SAP Valencia 186/2018, 6 de Abril de 2018

PonenteLUCIA SANZ DIAZ
ECLIES:APV:2018:1594
Número de Recurso516/2018
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución186/2018
Fecha de Resolución 6 de Abril de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN TERCERA

VALENCIA

Rollo de apelación penal 516/2018

P.A. 122/2016 J. Penal num. 9 de Valencia

P.A. 15/2015 J. Instrucción num. 4 de DIRECCION000

SENTENCIA 186/18

Señores:

Presidente

D. Carlos Climent Durán

Magistrados

Dª. Lucía Sanz Díaz

Dª. Carolina Ríus Alarcó

En la ciudad de Valencia, a seis de abril de dos mil dieciocho.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Señores anotados al margen, ha visto el presente recurso de Apelación en ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia número 423/2017, de fecha 11-12- 2017, pronunciada por el Magistrado Juez de lo Penal número 9 de Valencia, en Procedimiento Abreviado seguido en el expresado Juzgado con el número 122/2016, por delito de impago de pensión de alimentos.

Han sido partes en el recurso, como apelante, D. Narciso, representado por la Procuradora Dª. María Jover Martínez y dirigido por el Letrado D. Sergio Escuder Tella y, como apelados, el MINISTERIO FISCAL, representado por Dª. M. Belenguer Semper; y Dª. Lidia, representada por el Procurador D. Juan Jesús Bochons Valenzuela y asistida del Letrado D. José Vicente García Aparisi, siendo Ponente la Magistrada Dª. Lucía Sanz Díaz, quien expresa el parecer del Tribunal tras la oportuna deliberación.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia recurrida declaró probados los hechos siguientes:

Narciso, DNI NUM000, mayor de edad, con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, por sentencia firme de modificación de medidas de 17 de enero de 2013, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº4 de DIRECCION001 en el procedimiento n° 611/12, en la que se mantuvo lo dispuesto en sentencia firme de divorcio dictada por ese juzgado del 13 de julio de 2010, quedaba obligado a abonar a su

ex pareja Lidia, la cantidad de 150 euros mensuales para cada uno de sus dos hijos en concepto de pensión de alimentos, incrementada anualmente de acuerdo con el índice de precios al consumo. Con conocimiento de tal obligación y pudiendo hacerlo, ha dejado de satisfacer la pensión alimenticia los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2012, enero, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2013, enero-septiembre 2014, y desde mayo de 2015 hasta la fecha del juicio oral. Lidia interpuso denuncia por estos hechos el día 7 de febrero de 2013 y reclama las cantidades adeudadas.

En el procedimiento de ejecución de títulos judiciales 963/2012, del Juzgado de Primera Instancia n°4 de DIRECCION001, se despachó ejecución judicial por la pensión de alimentos desde junio de 2011 hasta octubre de 2012, ambos meses inclusive, por auto de 5/11/2012. En fecha 29/10/2013, se dictó auto ampliando la ejecución por las pensiones alimenticias de noviembre y diciembre de 2012 y enero de 2013, según certificado que obra en las actuaciones, sin que conste que se haya hecho efectivo el embargo de cantidades adeudadas.

SEGUNDO

El Fallo de dicha Sentencia apelada literalmente dice:

"QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO a Narciso como autor criminalmente responsable de un delito consumado de abandono de familia del art. 227 del Código Penal, a la pena de SIETE MESES DE PRISIÓN con accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por el mismo tiempo y pago de costas.

En concepto de responsabilidad civil deberá el acusado satisfacer a sus hijos por medio de su madre, Lidia, la cantidad de 6.300 € s.e.uo. "

TERCERO

Notificada dicha Sentencia a las partes, por D. Narciso, representado y defendido por los profesionales más arriba expresados, se interpuso recurso de Apelación contra la misma, al que se le ha dado el trámite previsto legalmente, oponiéndose al recurso la representación procesal de Dª. Lidia, quienes lo hicieron a tenor de lo aducido en los escritos que, por su orden, presentaron al efecto.

CUARTO

Admitido el recurso y elevadas las actuaciones a este Tribunal, fueron turnadas a la Magistrada Ponente más arriba indicada.

