STSJ Comunidad de Madrid 222/2018, 12 de Abril de 2018

PonenteLAURA TAMAMES PRIETO-CASTRO
ECLIES:TSJM:2018:4435
Número de Recurso623/2017
ProcedimientoProcedimiento ordinario
Número de Resolución222/2018
Fecha de Resolución12 de Abril de 2018
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Cuarta

C/ General Castaños, 1, Planta Baja - 28004

33009730

NIG: 28.079.00.3-2017/0012071

Procedimiento Ordinario 623/2017

Demandante: COMUNIDAD DE MADRID

LETRADO DE COMUNIDAD AUTÓNOMA

Demandado: TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO CENTRAL

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

AGRICOLA EL CASAR SL

PROCURADOR D./Dña. GUADALUPE HERNANDEZ GARCIA

PONENTE MAGISTRADA ILMA. SRA. DÑA LAURA TAMAMES PRIETO CASTRO

SENTENCIA Nº 222/2018

Presidente:

D. CARLOS VIEITES PEREZ

Magistrados:

Dña. MARÍA ASUNCIÓN MERINO JIMÉNEZ

Dña. LAURA TAMAMES PRIETO CASTRO

D. JOSÉ MARÍA SEGURA GRAU

En Madrid, a 12 de abril de dos mil dieciocho.

Visto por la Sala el Procedimiento Ordinario nº 623/2017, promovido ante este Tribunal a instancia de la COMUNIDAD DE MADRID representada por el Letrado de la Comunidad de Madrid, siendo parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por su Abogacía y codemandada la entidad AGRÍCOLA EL CASAR S.A. representada por la Procuradora Sra. Hernández García, recurso que versa contra la resolución de 22 de septiembre de 2016 del Tribunal Económico-Administrativo Central, estimatoria de Recurso de Alzada interpuesto contra Resolución del TEAR de fecha 27 de junio de 2011 que desestimó

recurso contra liquidación provisional relativa a ITPAJD, modalidad Transmisiones Patrimoniales Onerosas por importe de 150.022,96 euros

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La referida parte actora promovió el presente recurso contencioso-administrativo contra la resolución reseñada, y seguido el cauce procesal previsto legalmente, cada parte interviniente despachó, en el momento oportuno y por el orden legal conferido, el trámite correspondiente de demanda y de contestación, en cuyos escritos, y conforme a los hechos y razonamientos jurídicos consignados, suplicaron respectivamente la estimación de la demanda y la desestimación de ésta, en los términos que figuran en aquéllos.

SEGUNDO

Seguido el proceso por los cauces legales, y efectuadas las actuaciones y los trámites que constan en los autos, quedaron estos pendientes de señalamiento para votación y fallo, que tuvo lugar el día 11 de abril de 2018.

Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Doña LAURA TAMAMES PRIETO CASTRO

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso contencioso-administrativo la resolución 22 de septiembre de 2016 del Tribunal Económico-Administrativo Central, estimatoria de Recurso de Alzada interpuesto contra Resolución del TEAR de fecha 27 de junio de 2011 que desestimó recurso contra liquidación provisional relativa a ITPAJD, modalidad Transmisiones Patrimoniales Onerosas por importe de 150.022,96 euros.

Consta en dicha RESOLUCIÓN:

-Mediante escritura pública de 13 de julio de 2006 la aquí recurrente adquiere participaciones indivisas de dos fincas haciéndose constar en la escritura que la compraventa está gravada con el IVA.

El 11 de marzo de 2008 la administración inicia un procedimiento de verificación de datos requiriendo documentación a la parte. Producida la caducidad del anterior procedimiento, el 24 de febrero de 2009 la administración emite nueva comunicación de inicio de procedimiento de verificación de datos, procedimiento que asimismo caduca. Declarada la caducidad de este segundo procedimiento, en fecha 22 de enero de 2010 se vuelve a iniciar un procedimiento de verificación de datos; el 1 de marzo de 2010 se emite la liquidación en la que se hace constar que si bien la operación realizada está sujeta al IVA, por tratarse de un supuesto regulado en el art. 20 UNO 20 de la Ley 37/1992 al no estar calificadas las fincas transmitidas como solar, sino como suelo urbano y al no resultar de aplicación la excepción regulada en la letra a) de dicho artículo al no poder considerar a la entidad adquirente como promotora, no procede la tributación por IVA sino por TPO. Interpuesta reclamación ante el TEAR este órgano dicta resolución el 27 de junio de 2011 desestimando la reclamación. Frente a dicha resolución se interpone recurso ante el TEAC alegando:

