SAP Madrid 274/2018, 12 de Abril de 2018

PonenteJOSEFINA MOLINA MARIN
ECLIES:APM:2018:5636
Número de Recurso551/2018
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución274/2018
Fecha de Resolución12 de Abril de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 16ª

Sección nº 16 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 8 - 28035

Teléfono: 914934586,914934588

Fax: 914934587

REC MCSM

37051540

N.I.G.: 28.079.00.1-2017/0041955

Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado 551/2018

Origen :Juzgado de lo Penal nº 08 de Madrid

Juicio Rápido 116/2017

Apelante: D./Dña. Landelino

Procurador D./Dña. MARIA DEL CARMEN AZPEITIA BELLO

Letrado D./Dña. JAVIER SANCHEZ BELTRAN

Apelado: D./Dña. MINISTERIO FISCAL

SENTENCIA Nº 274/18

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

ILTMOS. SRES. DE LA SECCION XVI

D. MIGUEL HIDALGO ABIA (Presidente)

D. FRANCISCO DAVID CUBERO FLORES

Dª. JOSEFINA MOLINA MARIN

En Madrid, a 12 de abril de 2018.

Vistos por esta Sección Decimosexta de la Audiencia Provincial de Madrid, en Audiencia pública y en grado de apelación, el Juicio Rápido nº 116/2018 procedente del Juzgado de lo Penal nº 8 de Madrid, seguido por un delito de Robo con violencia, siendo partes en esta alzada como apelante el acusado, D. Landelino, representado por la Procuradora D.ª Mª del Carmen Azpeitia Bello, y defendido por el letrado D. Javier Sánchez Beltrán; y como apelado, el Ministerio Fiscal; siendo Ponente la Magistrada Suplente Sra. JOSEFINA MOLINA MARIN, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el indicado Juzgado de lo Penal se dictó sentencia nº 116/ 2017 de 24 de marzo, que contiene los siguientes hechos probados: " El día 13 de marzo de 2017, el acusado D. Landelino se encontraba en un vagón de Metro de Madrid detenido en la estación de Conde de Casal, donde, movido por el ánimo de obtener un ilícito beneficio, se aproximó a Dª Sabina y le propinó un golpe en la mano arrebatándole el teléfono móvil marca Appel modelo Iphone, valorado en 210 euros, que la Sra Sabina estaba manipulando, con el que emprendió una huida por los pasillos de la estación.

El acusado fue inmediatamente perseguido de forma ininterrumpida por la Sra Sabina hasta que fue interceptado por personal de seguridad del Metro, siendo detenido y recuperado el teléfono sutraído.

En la parte dispositiva de la sentencia se establece: "Que DEBO CONDENAR Y CONDENO al acusado D. Landelino en concepto de autor de un delito de ROBO CON VIOLENCIA INTENTADO, precedentemente definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de responsabilidad criminal, a la pena de OCHO MESES DE PRISION, con las accesorias legales de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena así como al pago de las costas procesales.

SEGUNDO

Notificada la sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación procesal del acusado D. Landelino, que fue admitido en ambos efectos y del que se confirió traslado por diez días a las demás partes para que pudieran adherirse o impugnarlo.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial se formó el correspondiente rollo de apelación, y se señaló el día 10 de los corrientes para la deliberación y fallo.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan y dan por reproducidos los que como tales figuran en la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la Sentencia nº 116/2017 de fecha 24 de marzo, dictada por el Juzgado de lo Penal nº 8 de Madrid, por la que se condena al aquí recurrente como autor de un delito de robo con violencia intentado, se interpone recurso de apelación por la defensa del acusado, fundado, en síntesis, (1) en la vulneración del derecho a utilizar los medios de prueba pertinentes para su defensa, con quebranto de las normas y garantías procesales, interesando la declaración de la nulidad del Juicio Oral con retroacción al momento del dictado del auto de admisión de pruebas, argumentando que propuso la misma prueba que el Ministerio Fiscal "aunque renuncie", y por tanto, si bien el Fiscal renunció al testimonio de los dos agentes de seguridad que interceptaron al acusado, la defensa no lo hizo, negándose el Juez a quo a suspender el juicio alegando que la prueba había sido defectuosamente propuesta, lo que causa indefensión al acusado. Y además presentó escrito el 15 de marzo solicitando la práctica de prueba pericial al haber tenido conocimiento de que el acusado es toxicómano con posterioridad a la presentación del escrito de defensa, solicitando que por el Médico Forense fuera examinado a fin de emitir informe sobre su drogodependencia, solicitud que fue rechazada en el acto del Juicio, por no haber tiempo para su práctica, aunque luego se demore el dictado de la sentencia más de 3 meses, lo que conlleva igualmente indefensión pues es una prueba relevante para determinar su responsabilidad criminal. Añade que formuló la oportuna protesta por las dos denegaciones de prueba. Y en segundo lugar, (2) alegó la vulneración del derecho a la presunción de inocencia y del principio in dubio pro reo, fundado en que la única prueba en la que se funda la condena es el testimonio de la víctima en el que se aprecian contradicciones, cuando constan que existen otros dos testigos, los vigilantes de seguridad, cuyo testimonio hubiera aclarado los hechos. En base a estos dos motivos en los que funda su recurso, solicita la revocación de la sentencia, declarando su nulidad con retroacción al momento de dictar el auto de admisión de prueba, o en su defecto absuelva al acusado.

SEGUNDO

El recurso no puede prosperar.

Si la parte considera que la denegación de la prueba...

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