STSJ Comunidad de Madrid 194/2018, 12 de Abril de 2018

PonenteRAFAEL BOTELLA GARCIA-LASTRA
ECLIES:TSJM:2018:3970
Número de Recurso224/2017
ProcedimientoProcedimiento ordinario
Número de Resolución194/2018
Fecha de Resolución12 de Abril de 2018
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Octava

C/ General Castaños, 1, Planta 1 - 28004

33009710

NIG: 28.079.00.3-2017/0006825

Procedimiento Ordinario 224/2017 P - 03

SENTENCIA NÚM 194 / 2018

Ilmos. Sres.:

Presidente

Doña Amparo Guilló Sánchez Galiano

Magistrados

Doña Emilia Teresa Díaz Fernández

Don Rafael Botella García Lastra

Doña Juana Patricia Rivas Moreno

Doña María Jesús Vegas Torres

En la Villa de Madrid el día doce de abril del año de dos mil dieciocho.

V I S T O S por la Sala de este Tribunal Superior de Justicia, constituida por los Señores referenciados al margen, los autos del presente PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 224 / 2017, interpuesto por el Sr. Procurador de los Tribunales D. José Javier Freixa Iruela, en nombre y representación de Angelina, contra la resolución de 3 de febrero de 2017 de la Sra. Ministro de Defensa, que desestima el recurso de alzada interpuesto, entre otros, por el recurrente, contra la resolución de la Subsecretaría de Defensa de fecha 24 de octubre de 2016 por la que se desestima su pretensión de acceder a una relación de servicio de carácter permanente y en consecuencia adquirir la condición de militar de carrera con la consiguiente firma de un compromiso único con las Fuerzas Armadas.

Ha sido parte demandada la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO (Ministerio de Defensa) representada por el Sr. Abogado del Estado, en base a los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El pasado 10 de abril de 2017 el Procurador de los Tribunales D. José Javier Freixa Iruela actuando en representación de Angelina, compareció ante este Tribunal Superior de Justicia interponiendo recurso contra la resolución de 3 de febrero de 2017 de la Sra. Ministro de Defensa, que desestima el recurso de alzada interpuesto, entre otros, por el recurrente, contra la resolución de la Subsecretaría de Defensa de fecha 24 de octubre de 2016 por la que se desestima su pretensión de acceder a una relación de servicio de carácter permanente y en consecuencia adquirir la condición de militar de carrera con la consiguiente firma de un compromiso único con las Fuerzas Armadas.

SEGUNDO

En fecha 3 de mayo de 2017 se dictó Decreto admitiendo el recurso a trámite y disponiéndose recabar el expediente administrativo con la finalidad de que la recurrente dedujese la demanda, lo que verificó el siguiente 23 de junio de 2017 mediante escrito, en el que, tras exposición de los hechos que consideraba relevantes y cita de los fundamentos de derecho que estimó aplicables al caso, concluía con la súplica de que, en su día y previos los trámites legales, se dictara sentencia que deje sin efecto la resolución recurrida y acuerde reconocer al recurrente el derecho a una relación de servicios de carácter permanente en las Fuerzas Armadas y el consiguiente reconocimiento de militar de carrera, con la consiguiente suscripción de un compromiso único en las Fuerzas Armadas y con expresa condena en costas.

TERCERO

Concedido traslado de la demanda a la parte demandada, para su contestación, lo hizo, oponiéndose, remitiéndose a los hechos que se deducen del expediente y documentación aportada; y, con exposición de los fundamentos de derecho que consideró aplicables, solicitó la confirmación en todos sus extremos del acto recurrido.

CUARTO

Por decreto de 19 de septiembre de 2017 se declaró la cuantía del procedimiento en indeterminada. Y por auto de la misma fecha, se acordó no haber lugar al recibimiento del pleito a prueba.

QUINTO

Mediante diligencia de fecha 27 de octubre pasado se abrió el trámite de conclusiones sucintas habiéndose por cada parte evacuado las propias, tras lo cual, en fecha 22 de noviembre se declaró el pleito concluso para sentencia, señalándose para votación y fallo el día 11 de abril de 2018, fecha en que tuvo lugar.

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. Rafael Botella y García-Lastra, quien expresa el parecer de la Sección.

A los anteriores son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de este recurso, la impugnación deducida por Angelina contra la resolución de 3 de febrero de 2017 de la Sra. Ministro de Defensa, que desestima el recurso de alzada interpuesto, entre otros, por el recurrente, contra la resolución de la Subsecretaría de Defensa de fecha 24 de octubre de 2016 por la que se desestima su pretensión de acceder a una relación de servicio de carácter permanente y en consecuencia adquirir la condición de militar de carrera con la consiguiente firma de un compromiso único con las Fuerzas Armadas.

La pretensión del recurrente la hemos dejado expresada en el antecedente segundo de la presente sentencia, por lo que, a lo ahí expresado nos remitimos ahora.