*Se trata de terrenos urbanizables, en curso de urbanización por la Junta de Compensación por lo que la operación está sujeta al IVA y no a TPO

*El TEAR no puso de manifiesto el expediente correctamente ya que no notificó en el domicilio del recurrente

El TEAC resuelve el 25 de marzo de 2013 inadmitiendo el recurso de alzada al declararlo extemporáneo, resolución que es anulada por sentencia de este TSJ de 28 de julio de 2015 que acuerda retrotraer las actuaciones a fin de que el TEAC se pronuncie sobre el fondo del asunto. De acuerdo con lo anterior se da traslado al interesado quien alega:

*Defecto procedimental al haber utilizado la administración el procedimiento de verificación de datos cuando no se cumplían los requisitos del art. 131 de la LGT

*se trata de una transmisión de terrenos urbanizables, urbanos en curso de urbanización por la Junta de Compensación respecto a los cuales, con anterioridad a su transmisión ya se había solicitado el pago de derramas por la urbanización en curso, razón por la que la operación está sujeta al IVA y por lo tanto incompatible con la tributación en TPO

En la FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA de la resolución se dice:

-En relación con el procedimiento utilizado para dictar la liquidación: consta en la propuesta de liquidación de 22 de enero de 2010 que según el art. 4 de la ley del IVA están sujetas al tributo las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas en el ámbito del impuesto por empresarios o profesionales en el desarrollo de su actividad; y según el art. 5 tienen la condición de empresario o profesional las sociedades mercantiles. Por lo tanto la operación estaría sujeta al tributo.

Sin embargo, a la vista de lo dispuesto en el apartado 20 del art. 20 de la misma norma la operación está exenta porque el suelo en cuestión -según la escritura- es suelo urbano y no solar.

Y no estaría exenta la transmisión de la finca con posterioridad a que la transmitente le hubiera incorporado costes de urbanización incluidos en derramas efectuadas por la Junta de Compensación, ya que ello supondría que la transmitente se convirtiera en promotora de la urbanización.

Si la adquirente no puede ser considerada promotora de la urbanización en la medida en que no se le hayan incorporado costes de urbanización en ninguna cuantía, será de aplicación la exención por lo que la operación estaría sujeta pero exenta y por lo tanto sujeta al TPO.

El procedimiento de verificación de datos permite solo una actividad de comprobación de escasa entidad, y en el supuesto de autos no se daban ninguno de los casos previstos en el art. 131 de la LGT que regula dicho procedimiento.

En el supuesto de autos no era viable usar el procedimiento de verificación para comprobar si el adquirente tenía o no la condición de promotor y si los terrenos tenían o no la condición de "en curso de urbanización" y para averiguar esto se requería una comprobación contemplada en la ley en los procedimientos de comprobación limitada o inspección.

La elección por parte de la administración de iniciar un procedimiento de verificación de datos y no de comprobación limitada siendo este último el procedente, le deja abierta la posibilidad de volver a comprobar sin límite y sin vinculación alguna al previo pronunciamiento administrativo, el objeto previamente regularizado.

-Declarada la improcedencia de la utilización del procedimiento de verificación de datos, analiza la resolución si ello constituye vicio de nulidad de pleno derecho de lo actuado a tenor de lo dispuesto en el art. 217.1 letra e de la LGT o mera anulabilidad a tenor del art. 63.1 de la Ley 30/92 .

La adquisición de terrenos urbanizados o en curso de urbanización para su posterior venta otorga al adquirente la condición de empresario o profesional en tanto en cuanto constituye una actividad empresarial económica enmarcada dentro del ámbito objetivo del IVA -art. 5-. La concreción del régimen tributario al que se sujeta la transmisión de los terrenos afecta también de manera directa al régimen tributario de la actividad económica que realiza el adquirente. Todo ello incide en la tributación del desarrollo de la actividad económica no solo de la operación concreta examinada (tributación por TPO o IVA) sino que puede también afectar al periodo de liquidación del IVA en que se haya realizado y aún en los siguientes (a efectos de exenciones inmobiliarias por operaciones posteriores, prorrata etc). Dados los efectos que el acto administrativo tendrá sobre la futura actividad económica, el art. 131 de la LGT veta el procedimiento de verificación en relación con cualquier actuación administrativa tributaria que afecte a la actividad económica del obligado tributario.

La comprobación sobre que los terrenos se "encuentran en curso de urbanización " y sobre el hecho de que el adquirente tenga la condición de "promotor" requieren una comprobación que no sea escasa,...

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