SAP Valencia 286/2018, 11 de Abril de 2018

PonenteMARIA PILAR MANZANA LAGUARDA
ECLIES:APV:2018:1845
Número de Recurso1570/2017
ProcedimientoCivil
Número de Resolución286/2018
Fecha de Resolución11 de Abril de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 10ª

ROLLO Nº 001570/2017

SECCIÓN 10ª

SENTENCIA Nº 286/18

SECCIÓN DÉCIMA :

Ilustrísimos Sres .:

Presidente:

D.JOSE ENRIQUE DE MOTTA GHARCIA ESPAÑA

Magistrados/as:

Dª Mª MANZANA LAGUARDA

Dª Mª CARMEN BRINES TARRASO

En Valencia, a once de abril de dos mil dieciocho

Vistos ante la Sección Décima de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, en grado de apelación, los autos de Juicio Ordinario nº 000476/2016, seguidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 23 DE VALENCIA, entre partes, de una como demandante, Dª. Dª. Adoracion representado por la Procuradora Dª. MARIA FRANCISCA BENET MUÑOZ y defendida por el Letrado D. JUAN PEDRO ANGELES PAYA y de otra como demandado, D. Damaso, representado por la Procuradora Dª. CATHERINE BIASOLI LOPEZ y defendido por la Letrada Dª ANAI MARCO MARTINEZ.

Es ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. Mª MANZANA LAGUARDA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En dichos autos por el Iltmo. Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 23 DE VALENCIA, en fecha 10-7-17, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es como sigue:"Que ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda planteada por Dª Adoracion, representada por la Procuradora Dª MARÍA FRANCISCA BENET MUÑOZ, contra D. Damaso,representado por la Procuradora Dª CATHERINE BIASOLI LÓPEZ, DEBO DECLARAR Y DECLARO que Dª Adoracion y D. Damaso han convivido juntos, como si de una relación matrimonial se tratase aunque sin vínculo formal alguno, desde junio de 1985 hasta la presentación de la demanda, teniendo dos hijos, D. Miguel, nacido en NUM000 de 1987 y D. Serafin, nacido en NUM001 de 1992. Y DEBO CONDENAR Y CONDENO a D. Damaso al pago a la demandante de la cantidad de SESENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS EUROS (64.800 euros), en concepto de indemnización por el perjuicio irrogado a la demandante a resultas de la ruptura de la convivencia, más el interés del art.576 LEC2000 desde la fecha de esta sentencia. No ha lugar a hacer expresa condena en costas."

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia por la representación procesal de la parte demandada se interpuso recurso de apelación, y verificados los oportunos traslados a las demás partes para su oposición al recurso o impugnación a la sentencia se remitieron los autos a esta Secretaría donde se formó el oportuno rollo, señalándose el día de hoy para la deliberación, votación y fallo del recurso, sin celebración de vista, al no haberse considerado necesaria ésta ni practicado prueba.

TERCERO

Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Por la dirección letrada de la parte recurrente que representa los intereses de Damaso se impugna la sentencia de instancia sobre la base de una errada valoración de la prueba practicada en la instancia, haber dado la sentencia de instancia la indemnización por un concepto no solicitado, ya que se alegó enriquecimiento injusto y se ha acordado por la vía del art. 97 del C.Civil y, finalmente, por no haber habido incremento patrimonial alguno del recurrente a costa de la actora.

SEGUNDO

De lo actuado en la instancia resulta que las partes, nacido él en el año 1963 y ella en el año 1961, iniciaron una convivencia análoga a la del matrimonio en el mes de junio de 1985 en el seno de la cual nacieron sus hijos Miguel el NUM000 de 1987 y Serafin el NUM001 de 1992. En aquél entonces la actora contaba con 24 años de edad y al tiempo de la ruptura, ocurrida en el año 2016, contaba con 55 años de edad y sin que se le conozca cualificación profesional alguna. Constante la relación el progenitor era el que sostenía económicamente a la familia y la actora la que mayoritariamente se dedicaba al cuidado de la familia y del hogar, compatibilizando esta dedicación con el trabajo en empresas de su pareja tras contar el segundo de sus hijos con tres años de edad, y de forma exclusiva a la familia a partir de mayo de 2004 en que por despido de la empresa en la que trabajaba paso durante dos años a cobrar la prestación por desempleo.

El progenitor es administrador de diversas mercantiles, tales como Micky House S.L., Internacional de complementos infantiles SL, Albero Chic SL, Mediterraneam Elegant House SL, y Promopart Milenium S.L. (folios 30 y ss). De la primera de ellas es administrador único y socio mayoritario el Sr. Damaso, poseyendo sus dos hijos un 24,5 % del accionariado. Esa misma empresa es la propietaria del domicilio conyugal, sito en la CALLE000 núm. NUM002, que ocuparan madre e hijos hasta que instada demanda de desahucio por precario en febrero de 2016, tras ser estimada ésta fue lanzada del domicilio en fecha 17 de mayo...

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