HECHOS PROBADOS

Se acepta el relato de hechos probados de la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Solicita el apelante sea dictada sentencia por la que, con revocación de la recurrida, ss le absuelva del delito de impago de pensión alimenticia por el que ha sido condenado en la instancia, fundamentando su pretensión en error en la valoración de la prueba, discrepando de la apreciación efectuada por la Juzgadora de la prueba personal y documental practicada en la vista oral, considerando que no ha quedado acreditado que el acusado tuviere voluntad de incumplir la resolución judicial que le obliga al pago de la pensión de alimentos en favor de sus hijos, asi como tampoco que haya dejado de pagar todos los meses que recoge la sentencia, ofreciendo en el recurso la valoración que, entiende, ha de ser otorgada a la prueba practicada en la instancia, concluyendo, sobre la base de la propia valoración que hace, que no se ha practicado prueba de cargo de entidad suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia y que, en todo caso, debió de aplicarse el principio in dubio pro reo; subsidiariamente, considera que la pena impuesta no está motivada y, además, resulta desproporcionada a las circunstancias concurrentes en el caso de autos, interesando la imposición de la pena mínima prevista legalmente, de multa de 6 meses, con cuota diaria de 6 euros.

Entablado asi el recurso y, vistos los términos de la sentencia recurrida, en relación con la prueba de la que ha dispuesto la Juzgadora y el juicio de inferencia que le lleva a establecer la condena del acusado, se impone la desestimación del recurso, debiendo reseñarse, a los fines que interesa a la resolución que ahora se dicta, los siguientes extremos:

  1. - En primer lugar, ha de ponerse de manifiesto que acreditada la realidad de la obligación de pago, así como su incumplimiento, es al acusado incumplidor a quien incumbe la carga de probar que carece de recursos económicos para poder hacer efectivo el pago de la pensión impuesta por resolución judicial, siendo así que, tal y como expresa la STS 185/2001, 13-2, "... ...de la inexistencia del delito en los casos de imposibilidad

    de pago no se sigue que la acusación deba probar, además de la resolución judicial y de la conducta omisiva, la disponibilidad de medios bastantes por el acusado para pagar, pues siendo este dato uno de los factores a valorar en la resolución que establezca la prestación, y siendo susceptible de actualización o alteración por modificación de las circunstancias, el hecho mismo de que se haya establecido judicialmente y se mantenga su

    importe permite inicialmente inferir de manera razonable la posibilidad de pago por el deudor y por lo mismo la voluntariedad de su omisió n".

  2. - En segundo término, que tal y como se pone de manifiesto en la resolución recurrida, el apelante era conocedor de la obligación de pago impuesta en favor de sus hijos menores de edad, Evaristo y Isabel, dictada por el J. P. Instancia 4 de DIRECCION001 de (autos 611/2012), procedimiento sobre Modificación de Medidas, en fecha 17-1-2013 por la que debía hacer entrega a la madre de los menores de la cantidad de 150 euros mensuales para cada uno de ellos, habiendo trascurrido un dilatado periodo de tiempo en que el acusado no satisfizo cantidad alguna, destacando la Sentencia la existencia de medios para hacer frente al pago y en concreto, aludiendo al "... informe de vida laboral, con valor de prueba documental, que ha venido desempeñando, con mayor o menor regularidad y duración, algunos trabajos, ya que figura de alta en la Seguridad Social en diferentes periodos desde la citada fecha. Figura dado de alta, y no de baja, como titular de la empresa Com.Men semillas, abonos, flores y plantas, desde noviembre de 2013. Consta, además, que es titular de un bien inmueble al 100%......", a lo que ha de añadirse que ninguna prueba ha sido practicada a instancias de la defensa,

    acreditativa de que la situación económica del acusado ha cambiado respecto de aquella que tenía cuando fue dictada la resolución por la que se estableció la obligación que ha resultado incumplida, en concreto no ha promovido, si es que había motivo para ello, la pertinente modificación de medidas.

    Por otro lado y pese a la afirmación que contiene el recurso, referida a que el acusado hizo pago en mano, entregándolas a la madre de los menores, de cantidades en concepto de la pensión de alimentos de varias mensualidades, es lo cierto que nada de esto ha sido acreditato, es más, el acusado, pese a estar citado en legal en forma, decidió no hacer acto de presencia en el juicio oral, declinando dar a conocer al Tribunal su versión...

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