SAP Madrid 277/2018, 9 de Abril de 2018

PonenteFRANCISCO JAVIER CORREAS GONZALEZ
ECLIES:APM:2018:5847
Número de Recurso1042/2017
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución277/2018
Fecha de Resolución 9 de Abril de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 24ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Vigesimocuarta

C/ Francisco Gervás, 10, Planta 13 - 28020

Tfno.: 914936211

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2016/0079059

Recurso de Apelación 1042/2017

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 25 de Madrid

Autos de Familia. Modificación de medidas supuesto contencioso 354/2016

APELANTE: D./Dña. Inmaculada

PROCURADOR D./Dña. ANA MARIA DEL OLMO GOMEZ

APELADO: D./Dña. Jacinto

PROCURADOR D./Dña. MIGUEL ZAMORA BAUSA

MINISTERIO FISCAL

Ponente: Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER CORREAS GONZALEZ

S E N T E N C I A Nº 277

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER CORREAS GONZALEZ

Ilmo. Sr. D. Ángel Sánchez Franco

Ilma. Sra. Dª. Mª Josefa Ruíz Marín

En Madrid, a 9 de abril de 2018

Vistos en grado de apelación por la Sección 24ª de esta Audiencia Provincial, los autos sobre Modificación de Medidas nº 354/2016; procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 25 de Madrid y seguidos entre partes; de una, como apelante, doña Inmaculada, representada por la Procuradora doña Ana María del Olmo Gómez; y de otra, como parte apelada, don Jacinto, representado por el Procurador don Miguel Zamora Bausa; y siendo Ponente el Magistrado de la Sala Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER CORREAS GONZALEZ, que expresa el parecer de la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.

SEGUNDO

Que en fecha 31 de enero de 2017, por el Juzgado de 1ª Instancia nº 25 de Madrid, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda presentada por el Sr. Procurador de los Tribunales don Miguel Zamora Bausa en nombre y representación de don Jacinto contra doña Inmaculada, bajo la representación de la Sra. Procuradora de los Tribunales don Francisco Miguel Redondo Ortiz, siendo parte el Ministerio Fiscal, modifico los efectos establecidos anteriormente en la sentencia de divorcio dictada el 7 de de octubre de 2010, aprobando el convenio regulador suscrito por don Jacinto y doña Inmaculada, de fecha 14 de junio de 2010 en el procedimiento seguido en este Juzgado con el número 215/08, acordando lo que sigue:

Se establece el ejercicio de un sistema de custodia compartida semanal, teniendo lugar los cambios de dicha custodia los lunes a la entrada del colegio. Para evitar discrepancias se establece que el padre podrá estar con su hijo las semanas pares y la madre las impares, pudiendo apreciarse dicho número en un calendario en el que conste la numeración de las semanas.

Se establece el siguiente régimen de visitas y estancias con el menor, el cual regirá en defecto de acuerdo:

El progenitor que no ejerza la custodia por no corresponderle ese período semanal podrá estar con su hijo un día a la semana, que en principio se fija en todos los miércoles, si bien dicho día podrá ser modificado de común acuerdo, desde la salida del colegio o en su defecto las 17:00 horas hasta el día siguiente, jueves, a la entrada del colegio o en su defecto las 10:00 horas.

Las vacaciones estarán divididas en dos mitades, siendo la primera la que abarca los siguientes períodos quincenales (o casi quincenales): desde el día siguiente al último lectivo a las 11:00 horas hasta el 30 de junio a las 20 horas; desde el 15 de julio a las 20 horas hasta el 31 de julio a las 20 horas; y desde el 15 de agosto a las 20 horas hasta el 31 de agosto a las 20 horas. La segunda mitad abarcaría los siguientes períodos quincenales (o casi quincenales): desde el 30 de junio a las 20 horas hasta el 15 de julio a las 20 horas; desde el 31 de julio a las 20 horas hasta el 15 de agosto a las 20 horas; y desde el 31 de agosto a las 20 horas hasta el último día festivo (víspera de la vuelta al colegio) a las 20:00 horas. La elección de estas mitades se hará del modo que se indicará posteriormente.)

Vacaciones de Navidad.- Se repartirán por mitad las vacaciones escolares de Navidad, desde las 11.00 horas del primer día no lectivo y las 20:00 horas del último día no lectivo, en dos períodos comprendidos entre el primer día no lectivo y las 20:00 horas del día 30 de diciembre y el segundo período desde las 20:00 horas del día 30 de diciembre hasta las 20:00 del último día no lectivo. La elección de estas mitades se hará del modo que se indicará posteriormente.

Vacaciones de Semana Santa.- Transcurrirán entre las 11.00 horas del primer día no lectivo y las 20:00 horas del último día no lectivo y se disfrutarán íntegramente por cada progenitor por años alternos.

Correspondiendo a la madre los años impares y al padre los pares.

Los períodos vacacionales escolares se regirán por el calendario escolar propio del centro escolar donde curse el menor sus estudios. Para la elección de los períodos vacacionales tendrá prioridad el progenitor que se encuentre trabajando si el otro se encuentra en desempleo. Para el caso de que ambos se encuentren trabajando o ambos en situación de desempleo la elección corresponderá al padre los años impares y a la madre los pares. La elección de los períodos de disfrute durante las vacaciones deberá realizarse con una antelación mínima a su inicio de un mes. De no cumplirse este plazo el derecho de elección pasará automáticamente al otro progenitor.

Comunicaciones.- Los progenitores facilitarán la comunicación fluida telefónica, epistolar o telemática con el menor, así como notificarán el teléfono y dirección del lugar donde permanezca el menor durante las vacaciones y/o fines de semana. El régimen de estancias y visitas quedará en suspenso durante la totalidad de las vacaciones escolares de Navidad, Semana Santa y verano. En defecto de acuerdo el progenitor no custodio tendrá derecho a comunicarse con su hijo por teléfono una vez al día en horario comprendido entre las 19 y las 21 horas, ya sea en período ordinario o en período vacacional.

Se acuerda la obligación de ambos comparecientes de mantenerse informados, en...

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