STSJ Extremadura 61/2018, 10 de Abril de 2018

PonenteCASIANO ROJAS POZO
ECLIES:TSJEXT:2018:481
Número de Recurso47/2018
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución61/2018
Fecha de Resolución10 de Abril de 2018
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.EXTREMADURA SALA CON/AD

CACERES

SENTENCIA: 00061/2018

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados del margen, en nombre de S. M. el Rey, ha dictado la siguiente:

SENTENCIA Nº 61

PRESIDENTE :

D. DANIEL RUIZ BALLESTEROS

MAGISTRADOS :

Dª ELENA MÉNDEZ CANSECO

D. MERCENARIO VILLALBA LAVA

D. RAIMUNDO PRADO BERNABEU

D. CASIANO ROJAS POZO

En Cáceres a diez de abril de dos mil dieciocho.

Visto el recurso de apelación nº 47 de 2.018, interpuesto por el Procurador D. Juan Luis García Luengo, en representación de la AGRUPACION DE INTERES URBANISTICO SECTOR SUP-NO-02/201, siendo parte apelada el EXCMO. AYUNTAMIENTO DE MERIDA, contra la Sentencia nº 174 de fecha 29-12-2017, dictada en el recurso contencioso-administrativo nº 117/17, tramitado en el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 2 de Mérida .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Mérida se remitió a esta Sala recurso contencioso-administrativo nº 117/17. Procedimiento que concluyó por Sentencia del Juzgado nº 157 de fecha 29 de diciembre de 2017.

SEGUNDO

Notificada la anterior resolución a las partes intervinientes se interpuso recurso de apelación por la parte actora, dando traslado a la representación de la parte demandada, aduciendo los motivos y fundamentos que tuvo por conveniente.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a la Sala se formó el presente rollo de apelación en el que se acordó admitir a trámite el presente recurso de apelación, que se declara concluso para sentencia, con citación de las partes.

CUARTO

En la tramitación del presente rollo se han observado las prescripciones legales.-

Siendo Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Magistrado D. CASIANO ROJAS POZO, que expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se somete a nuestra consideración en esta ocasión, la sentencia nº 174/2018, de fecha 29/12/2017, dictada por el Juzgado nº 2 de Mérida, en sus autos PO 117/2016, en el concreto aspecto de la determinación del dies a quo de devengo de los intereses de demora de la cantidad, que reconoce, adeuda el Ayuntamiento de Mérida (por importe de 191.973,41 euros), en concepto de GASTOS DE URBANIZACIÓN, a la "Agrupación de Interés Urbanístico del Sector SUP-NO-03/201 NUEVO ACCESO SUR MÉRIDA" (en adelante AIU) de la que forma parte.

La demanda rectora de los autos, y luego también el recurso de apelación, cuantifica los intereses aplicando el art 133.2 de la LEXOTEX (al que se remite el art 37.2 de los Estatutos), esto es, desde el mes siguiente a la notificación de la resolución que autorice su cobro inmediato, considerando que dicha resolución es la aprobación de la cuenta de liquidación provisional, que tuvo lugar en la sesión ordinaria de la Junta de Gobierno Local celebrada el día 12/09/2008, una vez aportados los gastos realizados por la AIU y comprobados que los mismos estaban de acuerdo a dicha cuenta de liquidación.

La contestación del Ayuntamiento no aborda esta cuestión al limitarse a cuestionar la existencia de deuda alguna.

La sentencia fija como dies a quo, después de rechazar el planteamiento de la actora pero sin sustentarse en precepto legal alguno, el de "la reclamación administrativa de las cantidades alas que nos venimos refiriendo en autos, esto es, el dies a quo se calculará desde el momento en que tuvo entrada en el Ayuntamiento el escrito de reclamación de deuda de fecha 11 de abril de 2014, obrante a los folios 71 y 72 del expediente que ahora revisamos.

El Ayuntamiento impugna el recurso de apelación, mostrando su conformidad con la sentencia, si bien ello no es del todo cierto, pues acudiendo a la legislación de contratos del sector público que considera de aplicación por analogía, en concreto a su art 216.4, entiende que "el dies a quo se calculará, una vez superado el plazo de 30 días, desde el momento que tuvo entrada en el ayuntamiento el escrito de reclamación de los mismos, en este caso el escrito tuvo entrada en el Ayuntamiento el 11 de abril de 2014".

SEGUNDO

- Planteado el debate en estos términos, debemos rechazar inmediatamente el planteamiento del Ayuntamiento, puesto que estamos tratando de cuotas de urbanización derivadas de un programa de ejecución urbanístico conteniendo un proyecto de reparcelación, con lo que se regula por su normativa específica, en concreto por el art 133.2 LESOTEX al que se remite el art 37.2 de los Estatutos de la AIU. No es posible aplicar...

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