STSJ Comunidad de Madrid 272/2018, 10 de Abril de 2018

PonenteMARIA DEL PILAR GARCIA RUIZ
ECLIES:TSJM:2018:4056
Número de Recurso162/2017
ProcedimientoProcedimiento ordinario
Número de Resolución272/2018
Fecha de Resolución10 de Abril de 2018
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Primera

C/ General Castaños, 1, Planta 2 - 28004

33009750

NIG: 28.079.00.3-2017/0002212

Procedimiento Ordinario 162/2017

Demandante: INMOBILIARIA FARICAR, SA. EN LIQUIDACIÓN

PROCURADOR D./Dña. JOSE MARIA RICO MAESSO

Demandado: AYUNTAMIENTO DE TORREJON DE ARDOZ

PROCURADOR D./Dña. ROBERTO PRIMITIVO GRANIZO PALOMEQUE

SENTENCIA Nº 272/2018

Presidente:

D. JUAN PEDRO QUINTANA CARRETERO

Magistrados:

D. FRANCISCO JAVIER CANABAL CONEJOS

D. JOSÉ ARTURO FERNÁNDEZ GARCÍA

Dña. MARÍA DEL PILAR GARCÍA RUIZ

En Madrid, a diez de abril de dos mil dieciocho.

Vistos por la Sala, constituida por los Sres./as. Magistrados/as relacionados al margen, los autos del presente recurso contencioso-administrativo número 162/2017, interpuesto por el Procurador de los Tribunales D. José María Rico Maesso, en nombre y representación de la entidad mercantil INMOBILIARIA FARICAR, S.A. EN LIQUIDACIÓN, contra el Acuerdo de 30 de noviembre de 2016, del Pleno del Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz (Madrid), por el que se aprueba definitivamente el Plan Especial de Modificación de Grado de Clasificación de la Ordenanza ZU-2, de la zona residencial "La Veredilla", delimitada por las calles Brasil, Chile, Buenos Aires, Palermo, Avenida Madrid y Milán, en el citado término municipal.

Ha sido parte demandada el Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz, representado por el Procurador de los Tribunales, D. Roberto Granizo Palomeque.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso y previos los oportunos trámites, se confirió traslado a la parte actora por plazo de veinte días para formalizar la demanda, lo que verificó por escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, suplica que se dicte sentencia por la que se estimen sus pretensiones.

SEGUNDO

La representación procesal de la demandada se opuso a la demanda solicitando el dictado de una sentencia por la que se declare inadmisible o, en su defecto, se desestime íntegramente el recurso.

TERCERO

Acordado el recibimiento a prueba, se practicó la que consta en autos, dándose a continuación traslado a las partes al objeto de que presentaran sus escritos de conclusiones, lo que hicieron reproduciendo en ellos las pretensiones que respectivamente tenían solicitadas. Tras dicho trámite, se declaró el pleito concluso para sentencia señalándose para el acto de votación y fallo el día 4 de abril de 2018, en cuya fecha tuvo lugar.

Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª MARÍA DEL PILAR GARCÍA RUIZ, quien expresa el parecer de la Sala

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso el Acuerdo de 30 de noviembre de 2016, del Pleno del Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz (Madrid), por el que se aprueba definitivamente el Plan Especial de Modificación de Grado de Clasificación de la Ordenanza ZU-2, de la zona residencial "La Veredilla", delimitada por las calles Brasil, Chile, Buenos Aires, Palermo, Avenida Madrid y Milán, en el citado término municipal.

SEGUNDO

La parte demandante interesa se dicte una Sentencia estimatoria con la declaración de no ser conforme a Derecho la actuación administrativa impugnada, al tiempo que ejercita una pretensión anulatoria de aquélla y otra tendente al reconocimiento de una situación jurídica individualizada.

En concreto, solicitó en su demanda lo siguiente: (1) Se anule el Plan Especial controvertido, en cuanto a que no contiene una indemnización a la mercantil recurrente por lo que supone de privación de su derecho a edificar. (2) Se declare el derecho de la mercantil actora a que en el citado Plan Especial se añada un Estudio Económico-Financiero que incluya la indemnización correspondiente al derecho del que se ha visto privado, o, subsidiariamente, en caso de no proceder dicho Estudio, declare el derecho a la citada indemnización. (3) Se condene al Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz a estar y pasar por tales declaraciones y hacer todo lo necesario para su pleno cumplimiento.

En esencia, la parte actora, tras relatar en su demanda los hechos y antecedentes que considera de interés, entre los que destacan:

  1. ) Que la cuestión litigiosa trae causa de una ordenación urbanística aprobada en 1972, con previsión de edificación de un total de 470.000 m3 (pues tal era entonces el modo de cálculo), divididos en 2432 viviendas y varios locales comerciales, todo ello a materializar en 105 bloques y con obligación de cesión a la Entidad Local de más de 70.000 metros.

  2. ) Expone la actora que 5 de los bloques a ejecutar (los números 42, 43, 45, 46 y 49, correspondientes a 118 viviendas y 313,56 m2 de locales comerciales) quedaron sin ejecutar por causas imputables al Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz, y ello pese a contar con una licencia que así lo autorizaba. Apoya tal afirmación en lo siguiente:

    Que en fecha 22 de mayo de 1975, la Comisión Permanente municipal, tras la aprobación del Proyecto de Reparcelación del ámbito, concedió a la actora y a los demás copropietarios del suelo licencia de obras para la construcción de 498 viviendas y locales, con las siguientes condiciones, que se derivan del documento aportado junto con la demanda:

    Acta de replanteo sobre el terreno por parte de los Servicios Técnicos municipales y de la propiedad.

    Ejecución y terminación de la urbanización exterior (con recepción por el Ayuntamiento).

    Acta notarial de cesión de viales.

    Liquidación de derechos de licencia por importe de 819.507 ptas. (por la construcción de 3 bloques tipo A -4.405 m2- y 2 bloques tipo B -4.699,68 m2-). Todo ello sobre la base del Informe emitido el 24 de mayo de 1977 por los Servicios Técnicos Municipales relativo al Acuerdo de concesión de licencia, determinando las tasas y liquidación de derechos de licencia

    En fecha 24 de mayo de 1977, la Comisión Permanente municipal concedió licencia específica para la edificación de los bloques números 42, 43, 46, 46 y 49 de "La Veredilla", que integran el espacio litigioso en este proceso.

    Acta de replanteo, de fecha 23 de septiembre de 1977, donde la licencia de consideraba válida.

    Comunicación de Acuerdo de 14 de octubre de 1997, de la Comisión Municipal Permanente por el que se acepta un cambio de ordenación que no modifica volúmenes, al solo efecto de encajar nuevas construcciones con bloques ya construidos. La licencia concedida se considera válida por el Ayuntamiento.

    Escrito presentado el 21 de noviembre de 1977, de los titulares de la licencia/propietarios, por el que se ponen a disposición del Ayuntamiento los viales, proponiendo la cesión ante notario.

    Comunicación de fecha 21 de diciembre de 1977, relativa al Acuerdo de la Comisión Municipal Permanente de 13 de diciembre de 1977 por el cual, en relación con la cesión de viales, se dispuso "que para poder entrar en el estudio de su petición se precisa que acompañe copia de la licencia de obras en vigor", por lo que, concluye la actora, aquí deja el Ayuntamiento de considerar válida la licencia de obras que le había concedido.

    Comunicación de fecha 10 de enero de 1978, relativa a Acuerdo de la Comisión Municipal Permanente de 27 de diciembre de 1977, por el cual se decide comunicar a los peticionarios, en cuanto a la cesión de viales por las propietarias de los bloques nº 45, 46, 43, 42 y 49 de la Manzana B de "La Veredilla" que "para entrar en el estudio de su solicitud deberá acompañar a la misma la licencia de construcción en vigor de las citadas construcciones" .

  3. ) Afirma la actora que el espacio no edificado (pero con derecho a edificar) es parte de la finca registral número 22.919 que continúa siendo propiedad de los promotores en proindiviso, correspondiendo a la aquí recurrente la titularidad del 23,42% de la propiedad del terreno y del 36,98% del derecho a edificar y a la mercantil INMOBILIARIA AREN, S.A., el resto.

  4. ) Sobre la base de informe que sirve de base al Plan Especial impugnado, sostiene la mercantil recurrente que nos situamos en este caso en una zona ya consolidada por la edificación (abierta) que cuenta con un determinado grado de clasificación, en concreto con el grado ZU-2.

  5. ) El actual Plan General de Ordenación Urbana de Torrejón de Ardoz es de 1999, si bien se aprobó en 2011 su Texto Refundido, pero los hechos, dice la demanda, se remontan a un momento anterior. Afirma que sobre una determinada zona se ejecutaron edificaciones en forma de bloques abiertos, y en otras zonas, aun contando con aprovechamiento y licencia para edificar, quedaron sin ejecutar. Sostiene la demandante que el suelo sobre el que no se construyó, del que forman parte los llamados "espacios interbloques" eran unos solares que pasaron a ser considerados, de facto y al no estar vallados, como espacio libre o zona verde para uso general; y ello pese a que su titularidad registral quedo en manos de los promotores, sin cesión al Ayuntamiento ni tampoco haber pasado a ser de la Comunidad de Propietarios de los bloques, como espacio libre privado que formaría parte de la urbanización aunque sometida a servidumbre de uso público. Así, dice la actora, lo recoge el punto 5 del Plan Especial "Antecedentes generales" aunque omitiendo la referencia al aprovechamiento restante, en realidad, negándolo, pese a lo cual el Ayuntamiento pretende cerrar ya toda posibilidad de edificar allí sin mediar, sin embargo, indemnización alguna a los propietarios del suelo y titulares del derecho a edificar.

  6. ) Sostiene la actora que falta en el Plan Especial todo cálculo económico, por estar el Ayuntamiento en la idea de que la operación jurídica que pretende hacer es gratuita y que no conllevará coste alguno.

  7. ) Trae a colación una Sentencia de esta Sala del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de fecha 20 de enero de 1997 (poco antes de la...

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