AAP Ceuta 59/2018, 10 de Abril de 2018
Ponente | FERNANDO TESON MARTIN |
ECLI | ES:APCE:2018:47A |
Número de Recurso | 60/2018 |
Procedimiento | Penal. Apelación procedimiento abreviado |
Número de Resolución | 59/2018 |
Fecha de Resolución | 10 de Abril de 2018 |
Emisor | Audiencia Provincial - Ceuta, Sección 6ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6
CEUTA
AUTO: 00059/2018
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO
C/PADILLA S/N. EDIFICIO CEUTA CENTER 2ª PLANTA Teléfono: 956510905
Equipo/usuario: ENB
Modelo: 662000
N.I.G.: 51001 41 2 2017 0007050
RT APELACION AUTOS 0000060 /2018
Delito/falta: ASESINATO
Recurrente: Juan Enrique, MINISTERIO FISCAL Procurador/a: D/Dª JUAN CARLOS TERUEL LOPEZ, Abogado/a: D/Dª JORGE MARTIN AMAYA,
Recurrido: Clemente
Procurador/a: D/Dª ANGEL RUIZ REINA
Abogado/a: D/Dª CECILIA PÉREZ RAYA
AUTO
SECCIÓN 6ª A.P. DECÁDIZ
CON SEDE EN CEUTA.
PRESIDENTE: Ilmo. Sr. D. Fernando Tesón Martín (Ponente) MAGISTRADOS: Ilmos. Sres.:
Dª Rosa Mª de Castro Martín
D. Emilio José Martín Salinas.
ROLLO APELACIÓN PENAL: 60/18
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚMERO DOS DE CEUTA. Tribunal del Jurado 3/17.
En la Ciudad Autónoma de Ceuta, a 10 de abril de 2018.
La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Cádiz constituida permanentemente en la Ciudad Autónoma de Ceuta, compuesta por los Magistrados reseñados, ha visto el recurso de apelación interpuesto por Juan Enrique, representado por el Procurador de los Tribunales Sr. Teruel López, contra el auto de 9 de febrero de 2018 del Juzgado de Instrucción número Dos de esta Ciudad en las Diligencias Previas indicadas al margen, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. Fernando Tesón Martín.
Con fecha 15 de enero de 2018 se dictó, por el Juzgado de Instrucción núm. 2 de Ceuta, Auto contra el cual se interpuso recurso de reforma estimado parcialmente por auto de fecha de 9 de febrero, ante el cual se plantea recurso de apelación para ante esta Audiencia, por parte de Juan Enrique, y conferido traslado a las demás partes se remitió lo actuado, quedando seguidamente las actuaciones para resolver.
Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Se formula recurso de apelación contra el auto dictado por la Sra. Juez de Instrucción nº 2 de Ceuta el 9 de febrero de 2018 que, a su vez, estimaba parcialmente recurso de reforma contra auto de 15 de enero del mismo año, discrepando de que tanto el Ministerio Fiscal como la acusación particular, en la comparecencia prevista en el art. 25 de la Ley Orgánica 5/1995, de 22 de mayo, del Tribunal del Jurado, sin respetar el relato de hechos punibles establecidos en el auto de procesamiento ya firme, incluyeron nuevos hechos imputados a Juan Enrique con la finalidad de poder acusar por un encubrimiento que no era posible por haber quedado fuera de dicho auto, ya que no es posible según la parte recurrente, modificar tal relato fáctico en el que no se menciona de manera alguna conducta relativa al encubrimiento.
El Ministerio Fiscal y la acusación particular se oponen al recurso por considerar que la resolución recurrida es ajustada a derecho.
Una vez fijados los términos del debate, y analizados los testimonios remitidos, las alegaciones de las partes y los razonamientos de la resolución recurrida, la Sala estima que el recurso no ha de prosperar. Efectivamente, confirmamos el acierto de la instructora en lo relativo al análisis de la naturaleza y alcance del auto de procesamiento y al que de ninguna manera se le...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba