SAP Orense 70/2018, 5 de Abril de 2018

PonenteMARIA DE LOS ANGELES LAMAS MENDEZ
ECLIES:APOU:2018:113
Número de Recurso150/2018
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución70/2018
Fecha de Resolución 5 de Abril de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Orense, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

OURENSE

SENTENCIA: 00070/2018

PZA. CONCEPCION ARENAL, 1

Teléfono: 988687072/988687068

Equipo/usuario: OV

Modelo: 213100

N.I.G.: 32054 43 2 2017 0003454

RJR APELACION JUICIO RAPIDO 0000150 /2018

Delito/falta: QUEBRANT.CONDENA O MED.CAUTELAR (TOD.SUPUESTOS)

Órgano de procedencia: Penal 2 de Ourense

Procedimiento de Origen: J. Rápido 343/2017

Recurrente: Ángel

Procurador/a: D/Dª LUCIA SACO RODRIGUEZ

Abogado/a: D/Dª JORGE ALVAREZ GONZALEZ

Recurrido: MINISTERIO FISCAL, Alejandra

Procurador/a: D/Dª, ANGEL SOTO PEREZ

Abogado/a: D/Dª, IVAN ALVARADO HERMILLA

SENTENCIA Nº070/2018

--------------------------------------------------ILMOS/AS. SRES/SRA.:

Presidente:

D. ANTONIO PIÑA ALONSO

Magistrados/as:

DÑA. ANA MARÍA DEL CARMEN BLANCO ARCE.

DÑA. MARÍA DE LOS ÁNGELES LAMAS MÉNDEZ.

----------------------------------------------------

OURENSE a CINCO de ABRIL de DOS MIL DIECIOCHO.

Vistos en grado de apelación el rollo nº 150/2018 por la Sección 2ª de esta Audiencia Provincial el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Dña. Lucía Saco Rodríguez en nombre y representación de D. Ángel asistido de Letrado D. Jorge Álvarez González contra la sentencia de fecha 6.10.2017 dictada por el Juzgado de lo Penal nº 2 de esta provincia en el juicio rápido nº 343/2017 sobre delito de quebrantamiento siendo partes apeladas el Ministerio Fiscal y la acusación particular ejercida por Dña. Alejandra representada por el Procurador D. Ángel Soto Pérez y asistida de Letrado D . Iván Alvarado Hermilla actuando como Ponente la Magistrada Ilma. Sra. MARÍA DE LOS ÁNGELES LAMAS MÉNDEZ expresando el parecer de la Sala tras la deliberación, votación y fallo.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el procedimiento de referencia se dictó la sentencia de fecha 6.10.2017, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Que debo condenar y condeno a Ángel como autor de un delito de quebrantamiento de condena previsto en el artículo 468.2 del código penal .

Se impone la pena de 6 meses de prisión con accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Las costas se imponen al condenado.

Rezando así los hechos probados de la sentencia apelada:

"Ha resultado probado y así se declara que el 2 de noviembre de 2016 el juzgado de lo penal número 1 de la ciudad de Ourense dictó sentencia firme en la que impuso a Ángel la pena consistente en prohibición de acercarse a menos de 200 metros de su ex pareja Alejandra, su domicilio, lugar de trabajo o cualquier punto en que se encontrase durante tres años, así como comunicar con ella por cualquier medio o procedimiento durante el mismo plazo.

Entre las 0:00 y la 1:00 del 8 de julio de 2017 Ángel permaneció en el interior del bar Ivari, situado en la calle Ribeiriño de la ciudad de Ourense, pese a ser plenamente conocedor de la vigencia de la pena de alejamiento y saber que Alejandra se encontraba en el interior del local. Durante el tiempo que Ángel permaneció en el lugar, realizó el gesto de lanzarle besos a Alejandra ".

Segundo

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación indicada solicitando su revocación y que se absuelva a D. Ángel del delito por el que fue condenado en la instancia.

Dado traslado del escrito de formalización del recurso a las partes, se presentaron escritos de impugnación por el Ministerio Fiscal y por la acusación particular interesando la confirmación de la sentencia apelada.

Tercero

Por el Órgano Judicial sentenciador se remitieron a esta Audiencia los autos originales con todos los escritos presentados y, recibidos que fueron, se formó el rollo de apelación de su clase nº 150/2018, designando a la Ponente indicada, expresando la Magistrada Ponente el parecer de la Sala previa deliberación, votación y fallo.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan y se dan por reproducidos los hechos que en la sentencia recurrida se declaran probados.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia apelada.

Primero

En el acto del juicio oral se practicaron los siguientes medios de prueba: interrogatorio del acusado y declaraciones testificales de la denunciante Dña. Alejandra, de su pareja actual D. Paulino y de la camarera del bar Dña. Susana, constando en autos la documental relativa a la sentencia de fecha 2.11.2016, diligencia de notificación y requerimiento y liquidación de condena.

El apelante considera que la prueba de índole personal practicada en el plenario no es prueba apta para enervar la presunción de inocencia. Así de la testigo Dña. Susana dice el apelante que al ser ese día la única camarera que había en el bar mal podía percatarse de todo lo sucedido en el local y en concreto el tiempo que estuvo el acusado en el bar, al cual además no conocía de antes. En la misma sentencia se dice que la camarera

no podía estar pendiente de todo lo que sucedía para justificar que ésta se hubiera equivocado al ubicar a la denunciante en el local, así la denunciante Dña. Alejandra dice que estaba fuera del local mientras que Dña. Susana dice que estaba dentro jugando a los dardos.

Combate el apelante la testifical de la denunciante toda vez que ésta ha ido modificando sustancialmente sus sucesivas declaraciones aderezándolas a su antojo. Así en su denuncia policial se limita a decir que una vez que Ángel la vio en el bar se mantuvo en el lugar, mirándola en varias ocasiones y haciendo el gesto de lanzarle besos, para después ante el Juzgado de Instrucción decir que el acusado estuvo dos veces en el local y que incluso se encaró con D. Paulino llegando a quitarse la camiseta, sin dar explicación convincente en el juicio de esta modificación sustancial toda vez que se limita a decir que lo que recoge la denuncia no es lo declarado por ella. Pone de manifiesto la mala relación que la denunciante y su actual pareja tienen con el acusado. En el juicio la denunciante llega incluso a decir que hubo más veces que se encontró con Ángel y que éste le hizo gestos, sin interponer denuncia contra él, y que su pareja conoce estos hechos mientras que

D. Paulino declara que Ángel nunca ha molestado a Alejandra, más allá del incidente que ha motivado el presente proceso, por lo que continúa diciendo el recurrente que la denunciante miente, extremo que no se pone de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR