SAP Pontevedra 11/2018, 6 de Abril de 2018

PonenteMARIA NELIDA CID GUEDE
ECLIES:APPO:2018:392
Número de Recurso27/2015
ProcedimientoProcedimiento sumario ordinario
Número de Resolución11/2018
Fecha de Resolución 6 de Abril de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00011/2018

- ROSALIA DE CASTRO,Nº 5 - PALACIO DE JUSTICIA

Teléfono: 986805137/36/38/39

Equipo/usuario: MP

Modelo: N85850

N.I.G.: 36057 43 2 2015 0011469

PO PROCEDIMIENTO SUMARIO ORDINARIO 0000027 /2015

Delito/falta: HOMICIDIO

Denunciante/querellante: Socorro

Procurador/a: D/Dª MARIA JESUS NOGUEIRA FOS

Abogado/a: D/Dª NURIA CACHAFEIRO LEMOS

Contra: Marcial

Procurador/a: D/Dª MARIA CRISTINA LOPEZ BOTANA

Abogado/a: D/Dª YOLANDA ABELLAN TRABAZO

SENTENCIA

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ILMAS SRAS

Presidenta:

DOÑA NÉLIDA CID GUEDE

Magistradas

DOÑA CRISTINA NAVARES VILLAR

DOÑA MARÍA JESÚS HERNÁNDEZ MARTÍN

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En PONTEVEDRA, a seis de abril de dos mil dieciocho.

VISTA en juicio oral y público, ante la Sección 4ª de esta Audiencia Provincial la causa instruida como SUMARIO ORDINARIO 27 /2015, procedente del JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER NÚMERO 1 DE VIGO SUMARIO nº 272/2015, por el delito de ASESINATO EN GRADO DE TENTATIVA, contra Marcial nacido en Ferrol (A Coruña) el día NUM000 /1974 hijo de Felicisimo y de Enma, actualmente interno en el Centro Penitenciario de A Lama, representado/a por el/la Procurador/a MARIA CRISTINA LOPEZ BOTANA y defendido por la Abogada Dña. YOLANDA ABELLAN TRABAZO. Siendo parte acusadora la acusación particular ejercitada por Socorro representada por la Procuradora Doña María Jesús Nogueira Fos y defendida por la Letrada Doña Nuria Cachafeiro Lemos y por el Ministerio Fiscal, y como ponente la Magistrada Dª NÉLIDA CID GUEDE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Remitidas las actuaciones por el Juzgado Instructor, e instruidas las partes, se dictó auto de confirmación del auto de conclusión de sumario y acordada la apertura de Juicio oral por auto de fecha 6 de noviembre de 2017, tras las calificaciones de las partes, se dictó auto en fecha 17 de enero de 2018 relativo a la declaración de pertinencia de las pruebas, señalándose por diligencia de ordenación día y hora para las sesiones de juicio oral, días trece y quince de marzo de 2018.

SEGUNDO

Por el Ministerio fiscal se calificaron los hechos definitivamente como constitutivos de un delito de asesinato en grado de tentativa previsto y penado en los artículos 139.3 15.1, 16.1 y 62 del Código Penal vigente al tiempo de los hechos (regulación previa a la LO 1/2015 del C.P, concurriendo las circunstancias agravantes de parentesco del artículo 23 del Código Penal vigente al tiempo de los hechos así como las de ensañamiento y de disfraz ART. 21.4, interesando la imposición de las penas de 18 años y 9 meses de prisión, accesorias legales y medida de libertad vigilada del art. 105.2 hasta 10 años en aplicación directa de lo dispuesto en el art.140 bis CP, consistiendo en el contenido 106.1 apartados a),c), d), e), f,) g), i) y j) referidos a la ciudad de Vigo así como la prohibición de aproximarse a una distancia no inferior a 500 metros respecto de la víctima Doña Socorro, de su domicilio, lugar de trabajo o lugares que ésta frecuente, hija o cualquiera de sus familiares, con control mediante pulsera telemática para aquellos periodos en los que no se encuentre ingresado de forma efectiva en centro penitenciario, y de comunicarse con la misma por cualquier medio por un periodo superior en tiempo de diez años a la pena de prisión ( artículos 48 y 57 del Código Penal .

Aplicación del estatuto de la víctima, interesa se ponga en conocimiento de la misma los cambios de situación penitenciaria del acusado tanto permisos de salida como cambios de grado.

En cuanto a la responsabilidad civil se incrementa en un 20% la cantidad de 440.273,4 euros solicitada por la acusación particular en aplicación de la jurisprudencia del Tribunal Supremo.

Interesando que se indemnice al Centro Hospitalario Povisa (o entidad correspondiente) en los gastos de hospitalización y de asistencia médica de Socorro, derivados de los hechos objeto del presente procedimiento.

Se interesa la aplicación de los intereses del artículo 576 de la Ley de enjuiciamiento civil .

Por la acusación particular : se eleva a definitivas y se adhiere al Ministerio fiscal tanto en penas como responsabilidad civil.

TERCERO

La defensa elevó a definitivas sus conclusiones provisionales interesando la libre absolución con todos los pronunciamientos favorables alegando la concurrencia de las circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal de los artículos 21.3, 21.5 y 21.1 del Código Penal .

