorias de los actores, la de 60,60 €, además de unas voluntarias de 912€ en el caso de Elias, y de 525 €, en el de Alfonso (no controvertido)
vii) La Asamblea General de 21 de marzo de 2011 se ratificó la expulsión de los actores (y de los otros socios fundadores), y recurrida ante la jurisdicción mercantil, se desestimó por falta de competencia al considerar competente la social
viii) Los actores interesan por burofax de 3 de febrero de 2015 el reembolso de sus aportaciones, con invocación de la capitalización de aportaciones no dinerarias verificada en esa Asamblea General de 4 de septiembre de 2009 (folio 153 y 158)
ix) El 20 de marzo de 2015 la Cooperativa - por escrito firmado por la Presidenta y Secretaria - deniega la solicitud por existencia de causa penal y por falsedad y fraudulencia de esa Asamblea General de 4 de septiembre de 2009, en la que se fundamenta la petición de devolución de aportaciones nunca realizadas (folio 160-163)
Al considerarse irregular esa contestación por no identificarse el Consejo Rector en el que adoptó esa decisión, y desconocerse si la denegación fue adoptada colegiadamente por el Consejo o por la Presidenta y Secretaria firmantes, se interesa por los socios expulsados - y aquí actores- información sobre " la fecha de la sesión del Consejo Rector en que se adoptó colegiadamente la decisión de denegar el reembolso de aportaciones" y " forma y plazo de impugnar el supuesto acuerdo del Consejo Rector " (folio 165-166), y " alternativamente, tenga por impugnada la contestación irregular recibida, reiterando nuestro derecho al reembolso de aportaciones sociales por importe a cada uno de nosotros de 50.000€"
Es contestado por burofax de 4 de junio de 2015 reiterando la denegación (folio 170 y 171)
A la vista de ello, los actores presentan escrito el 18 de junio de 2015 de impugnación ante la Asamblea General del supuesto acuerdo del Consejo Rector que desestima la solicitud de liquidación de reembolso de aportaciones sociales
No consta contestación alguna de la Cooperativa
x) Al tiempo de interponer la demanda se encontraba el proceso penal por apropiación indebida instado por la cooperativa contra los actores en fase de apertura del juicio oral
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