STSJ Comunidad de Madrid 279/2018, 12 de Abril de 2018
Ponente | FRANCISCO JAVIER CANABAL CONEJOS |
ECLI | ES:TSJM:2018:4061 |
Número de Recurso | 764/2017 |
Procedimiento | Procedimiento ordinario |
Número de Resolución | 279/2018 |
Fecha de Resolución | 12 de Abril de 2018 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
Tribunal Superior de Justicia de Madrid
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección Primera
C/ General Castaños, 1, Planta 2 - 28004
33009710
NIG: 28.079.00.3-2017/0013556
Procedimiento Ordinario 764/2017
Demandante: IPL GALA INTERNACIONAL,S.L.
PROCURADOR D./Dña. CARLOS PIÑEIRA DE CAMPOS
Demandado: TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE MADRID MEH
Sr. ABOGADO DEL ESTADO
SENTENCIA Nº 279/2018
Presidente:
D. JUAN PEDRO QUINTANA CARRETERO
Magistrados:
D. FRANCISCO JAVIER CANABAL CONEJOS
D. JOSÉ ARTURO FERNÁNDEZ GARCÍA
Dña. MARÍA DEL PILAR GARCÍA RUIZ
En la Villa de Madrid, a doce de abril de dos mil dieciocho.
Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso conten¬cioso-administrativo número 764/2017, interpuesto por la mercantil IPL Gala Internacional SL, representada por el Procurador de los Tribunales don Carlos Piñeira de Campos y asistida por el Letrado don Carlos Diéguez Nieto, contra la resolución de 30 de marzo de 2017 del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid que desestima la reclamación económico-administrativa nº 28-08364-2015 interpuesta contra providencia de apremio. Habiendo sido parte la Administración General del Estado, representada por el Sr. Abogado del Estado.
Por la mercantil IPL Gala Internacional SL se interpuso recurso contencioso administrativo mediante escrito presentado en fecha 7 de julio de 2.017 contra el acto antes mencionado, acordándose su
admisión, y una vez formalizados los trámites legales preceptivos fue emplazada para que dedujera demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito en el que tras alegar los fundamentos de hecho y de derecho que consideró pertinentes, terminó suplicando la estimación del recurso y la anulación de la resolución recurrida con devolución del ingreso realizado, por importe de 44.310,20 €.
La representación procesal de la Administración General del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó aplicables, terminó pidiendo la desestimación del recurso.
Habiéndose solicitado recibido el pleito a prueba se practicó la admitida por la Sala con el resultado obrante en autos y, tras el trámite de conclusiones, con fecha 11 de abril de 2018 se celebró el acto de votación y fallo de este recurso, quedando el mismo concluso para Sentencia.
Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER CANABAL CONEJOS.
A través del presente recurso jurisdiccional la mercantil IPL Gala Internacional SL impugna la resolución de 30 de marzo de 2017 del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid que desestima la reclamación económico- administrativa nº 28-08364-2015 interpuesta contra la providencia de apremio A2861614146000016 en concepto de Impuesto sobre la Renta de No Residentes del ejercicio 2011, dictada por la Dependencia de Recaudación de la Delegación Especial de Madrid de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por importe de 48.338,40 €.
La citada resolución desestima la reclamación al constar en el expediente certificación de la AEAT donde se constata la puesta a disposición de la notificación de la deuda origen en la dirección electrónica habilitada, sin que se produjera el acceso a su contenido por parte de la interesada en los diez días siguientes, por lo que al no haber constancia de que hubiera imposibilidad técnica o material de acceso a dicha dirección electrónica, la notificación se entienda rechazada por la reclamante y notificada con fecha 10/11/2014.
La recurrente impugna dicha resolución en base a los motivos que de manera sucinta pasan a exponerse:
a.- Improcedencia de la resolución impugnada por la que se confirma la providencia de apremio de la que trae causa, ya que la misma debe ser anulada por no haber sido debidamente notificada la Liquidación.
Señala que la liquidación debió haber sido notificada a la dirección electrónica habilitada de la sociedad cuyos datos identificativos, en la fecha de puesta a disposición del acto (30 de octubre de 2014), eran IPL GALA INTERNACIONAL, S.L. (B-87070058) y no IPL INTERNATIONAL LIMITED (N0371087H) ya que que la entidad IPL INTERNATIONAL AG, con domicilio social en Liechtenstein y Número de Identificación Fiscal N-0371087H, trasladó a España su domicilio social en fecha 4 de junio de 2014 y desde ese momento, la denominación social de dicha entidad pasó a ser IPL GALA INTERNACIONAL S.L., su NIF como entidad española B-87070058, y su domicilio social se situó en Calle Guzmán el Bueno 133, planta 9, Madrid, por lo que la Administración debía practicar las notificaciones a la entidad bajo esa denominación mediante el envío de las mismas a su dirección electrónica habilitada.
b.- Improcedencia de la resolución impugnada por la que se confirma la providencia de apremio de la que trae
causa, al haberse producido el traslado internacional de domicilio social y el cambio de denominación social
de la entidad IPL INTERNATIONAL AG.
Señala que, con fecha 4 de junio de 2014, se otorgó escritura de traslado internacional de domicilio social, cambio de denominación social, refundición de estatutos sociales, dimisión y nombramiento de cargos y nombramiento de auditores de la sociedad. Posteriormente, en relación con el mencionado traslado de domicilio social de la sociedad a España y de cambio de denominación social, la Administración Tributaria comunicó, en fecha 24 de julio de 2014, tarjeta identificativa del Número de Identificación Fiscal provisional, B-87070058. En fecha 1 de agosto de 2014, la entidad solicitó Número de Identificación Fiscal Definitivo, mediante la presentación de la declaración censal (modelo 036) de modificación de los datos identificativos (modelo 036) con número seguro de verificación 4GA9XWAJS8DGYRMA. Por todo ello, la Administración comunicó, en fecha 13 de agosto de 2014, la tarjeta acreditativa del número de identificación fiscal definitivo, siendo este B- 87070058 y no es hasta en fecha 30 de enero de 2015, la Administración procedió a dar de baja a la sociedad IPL INTERNATIONAL AG, con efectos desde el 4 de junio de 2014 y, sin embargo, el retraso de la realización de la baja de la entidad extranjera supuso que la Administración siguiera enviando...
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