HECHOS PROBADOS

El Tribunal declara probados los siguientes HECHOS:

El procesado, Marcial, mayor de edad en cuanto nacido el NUM001 /74, con DNI NUM002 mantuvo durante aproximadamente tres años una relación sentimental y de convivencia con Socorro, finalizó en fecha no determinada del mes de Diciembre de 204.

El día 12 de abril de 2015, sobre las 7,47 horas, el acusado, con la intención de acabar con la vida de Socorro, se dirigió al domicilio de esta sito en la C/ DIRECCION000 num. NUM003 de la ciudad de Vigo, portando un cuchillo para tal fin.

El acusado, vestido con una sudadera negra, con la cara tapada de forma que solo se podían ver sus ojos y con guantes, para evitar ser identificado, esperó a que Socorro saliese y en cuanto esta abrió la puerta se abalanzó de forma súbita y sorpresiva sobre ella, propinándole un puñetazo en la mandíbula izquierda que la hizo caer hacia el interior del portal, agarrándola a continuación el acusado por un brazo y empujándola contra la pared,

donde con el cuchillo que portaba le asestó una puñalada en el costado izquierdo e insistiendo( perseverando, manteniéndose) en su intención de acabar con su vida, la arrastró escaleras abajo hasta la planta sótano menos dos del inmueble, donde tras tirarla al suelo boca abajo, se colocó encima de ella y le clavó el cuchillo en el cuello con tal virulencia que el mango del cuchillo se rompió, al tiempo que le decía: "hija de puta, si no eres para mí no eres para nadie, te voy a matar muérete ".

Acto seguido el acusado se levantó y se apoyó en la pared y tras observar unos minutos impasible como Socorro se sujetaba el cuchillo con la mano, se arrastraba intentando huir, le demandaba auxilio y le prometía que no lo iba a denunciar, accedió a las súplicas de esta y agarrándola por un brazo, la llevo hasta el coche de Socorro aparcado en el exterior del inmueble que condujo hasta la cercanía del Centro Hospitalario Povisa. Una vez en las proximidades, persistió en su inicial propósito de acabar con la vida de Socorro y tras detenerse a unos 30 metros de la entrada de urgencias, la abandonó en el interior del vehículo a pesar de observar el estado de semiinconsciencia y de gravedad extrema en que se encontraba, huyendo del lugar.

La víctima en un último esfuerzo vital logró aproximarse hasta la puerta de urgencias del Hospital donde fue atendida de sus lesiones

Como consecuencia de la violencia relatada, la víctima, Socorro, nacida el día NUM004 /78, sufrió las siguientes lesiones, que de no mediar la urgente intervención médica, hubieran producido como resultado un desenlace letal:

Sección traumática de la musculatura cervical anterior y prelaríngea y amplia sección de faringe, sección de la adventicia de la carótida común derecha, sección traumática parcial del músculo esternocleidomastoideo derecho, fractura de hioides, lesión en la adventicia de la carótida común derecha, lesión en parte anterior de la lengua, herida superficial longitudinal inframamaria izquierda, heridas en segundo y tercer dedos volar de mano derecha, sin lesión de tendones ni paquete neurovascular, herida superficial en primer dedo de mano izquierda, herida profunda volar cubital del segundo dedo de mano izquierda sin afección a paquete neurovascular, herida volar de la falange distal del tercer dedo de la mano izquierda, herida volar del pulpejo de la falange distal del cuarto dedo de la mano izquierda sin lesión del paquete neurovascular y herida superficial a nivel de la zona II volar en base del tercer, cuarto y quinto dedos de la mano izquierda

Tales lesiones tuvieron un periodo de consolidación lesional de 890 días, 16 en UCI, muy grave, 36 de hospitalización, grave y 838 de periodo impeditivo.

Restan, además, a Socorro, las siguientes secuelas:

- Psiquiatría y psicología clínica. Trastornos neuróticos: Trastorno de estrés postraumático de carácter grave (con sintomatología permanente, recurrente e intrusiva con estado de hipervigilancia y cuadro depresivo adicional que requiere a la fecha de juicio seguimiento siquiátrico, tratamiento farmacológico y apoyo sicológico).

-Órganos de los sentidos. Boca: Paresia. Trastornos cicatriciales de la lengua que originan alteraciones (carácter moderado).

Órganos de los sentidos. Faringe: Alteraciones faríngeas que afectan a la deglución(de carácter leve.

-Secuelas motoras y sensitivomotoras de origen periférico. Afectación de nervio glosofaríngeo. Lesión incompleta:Paresia. Pérdida parcial de sensibilidad(hipoestesia) en región submentoniana de carácter leve.

-Secuelas motoras y sensitivomotoras de origen periférico. Miembro inferior. Parestesias de partes acras(Hipoestesia área inferior del maléolo peroneo de tobillo derecho).

-Limitación de la movilidad de las articulaciones metacarpo-falángicas. Resto dedos: afecta a déficit de la flexión de 2º y 3º dedos.

- Limitación de la movilidad de las articulaciones interfalángicas. Resto dedos. Afecta a déficit de la flexión de 2º y 3º dedos.

- Sistema músculo esquelético. Mano. Dolores por desafarentacion:por afectación de nervios periféricos 2º y 3º dedos de la mano izquierda(de carácter moderado) .

El acusado a la fecha de los hechos y en relación con los mismos mantenía integras sus capacidades intelectivas y volitivas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
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