STSJ Comunidad de Madrid 265/2018, 5 de Abril de 2018

PonenteRAMON VERON OLARTE
ECLIES:TSJM:2018:3890
Número de Recurso458/2017
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución265/2018
Fecha de Resolución 5 de Abril de 2018
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Novena C/ General Castaños, 1, Planta 1 - 28004

33010310

NIG: 28.079.00.3-2016/0019651

Recurso de Apelación 458/2017

Recurrente : ACENTO SDAD COOP MADRILEÑA

PROCURADOR D./Dña. ELENA MUÑOZ GONZALEZ

Recurrido : AYUNTAMIENTO DE RIVAS VACIAMADRID

PROCURADOR D./Dña. JACOBO GANDARILLAS MARTOS

SENTENCIA No 265

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN NOVENA

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. Ramón Verón Olarte

Magistrados:

Da. Ángeles Huet de Sande

D. José Luis Quesada Varea

D. Francisco Javier González Gragera

D. Joaquín Herrero Muñoz Cobo

En la Villa de Madrid a cinco de abril de dos mil dieciocho.

Visto por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el presente recurso de apelación nº 458/2017 interpuesto por la Procuradora de los Tribunales Sra. Muñoz González, en nombre y representación de ACENTO Sociedad Cooperativa Madrileña, contra la sentencia de fecha 30 marzo 2017, dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 11 de Madrid en el P .O. nº 378/2016; habiendo sido parte apelada el Procurador de los Tribunales Sr. Gandarillas Martos, en nombre y representación del Excmo. Ayuntamiento de Rivas Vaciamadrid.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 11 de Madrid dictó sentencia en el Recurso Contencioso Administrativo antes citado del referido Juzgado en cuya parte dispositiva se acuerda: " CON DESESTIMACIÓN DEL PRESENTE RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Nº 378 DE 2016, INTERPUESTO POR ACENTO SOCIEDAD COOPERATIVA MADRILEÑA, REPRESENTADA POR LA PROCURADORA DOÑA ELENA MUÑOZ GONZALEZ Y DIRIGIDO POR EL LETRADO DON GUILLERMO MAGADAN CUESTA, CONTRA EL DECRETO DEL CONCEJAL DELEGADO Y COORDINACION INSTITUCIONAL, DE 23 DE MAYO DE 2016, QUE CONFIRMA LA RESOLUCION DE 3 DE FEBRERO DE 2016 POR LA QUE SE DESESTIMA LA SOLICITUD DE EXENCION EN EL IMPUESTO SOBRE EL INCREMENTO DEL VALOR DE LOS TERRENOS E NATURALEZA URBANA, REFERENTE AL INMUEBLE SITO EN RIVAS VACIAMADRID, CALLE MATEO DIAZ Nº 4, DEBO ACORDAR Y ACUERDO :

PRIMERO

DECLARAR QUE EL ACTO ADMINISTRATIVO RECURRIDO ES CONFORME A DERECHO, EN RELACIÓN CON LOS EXTREMOS OBJETO DE IMPUGNACIÓN, POR LO QUE DEBO CONFIRMARLO Y LO CONFIRMO.

SEGUNDO

CON EXPRESA IMPOSICIÓN DE COSTAS A LA RECURRENTE EN ESTE INCIDENTE CON LA PRECISIÓN QUE SE CONTIENE EN EL FUNDAMENTO DE DERECHO SEPTIMO.".

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, la Procuradora Sra. Muñoz González presenta escrito mediante el que interpone recurso de apelación contra la mencionada sentencia por entender que la misma era contraria a derecho.

TERCERO

Por providencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 11 se tiene por interpuesto recurso de apelación que se admite en ambos efectos y se acuerda dar traslado a las partes para que en el plazo común de quince días puedan formular su oposición o adhesión al mencionado recurso.

CUARTO

La representación de la apelada presenta escrito mediante el cual muestra su disconformidad con la apelación formulada.

QUINTO

Por providencia se tiene por opuesta a la apelada en el recurso y se acuerda la remisión de lo actuado a este Tribunal Superior de Justicia con emplazamiento de las partes.

SEXTO

Recibidos los autos en esta Sección recae providencia mediante la que se acuerda el registro y formación de rollo; no habiéndose solicitado el recibimiento a prueba y no considerándolo necesario la Sala, quedan pendiente las actuaciones para señalamiento y fallo por no ser tampoco preciso el trámite de conclusiones.

SÉPTIMO

En este estado se señala para votación y fallo el día 5 abril 2018, lo que así tiene lugar.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. Don Ramón Verón Olarte.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de 30 marzo 2017 del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 11, impugnada en el presente proceso, viene a confirmar el acto administrativo, esto es, la liquidación tributaria por el Impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana del Ayuntamiento de Rivas Vaciamadrid.

SEGUNDO

La primera cuestión a tratar en el presente recurso jurisdiccional se refiere a la sujeción a derecho de la mencionada liquidación tributaria a la vista de la sentencia de Tribunal Constitucional que 11 mayo 2017 en cuya parte dispositiva se declaran inconstitucionales y, por tanto, nulos los artículos 107.1, 107.2.a ) y 110.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. En concreto, se ha de decidir si la liquidación practicada lo ha sido por aplicación directa e inmediata de los preceptos declarados inconstitucionales y, por tanto, nulos por el Tribunal Constitucional. Si así se decide por esta Sala, la presente sentencia habrá de ser de carácter estimatorio y, necesariamente, habrá de anularse la liquidación tributaria que nos ocupa.

TERCERO

La liquidación impugnada fue girada determinando la base imponible conforme a las normas recogidas en el art 107 TRLHL y el art 110.4 TRLHL. Hasta la fecha, y desde ST de 16 de Diciembre de 2014, recurso 295/14, esta Sección venía entendiendo en línea con sentencias del TSJ de Cataluña de 18 de Julio de 2013 y 22 de Marzo de 2012, que cabía una interpretación conforme a la Constitución Española de los preceptos citados, que pasaba por admitir que el contribuyente pudiera alegar y probar la inexistencia de incremento de valor de los terrenos transmitidos.

El anterior planteamiento ha de ser necesariamente revisado en atención a las Sentencias del TC de 11 de Mayo de 2017 en la que se acuerda "la inconstitucionalidad de los arts. 107.1, 107.2 a) y 110.4 TRLHL pero

únicamente en la medida que someten a tributación situaciones de inexistencia de incrementos de valor" y a la de 16 de Febrero de 2017 que expresamente rechazan la interpretación conforme de los citados artículos, aclarando el alcance de la declaración de inconstitucionalidad.

Como decíamos anteriormente, esta Sección sostenía la posibilidad de una interpretación conforme de las normas de...

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