SAP Murcia 153/2018, 9 de Abril de 2018
Ponente | JAIME BARDAJI GARCIA |
ECLI | ES:APMU:2018:814 |
Número de Recurso | 4/2018 |
Procedimiento | Penal. Apelación de juicio de faltas |
Número de Resolución | 153/2018 |
Fecha de Resolución | 9 de Abril de 2018 |
Emisor | Audiencia Provincial - Murcia, Sección 2ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
MURCIA
SENTENCIA: 00153/2018
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO
AUDIENCIA TLF: 968 22 91 41/2 FAX: 968 229278
2- EJECUCION, TLF: 968 271373, FAX: 968 834250
Teléfono: 0
Equipo/usuario: MMO
Modelo: N545L0
N.I.G.: 30027 41 2 2015 0048869
ADL APELACION JUICIO SOBRE DELITOS LEVES 0000004 /2018
Delito/falta: DELITO SIN ESPECIFICAR
Recurrente: Angelica
Procurador/a: D/Dª MANUEL SEVILLA FLORES
Abogado/a: D/Dª CARMEN MARIA CANO SERRANO
Recurrido: MINISTERIO FISCAL
Procurador/a: D/Dª
Abogado/a: D/Dª
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MURCIA
SECCION SEGUNDA
APELACION DELITO LEVE
ROLLO ADL 4/2018
JUZGADO INSTRUCCIÓN MOLINA 4
J. DELITO LEVE 39/2015
EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY
SENTENCIA 153/18
En la ciudad de Murcia a 9 de Abril de 2018
Visto en grado de apelación por el Ilmo. Sr. Magistrado D. Jaime Bardají García de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Murcia el Juicio por Delito Leve nº 39/2015 procedente del Juzgado de Instrucción nº 4 de Molina de Segura por delito leve de Lesiones en virtud del recurso de apelación por el Procurador Sr. Sevilla Flores en defensa y representación de Angelica asistida de la letrada Sra. Gallur Copado contra la sentencia de fecha 17 de Noviembre de 2016 dictada por la Ilma. Sra. Juez de expresado Juzgado y como parte apelada el Ministerio Fiscal.
En el procedimiento de referencia se dictó sentencia de fecha 17 de Noviembre de 2016 en la que constan como Hechos Probados los siguientes: "Unico.- el día 2 de septiembre de 2015 en el centro de discapacitados Dismo sito en Molina de Segura se produjo una discusión entre Estibaliz y Gracia y Aureliano por divergencias en la asociación a la que pertenecen, por lo que Estibaliz llamó por teléfono a su esposo, Cipriano quien a los pocos minutos se personó en la sede de dicha asociación, accediendo por la puerta principal de la misma en compañía de su hijo Ernesto, que tras cruzar unas palabras con aquellos, abandonó el recinto junto con su esposa por la misma puerta que había accedido, no resultando aprobado el modo en que Angelica pudo resultar lesionada" y, cuya parte dispositiva o fallo es del siguiente tenor literal "Que debo absolver y absuelvo Cipriano del delito leve de lesiones del que era acusado con declaración de las costas de oficio".
Contra dicha sentencia por el Procurador Sr. Sevilla Flores actuando en nombre y representación de Angelica interpuso recurso de apelación en base a los motivos que hizo constar en su escrito y en el que terminaba solicitando "la nulidad del acto del juicio, así como de la sentencia de instancia con devolución de las actuaciones al Juzgado decano de Molina de segura a fin de que remita los autos son juzgado distinto al de instrucción nº 4 de dicho partido judicial".
Por Providencia del 4 mayo 2017 se admitió a trámite el recurso de apelación confiriendo traslado a las partes por plazo común de 10 días. El ministerio fiscal, evacuando el trámite conferido, presentó escrito impugnando el recurso de apelación formulado de adverso interesando, con desestimación del recurso, la confirmación de la resolución recurrida.
Por diligencia de ordenación del 31 de Enero de 2018 el Juzgado de Instrucción acordó elevar las actuaciones a la Audiencia Provincial y, recibidas que fueron, mediante diligencia de ordenación de 26 de Febrero de 2018 se acordó la formación del oportuno rollo y su registro con el número de rollo ADL nº 4/2018, con recepción de las actuaciones en la UPAD con fecha 1 de Marzo de 2018, siendo Ponente, conforme al turno establecido, el Ilmo. Sr. Magistrado D. Jaime Bardají García.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones establecidas en la ley.
HECHOS PROBADOS
Se acepta la declaración de Hechos Probados de la apelada
Se alega en la alzada quebrantamiento de normas y garantías procesales por inaplicación indebida del artículo 969.1 de la LECr en materia de admisión de prueba y al amparo del artículo 245.1,b) de la LOPJ y del párrafo segundo del artículo 141 de la LECr, sobre falta de motivación en cuanto al acuerdo de inadmisión de la prueba infracción de precepto constitucional al amparo del artículo 24 de la CE por infracción del derecho a la tutela judicial efectiva del derecho a un proceso con todas las garantías en su vertiente al derecho de la parte a valerse de las pruebas pertinentes para su defensa y del derecho a una resolución fundamentada. Respecto del quebrantamiento de normas y garantías procesales lo fundamenta la recurrente en la prueba inadmitida respecto del testigo propuesto Íñigo, motivo que desarrolla en que la prueba fue pedida en tiempo y forma, era pertinente, útil y necesaria al tratarse de un testigo al que el...
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