SAP Barcelona 298/2018, 12 de Abril de 2018

PonentePATRICIA MARTINEZ MADERO
ECLIES:APB:2018:5522
Número de Recurso12/2018
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución298/2018
Fecha de Resolución12 de Abril de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 22ª

Audiencia Provincial de Barcelona

Sección Vigésimosegunda

Rollo apelación penal núm. 12/2018 - M

Referencia de procedencia:

JUZGADO PENAL 8 BARCELONA

Procedimiento Abreviado núm. 113/2017

Fecha sentencia recurrida: 24.10.17

SENTENCIA NÚM. 298/2018

Magistrados/das:

Joan Francesc Uría Martínez

Juli Solaz Ponsirenas

Patricia Martínez Madero

La dicta la Sección Vigésimo Segunda de la Audiencia Provincial de Barcelona en recurso de apelación núm. 12/2018, interpuesto contra la Sentencia pronunciada por el Juzgado de lo Penal núm. 8 de Barcelona en fecha

24.10.17, en Procedimiento Abreviado núm. 113/2017. Han sido partes Benita com apel.lant, representada por el Procurador Temple Salinas, como apelante, y el Ministerio Fiscal. De esta sentencia, que expresa la opinión del Tribunal, ha sido ponente Patricia Martínez Madero.

Barcelona, doce de abril de dos mil dieciocho.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El 24 de octubre de 2017 el Juzgado de lo Penal nº 8 de Barcelona dictó Sentencia del siguiente tenor: " Debo condenar y condeno a Benita como autora responsable de un delito de lesiones en el ámbito familiar, previsto y penado en el artículo 153.2 y 3 del C.P, sin circunstancias modificativas, a la pena de nueve meses y un día de prisión con la accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, privación del derecho de porte de armas por plazo de dos años y un día y prohibición de aproximación a Leovigildo por plazo de un año, nueve meses y un día a una distancia de 100 metros, imponiéndole el pago de las costas procesales. ".

En dicha resolución se declaraba probado: UNICO.- El día 5 de abril de 2016, en el domicilio familiar sito en la RAMBLA000 nº NUM000, NUM001 de la ciudad de Barcelona Benita golpeó en la espalda y en el hombro a su hijo de seis años de edad llamado Leovigildo, con intención de menoscabar su integridad física, utilizando para ello un cinturón elástico que el menor llevaba, y ello para castigar el mal comportamiento del menor.

A consecuencia de lo anterior el menor presentaba tres lesiones en región dorsal de morfología figurada, que reproducen la figura de un cinturón, de 20-25 centímetros de longitud y 2,5 centímetros de ancho, que precisaron una primera asistencia facultativa, tratamiento con analgésicos y 10 días no impeditivos.

Benita al día siguiente llevó a su hijo al pediatra a una revisión rutinaria, siendo observadas las marcas por la doctora, que dio traslado al Juzgado de Guardia."."

SEGUNDO

Formulado recurso de apelación por la representación procesal de Benita, el Juzgado de lo Penal lo tramitó y finalmente remitió las actuaciones a este Tribunal para su resolución.

HECHOS PROBADOS

Se acepta el relato de hechos probados de la resolución recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La apelante impugna la sentencia dictada en primera instancia por vulneración del principio de presunción de inocencia e in dubio pro reo. Señala que su hijo no paró de provocarla, pegando a su hermana y a su prima, y que sus advertencias de que parara no fueron efectivas, de modo que la madre para parar esta situación le pegó con "la faja", hecho puntual, que no se ha vuelto a repetir, y que no responde a la voluntad de la madre de hacer daño a su hijo. Alega además error en la valoración de la prueba, remitiendo al informe del Equipo de asesoramiento técnico penal, obrante al folio 65 y ss. Por último alega que sí existe arrepentimiento de la Sra. Benita y que el alejamiento impuesto es un castigo para el hijo más que para la madre, y por ello ya el Ministerio Fiscal planteó en la instancia la posibilidad de un indulto parcial, ya que el menor está escolarizado en España y lleva una vida normalizada en el seno familiar; y por todo ello interesa sentencia absolutoria, y de no ser así que se tramite por la Sala el indulto parcial en relación a la pena de alejamiento, tal como interesó el Ministerio Fiscal en la vista.

SEGUNDO

Pese a que se alegue como motivo de impugnación: vulneración del principio de presunción de inocencia e in dubio pro reo; basta leer la argumentación contenida en el propio recurso para concluir que no pueden prosperar. Así no se entiende que se cuestione la suficiencia de la prueba de cargo cuando la propia acusada ha reconocido que golpeó a su hijo de seis años, que se estaba portando mal, con "una faja", o cinturón, y constan las lesiones que el menor padeció. Que se trate de un hecho puntual es lo que justifica que sólo se acude a la Sra. Benita de un delito de malos tratos en el ámbito familiar del artículo 153.2 del Código Penal, sin apreciar continuidad delictiva. Tampoco el mal comportamiento previo del menor puede excusar la reacción de la madre, atendida la corta edad del mismo y su dificultad para controlar sus impulsos, frente a la formación integral que debe presentar un adulto. No se invoca formalmente la atenuante de arrebato, cuyos presupuestos fácticos tampoco concurren a juicio del Tribunal,

Es ilustrativa al efecto la STS Sala 2ª, S 9-7-2010, nº 702/2010, rec. 10168/2010 . Pte: Jorge Barreiro, Alberto

G., fj 4º: "...2. La doctrina considera que la obcecación es una circunstancia que mitiga la imputabilidad del autor del delito, al actuar con una menor comprensión del injusto o una menor capacidad de dominio de la voluntad, debido a ciertas reacciones pasionales producidas por estímulos poderosos no contrarios a las reglas ético-sociales vigentes en la comunidad. Esas reacciones que perturban la inteligencia y la voluntad del sujeto hacen comprensible y explicable, aunque no justificable, su comportamiento en un determinado contexto social, aminorando la exigibilidad de su conducta con arreglo a la norma y reduciendo, en consecuencia, el grado de merecimiento de pena. En la sentencia de esta Sala 140/2010, de 23 de febrero, que a su vez se remite a la 1089/2007, se argumenta que "el artículo 21.3ª del Código Penal considera circunstancia atenuante la de obrar por causas o estímulos tan poderosos que hayan producido...

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