AAP Sevilla 322/2018, 12 de Abril de 2018

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Sevilla, seccion 1 (penal)
Fecha12 Abril 2018
Número de resolución322/2018

Sección Primera de la Audiencia Provincial de Sevilla

Avda. Menéndez Pelayo 2

Tlf.: 955540452 / 955540456. Fax: 955005024

NIG: 4109143P20130034516

RECURSO: Apelación Penal 3857/2017

ASUNTO: 100585/2017

Proc. Origen: Diligencias Previas 2069/2013

Juzgado Origen : JUZGADO DE INSTRUCCION Nº6 DE SEVILLA

Negociado: A

Apelante:. Florentino

Abogado:. MANUEL VALVERDE MUÑOZ

Procurador:. MARIA TERESA BLANCO BONILLA

Apelado: Miguel

Abogado: GUSTAVO ADOLFO VAZQUEZ SANCHEZ

A U T O 322/2018

ILTMOS SRES. MAGISTRADOS:

Sra. Dña. Mercedes FERNÁNDEZ ORDOÑEZ

Sra. Dña. Purificación HERNÁNDEZ PEÑA.

Sr. D. Rafael DÍAZ ROCA (ponente)

En la ciudad de Sevilla, a doce de abril de dos mil dieciocho.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Sevilla de esta Audiencia, integrada por los Magistrados indicados al margen, ha visto el recurso de apelación subsidiariamente interpuesto contra auto dictado en las Diligencias Previas número 2.069/2013 del Juzgado de Instrucción ya referenciado, acordando decretar el sobreseimiento provisional de las actuaciones, recurso que fue interpuesto por la representación procesal de Florentino . Es parte recurrida el Ministerio Fiscal y Miguel .

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

El Juzgado de Instrucción número 06 de los de Sevilla dictó el día 13 de diciembre de 2016 auto por el que decretaba sobreseer provisionalmente las actuaciones a las que se contraen las Diligencias Previas número 2.069/2013.

Segundo

Contra dicha resolución se interpuso recurso de reforma y subsidiaria apelación con fecha 27 de enero de 2017, siendo desestimado el referido recurso de reforma por auto de 03 de marzo de 2017 .

Admitido a trámite el recurso de apelación subsidiariamente interpuesto, se elevaron los autos a esta Audiencia con fecha 06 de abril de 2017; se formó el rollo y se turnó con fecha 11 de abril de 2017 para la resolución del recurso.

Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado de esta Sección, D. Rafael DÍAZ ROCA, a quien se le repartieron los autos por reordenación de ponencias con fecha 12 de febrero de 2018; el cual expresa el parecer el Tribunal.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se alza el recurrente contra el auto de instancia en lo referente al pronunciamiento por el que se dispone el sobreseimiento provisional de las actuaciones aperturadas a raíz de la querella que presentó con fecha a 15 de marzo de 2013 contra Miguel por consecuencia de la emisión de facturas presuntamente falsas en el establecimiento de compra y venta de oro y metales preciosos del que es titular el querellante en el que se documentaban operaciones con otras dos mercantiles, "Mr. Gold S.L." y "Fabricación de Medallas Chaves S.L." que el titular afirma no haber efectuado y de las que se percató con motivo de una sanción que le impuso la Agencia Tributaria.

Los argumentos de la parte son inasumibles.

El sobreseimiento cobija dos modalidades distintas:

  1. El sobreseimiento libre, regulado en el artículo 637 LECrim, cuando concurra alguna de las circunstancias de tal precepto y que pone fin anticipadamente al proceso. Se configura así como una resolución definitiva, que produce el efecto de la cosa juzgada material, es decir, equivalente a una sentencia absolutoria anticipada y de ahí su recurribilidad en casación y las especiales cautelas y acopio de fundamentos que es necesario reunir para su adopción, pues su firmeza impide a radice toda posibilidad de reapertura del procedimiento. Los supuestos de sobreseimiento libre vienen contemplados en el artículo 637 y 666.2 º, 3 º y 4º LECrim .

  1. El sobreseimiento provisional, regulado en el artículo 641 LECrim, cuando concurra alguna de las circunstancias de tal precepto y que produce la suspensión del proceso por imposibilidad de su continuación sin afectar en lo más mínimo a la presunción de inocencia. Los supuestos son:

  1. ).- Cuando no resulte debidamente justificada la perpetración del delito que ha dado motivo a la formación de la causa. Se trata de un problema de falta de posibilidad de constituir prueba de cargo de suficiente entidad. Hay indicios de infracción criminal, pero no los suficientes para someter a un sujeto al proceso o cargar al órgano jurisdiccional con una investigación sin visos de prosperar.

  2. ).- Cuando resulte haberse cometido delito y no haya motivos suficientes para imputar a persona determinada como partícipe o encubridor. Es el supuesto, lógicamente más frecuente.

    El auto firme de sobreseimiento provisional produce el archivo provisional de los autos. Resulta patente que esa provisionalidad en el archivo de las diligencias puede plantear problemas de inseguridad jurídica del afectado por la inicial investigación, sobre quien planea la posibilidad de una reapertura. Esa limitación de sus expectativas de seguridad aparece compensada por las exigencias de nuevos datos que permitan ser consideradas como elementos no tenidos en cuenta anteriormente para la decisión de sobreseer. No entenderlo así podría suponer que la desidia o el error una acusación, por no valorar unos datos preexistentes, le permite su reconsideración posterior para solicitar, y adoptar, su reapertura, con lesión a la seguridad del investigado. Es por ello que en la jurisprudencia ha declarado que el sobreseimiento provisional permite la reapertura del procedimiento "cuando nuevos datos con posterioridad adquiridos lo aconsejen o hagan preciso"

    . Esto quiere decir que la reapertura del procedimiento una vez firme el auto de sobreseimiento provisional depende de que se aporten nuevos...

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