SEGUNDO

El recurrente, que manifiesta ser Cabo del Ejército del Aire, con destino en UNAAD-Madrid, UCO del Ministerio de Defensa con sede en la localidad de Torrejón de Ardoz, según alega, suscribió su compromiso inicial con las Fuerzas Armadas por resolución 765/08722/01 publicada en el BOD nº 101, siendo posteriormente renovado por dos años por resolución 762/14896/02 publicada en el BOD nº 195. Por resolución 562/18119/06/, publicada en el BOD nº 13, hasta que por resolución 762/03441/07, publicada en el BOD nº 46 obtiene el compromiso de larga duración.

Por escrito de fechado el 29 de septiembre de 2016, la ahora recurrente cursó instancia en la que solicitaba la firma de un compromiso único de carácter permanente con las Fuerzas Armadas, solicitud que fue desestimada por resolución de la Subsecretaria de Defensa de fecha 24 de octubre de 2016. Y contra dicha resolución, interpuso el recurso de alzada que ha sido desestimado por la Ministra de Defensa en resolución de fecha 3 de febrero de 2017, ahora recurrida.

El fundamento de su razonamiento, sin embargo, debe considerarse erróneo.

La parte señala que la Escala de Tropa y Marinería estaŽ regulada por dos leyes distintas: la Ley 8/2006 de Tropa y Marinería, temporales y la Ley 39/2007 de la Carrera Militar, que rige a los permanentes. Indicando que "la tropa y marinería permanente o de carrera perciben un salario superior al que percibe la tropa y marinería temporal aunque los empleos militares, las funciones, las características, las condiciones del puesto de trabajo y las responsabilidades sean exactamente las mismas. Estableciéndose con ello una clara desigualdad y

discriminación entre trabajadores de la misma escala, es decir, entre los MPTM temporales y los MPTM permanentes, con idénticas funciones y responsabilidades durante toda su relación de servicios con las FAS y ocupando idénticos puestos de estructura".

Tal como se señala en el art. 1.2 de la Ley 8/2006, ésta Ley es de aplicación "a los militares de tropa y marinería que mantienen una relación de servicios profesionales con las Fuerzas Armadas.". Esto es, todos los militares de tropa y marinería.

Según se establece en el art. 4 de la Ley 8/2006 :

"La condición de militar de tropa y marinería se adquiere al obtener el empleo de soldado o marinero concedido por el Jefe de Estado Mayor del Ejército correspondiente, una vez superado el período de formación establecido en la convocatoria de pruebas selectivas para el acceso a tal condición y firmado el compromiso inicial que se establece en el artículo 7, y en cuya virtud quedará incluido en el Régimen de la Seguridad Social que corresponda."

El compromiso inicial podrá renovarse, por periodos de 2 o 3 años, ajustando en todo caso la última renovación hasta alcanzar un máximo de 6 años de servicios. Y, finalmente, el compromiso de larga duración lo podrán suscribir aquellos militares profesionales de tropa y marinería que, con más de 5 años de servicios, posean la nacionalidad española y hayan sido evaluados previamente y declarados idóneos (art. 8 y 9 de la misma Ley) .

El desarrollo de su carrera militar, se ciñe a los ascensos a los empleos de cabo, cabo primero y cabo mayor.

La Ley 39/2007, de la Carrera Militar, tal como señala su art. 1.2 : " Es de aplicación a todos los miembros de las Fuerzas Armadas que adquieren condición militar desde su incorporación a las mismas y que, con el juramento o promesa ante la Bandera, asumen la obligación de defender a España y de contribuir a preservar la paz y la seguridad", sin perjuicio de que regule algunos aspectos de los militares de tropa y marinería.

Pero, sin perjuicio de que estén expresamente regulados procedimientos para que los militares de tropa y marinería puedan adquirir la condición de militares de carrera, durante el periodo en que mantengan un compromiso de larga duración, como se deduce de lo señalado en el apartado IV de su preámbulo, ambos grupos son estancos:

Las necesidades de militares profesionales de las Fuerzas Armadas son cubiertas por militares de carrera, militares de tropa y marinería y, en determinados supuestos, por militares de complemento. Los de carrera, oficiales y suboficiales, mantienen una relación de servicios de carácter permanente; los de tropa y marinería, cuyo régimen está regulado en la citada Ley 8/2006, de 24 de abril, podrán adquirir la condición de militares de carrera cuando accedan a una relación de servicios de carácter permanente.

Se conserva la figura del militar de complemento, reforzando su carácter temporal con compromisos limitados hasta un máximo de ocho años, y se permite el acceso de extranjeros al Cuerpo Militar de Sanidad en la especialidad de medicina.

Para los militares de complemento sujetos a la Ley 17/1999, de 18 de mayo, se establece un régimen que les permita, al igual que a los de tropa y marinería, mantener un compromiso de larga duración hasta los cuarenta y cinco años, durante el cual podrán adquirir la condición de militares de carrera de la forma que se regula específicamente...

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