AAP Sevilla 255/2018, 6 de Abril de 2018
Ponente | MARIA AUXILIADORA ECHAVARRI GARCIA |
ECLI | ES:APSE:2018:417A |
Número de Recurso | 3301/2018 |
Procedimiento | Penal. Apelación procedimiento abreviado |
Número de Resolución | 255/2018 |
Fecha de Resolución | 6 de Abril de 2018 |
Emisor | Audiencia Provincial - Sevilla, Sección 1ª |
Sección Primera de la Audiencia Provincial de Sevilla
Avda. Menéndez Pelayo 2
Tlf.: 955540452 / 955540456. Fax: 955005024
NIG: 4109143220180000210
RECURSO: Apelación Penal 3301/2018
ASUNTO: 100512/2018
Proc. Origen: Procedimiento Abreviado 13/2018
Juzgado Origen : JUZGADO DE INSTRUCCION Nº12 DE SEVILLA
Negociado: P
Apelante:. Adolfo
Abogado:. IGNACIO SABEINO NOSTI
Procurador:. RAFAEL QUIROGA RUIZ
A U T O Nº 255/2018
MAGISTRADOS:
ILMA. SRA.Dª. MARÍA AUXILIADORA ECHAVÁRRI GARCIA, ponente.
ILMA. SRA. Dª. PURIFICACIÓN HERNÁNDEZ PEÑA
ILMO. SR. D. RAFAEL DÍAZ ROCA
En la ciudad de SEVILLA a seis de abril de dos mil dieciocho.
La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Sevilla, integrada por los Magistrados indicados al margen, ha visto el recurso de apelación interpuesto contra auto dictado en la diligencias referenciadas,sobre petición de exclusión de prueba documental, cuyo recurso fue interpuesto por Adolfo que está representado por el Procurador D. RAFAEL QUIROGA RUIZ y asistido del Letrado D. IGNACIO SABEINO NOSTI . Es parte recurrida el MINISTERIO FISCAL.
La Ilma. Sra. Magistrada Juez del JUZGADO DE INSTRUCCION Nº12 DE SEVILLA, el día 29/02/2018, dictó auto cuya parte dispositiva acuerda: " SE DENIEGA LA SOLICITUD relativa a que se declare la ilicitud de la grabación aportada, y la expulsión de los autos de la misma, efectuada por el Procurador Don Rafael Quiroga Ruiz, en nombre y representación de Adolfo, en el escrito de fecha 19-2-18, obrante a los folios 228 y 229 de las actuaciones..."
Contra dicha resolución interpuso recurso de reforma y subsidiario de apelación la representación procesal de Adolfo y seguidos los correspondientes trámites, se elevaron los autos a esta Audiencia donde se formó el rollo y se señaló el día zz para la votación y decisión del recurso.
Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. MARÍA AUXILIADORA ECHAVÁRRI GARCIA, quien expresa el parecer el Tribunal.
Se ha interpuesto recurso de reforma y subsidiario de apelación contra el auto de 27 de febrero de 2018, por el que deniega la solicitud de expulsión del procedimiento de la grabación aportada en DVD, por la denunciante de una conversación mantenida con el investigado.
Desestimado el recurso de reforma por auto de 20 de marzo de 2018, fue admitido a trámite el recurso de apelación subsidiariamente interpuesto y dado traslado del mismo al Ministerio Fiscal, por éste ha sido interesada la desestimación del recurso.
Los hechos consisten en la grabación por parte de la denunciante de una conversación que mantuvo con el recurrente sin su consentimiento.
La parte recurrente entiende que se trata de una prueba ilícitamente obtenida y que debe de ser expulsada del procedimiento.
Existe una doctrina ya consolidada que arranca, como es sabido, de la STC. 114/1984, de 29 de noviembre que afirmó que el artículo 18 de la Constitución "se dirige inequívocamente a garantizar la impenetrabilidad de la comunicación por terceros " y que, por tanto, " no hay secreto para aquel a quien la comunicación se dirige ni implica contravención de lo dispuesto en el artículo 18.3 C.E ., la retención por cualquier medio del contenido del mensaje. "El ámbito del derecho fundamental al secreto de las comunicaciones va referido, pues, a la intromisión por terceras personas ajenas a la conversación, y no de sus interlocutores, quienes pueden retener o grabar por cualquier medio su contenido e incluso darlo a conocer con posterioridad a terceras personas, a menos que lo transmitido a otros " entrase en la esfera 'íntima' del interlocutor ", en cuyo caso existiría violación no por la grabación en sí, sino por la puesta a disposición de terceros de un contenido "no relevante" y exclusivamente íntimo y personal.
El Tribunal Supremo ha hecho suya esta doctrina,...
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