STSJ Aragón 199/2018, 9 de Abril de 2018
Ponente | JOSE ENRIQUE MORA MATEO |
ECLI | ES:TSJAR:2018:551 |
Número de Recurso | 106/2018 |
Procedimiento | Social |
Número de Resolución | 199/2018 |
Fecha de Resolución | 9 de Abril de 2018 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.J.ARAGON SALA SOCIAL
ZARAGOZA
SENTENCIA: 00199/2018
CALLE COSO Nº 1
Tfno: 976208361
Fax: 976208405
NIG: 50297 34 4 2018 0100108
Equipo/usuario: EOG
Modelo: 402250
RSU RECURSO SUPLICACION 0000106 /2018
Procedimiento origen: SEGURIDAD SOCIAL 0000520 /2017
Sobre: OTROS DCHOS. SEG.SOCIAL
RECURRENTE/S D/ña Arturo
ABOGADO/A:
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL: FRANCISCO JAVIER PEREZ MIR
RECURRIDO/S D/ña: I N S S, T G S S
ABOGADO/A: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL, LETRADO DE LA TESORERIA DE LA SEGURIDAD SOCIAL PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
Rollo número 106/2018
Sentencia número 199/2018
P.
MAGISTRADOS ILMOS. Sres:
D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO
D. CÉSAR DE TOMÁS FANJUL
D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE
En Zaragoza, a nueve de abril de dos mil dieciocho.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta
S E N T E N C I A
En el recurso de suplicación núm. 106 de 2018 (Autos núm. 520/2017), interpuesto por la parte demandante D. Arturo, contra el auto dictado por el Juzgado de lo Social número 4 de Zaragoza, de fecha 2 de noviembre de 2017 ; siendo demandados INSS, TGSS y parte el MINISTERIO FISCAL, sobre impugnación acto administrativo. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO.
Según consta en autos, se presentó demanda por D. Arturo, contra INSS y TGSS siendo parte el Ministerio Fiscal, sobre impugnación acto administrativo, habiéndose dictado auto por el Juzgado de lo Social nº 4 de Zaragoza, de fecha 2 de noviembre de 2017, siendo la parte dispositiva del tenor literal siguiente:
"Se acuerda desestimar el recurso de reposición interpuesto contra el Auto de 26-9-17, que se confirma en todos sus extremos".
En el citado auto y como hechos se declararon los del tenor literal:
"PRIMERO: En providencia de 8-9-17 se acordó oir a las partes y al Ministerio Fiscal para resolver sobre la posible falta de competencia objetiva para conocer de la presente demanda.
El Ministerio Fiscal en escrito de 20-9-17 consideró que la cuestión planteada corresponde al conocimiento de la jurisdicción contencioso administrativa.
Por el Letrado del INSS igualmente se consideró que la demanda debía ser conocida por el orden jurisdiccional contencioso administrativo.
Por Auto de 26-9-17 se acordó apreciar de oficio la falta de competencia objetiva del orden social para la resolución de la presente cuestión litigiosa.
Se ha interpuesto recurso de reposición contra el meritado Auto por la parte actora, que ha sido impugnado por la representación del INSS en escrito de 23 de Octubre y por el Ministerio Fiscal en escrito de la misma fecha".
Contra dicho auto se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado dicho escrito por las partes demandadas.
Se articula el presente recurso de suplicación contra los Autos del Juzgado de lo Social de
26.9.2017 y 2.11.2017 (desestimatorio del de reposición interpuesto contra el anterior), que han declarado la incompetencia del orden jurisdiccional social para conocer de la demanda interpuesta contra la resolución de la Tesorería General de la Seguridad Social que acordó situar de alta en la empresa del demandante Sr. Arturo a la trabajadora Sra. Rebeca, con efectos de 4.11.2016, y baja con efectos de 23.2.2017, periodo durante el cual la misma se encontraba en situación de excedencia por cuidado de hijo, causando alta/baja en la situación de maternidad por nacimiento de ulterior hijo, con el reconocimiento de la correspondiente prestación. Fundamenta esa declaración de incompetencia la resolución recurrida en lo dispuesto en el artículo 3 .f) de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS ), a tenor del cual: "No conocerán los órganos jurisdiccionales del orden social... de las impugnaciones de los actos administrativos en materia de Seguridad Social relativos a inscripción de empresas, formalización de la protección frente a riesgos profesionales, tarifación, afiliación, alta, baja y variaciones de datos de trabajadores, así como en materia de liquidación de cuotas, actas de liquidación y actas de infracción vinculadas con dicha liquidación de cuotas y con respecto a los actos de gestión recaudatoria, incluidas las resoluciones dictadas en esta materia por su respectiva entidad gestora, en el supuesto de cuotas de recaudación conjunta con las cuotas de Seguridad Social y, en general, los demás actos administrativos conexos a los anteriores dictados por la Tesorería General de la Seguridad Social; así como de los actos administrativos sobre asistencia y protección social públicas en materias que no se encuentren comprendidas en las letras o) y s) del art. 2.
Según el recurso de suplicación, la decisión de instancia infringe los arts. 1, 2, 3 .1 .f ), 79 .1 .II, 146, 147, 151.1 y 10, 152, 287.3 y DF 4ª LRJS, en relación con los arts 47 y 106 a 110 de la Ley 39/2015, de
1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, arts 7.1, 6.2, 9 y
55.2 del Real Decreto 84/1996, de 26 de enero, por el que se aprueba el Reglamento General sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social, arts 1.1 y
46.3 del Estatuto de los Trabajadores (ET ), y art 7.1 de la Ley General de la Seguridad Social (L...
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