STSJ Comunidad de Madrid 184/2018, 5 de Abril de 2018
Ponente | RAFAEL BOTELLA GARCIA-LASTRA |
ECLI | ES:TSJM:2018:3965 |
Número de Recurso | 584/2017 |
Procedimiento | Procedimiento ordinario |
Número de Resolución | 184/2018 |
Fecha de Resolución | 5 de Abril de 2018 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
Tribunal Superior de Justicia de Madrid
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección Octava
C/ General Castaños, 1, Planta 1 - 28004
33009710
NIG: 28.079.00.3-2017/0021434
Procedimiento Ordinario 584/2017 P - 03
S E N T E N C I A Nº 184 / 2018
Ilmos. Sres.:
Presidente
Doña Amparo Guilló Sánchez Galiano
Magistrados
Doña Emilia Teresa Díaz Fernández
Don Rafael Botella y García Lastra
Doña Juana Patricia Rivas Moreno
Doña María Jesús Vegas Torres
En la Villa de Madrid el día 5 de abril del año de dos mil dieciocho.
V I S T O S por la Sala constituida por los Señores referenciados al margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso contencioso-administrativo número 584 / 2017 formulado ante la Sección Octava de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid por la Procurador de los Tribunales Sra. Dª Cristina Jiménez de la Plata García de Blas, en nombre de Gervasio contra la resolución de fecha 21 de marzo de 2017 del Almirante Jefe del Estado Mayor de la Armada por la que se desestimó el recurso de reposición contra la resolución de fecha 27 de enero de 2017 de la misma autoridad, por la que se dispuso la resolución del compromiso del recurrente y su consiguiente baja en la Armada, con motivo de la condena por un delito doloso.
Ha sido parte demandada la ADMINISTRACIÓN GENERAL del ESTADO, (Ministerio de Defensa) representada y asistida por el Sr. Abogado del Estado, en base a los siguientes
El pasado 8 de mayo de 2017 la Sra. Procurador de los Tribunales Dª Cristina Jiménez de la Plata García de Blas, en nombre de Gervasio, compareció ante la Sala de lo Contencioso - Administrativo de la Audiencia Nacional interponiendo recurso contencioso administrativo contra la resolución de fecha 21 de marzo de 2017 del Almirante Jefe del Estado Mayor de la Armada por la que se desestimó el recurso de reposición contra la resolución de fecha 27 de enero de 2017 de la misma autoridad, por la que se dispuso la resolución del compromiso del recurrente y su consiguiente baja en la Armada.
En fecha 11 de mayo de 2017 por la Sección 5ª de la Sala de la Audiencia Nacional se requirió a la actora a fin de que subsanase defectos procesales, lo que verificó en plazo por lo que en fecha 14 de junio de 2017 se dispuso mediante diligencia escuchar a las partes y al Ministerio Fiscal sobre la competencia de la Audiencia Nacional, tras lo cual, el siguiente 27 de julio de 2017 la Sección 5ª de la Sala de lo Contencioso -Administrativo de la Audiencia Nacional declinó la competencia a favor de este Tribunal Superior de Justicia de Madrid previo emplazamiento de las partes.
Remitidas las actuaciones y personadas las partes ante este Tribunal, las diligencias tuvieron entrada el siguiente 6 de noviembre de 2017 dictándose ese día resolución aceptando la competencia.
El siguiente 8 de noviembre se dictó decreto admitiendo el recurso a trámite y disponiéndose recabar el expediente administrativo con la finalidad de que el actor pudiera deducir la oportuna demanda.
El expediente administrativo tuvo entrada en esta Sección el pasado 8 de enero fecha en que se dictó nueva diligencia disponiéndose hacer entrega del mismo a la representación del recurrente a fin de que dedujese la oportuna demanda.
El 24 de enero de 2018 el recurrente formuló demanda en la que, tras alegar lo que consideraba pertinente terminaba con la súplica que transcribimos:
Que teniendo por presentado este escrito con sus documentos y sus copias, y por formalizada la demanda en este recurso, la admita, dándole la tramitación que proceda y en su día dicte sentencia por la que, estimando la presente demanda, declare la nulidad y no conformidad a Derecho de la resolución de la AJEMA, condenándola a revocarla, anularla y dejarla sin efectos, procediendo a la reincorporación a las FFFA del hoy recurrente con plenos efectos económicos desde la resolución de compromiso o, subsidiariamente, se proceda a la retroacción de las actuaciones al momento en que se produjo el defecto formal y, todo ello, con expresa imposición de costas a la demandada.
Mediante diligencia de fecha 30 de enero de 2018 se dispuso dar traslado al Abogado del Estado a fin de que contestase la demanda lo que verificó en plazo el siguiente 14 de febrero en escrito en el que, tras alegar lo que consideraba pertinente, terminó con la súplica que se desestimase íntegramente el recurso, confirmando los actos recurridos, con expresa imposición de costas al recurrente.
Mediante decreto de fecha 16 de febrero pasado se dispuso fijar la cuantía como indeterminada, a la vez que, por auto de igual fecha se dispuso lo relativo sobre la práctica de la prueba propuesta.
Firme el auto anterior por diligencia de 13 de marzo pasado se acordó dejar las actuaciones pendientes de señalamiento para deliberación y fallo.
Por resolución del día 14 de marzo de 2018 se dispuso el señalamiento del presente procedimiento para deliberación y fallo para el siguiente día 4 de abril de este año fecha en que tuvo lugar.
Siendo ponente el Ilmo. Sr. D. Rafael Botella y García Lastra quien expresa, en este trámite, el parecer de la Sección, en base a los siguientes
La representación procesal de Gervasio formula el presente recurso contra la resolución de fecha 21 de marzo de 2017 del Almirante Jefe del Estado Mayor de la Armada por la que se desestimó el recurso de reposición contra la resolución de fecha 27 de enero de 2017 de la misma autoridad, por la que se dispuso la resolución del compromiso del recurrente y su consiguiente baja en la Armada, con motivo de la condena por un delito doloso.
La pretensión de la parte actora la hemos dejado transcrita en el antecedente sexto de esta sentencia, por lo que, a lo ahí expresado nos remitimos ahora.
Antes de abordar las cuestiones suscitadas en este procedimiento conviene de modo muy breve referirse al sustrato fáctico de la presente controversia.
Por sentencia de 29 de enero de 2014 del Juzgado de lo Penal n° 4 de Pontevedra fue condenado el recurrente, Gervasio, como autor de un delito de malos tratos del artículo 153.1 del Código Penal a la pena de siete meses de prisión y accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por el mismo tiempo; a la pena de privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante un año y dos meses; y la prohibición de acercarse a menos de 100 metros a Carmela por el tiempo de tres años. Dicha sentencia fue confirmada en su totalidad en apelación en segunda instancia, siendo firme. Mediante Auto de 5 de junio de 2015, de conformidad del Ministerio Fiscal, se suspendió por dos años la ejecución de la pena de siete meses de privación de libertad impuesta al ahora recurrente, Gervasio, subsistiendo los demás pronunciamientos de la sentencia. La suspensión de la pena estaba condicionada, entre otros extremos, a que el penado participe en un programa formativo relacionado con la violencia de género. El recurrente inició el expresado programa el 1 de febrero de 2016 teniendo el mismo una duración estimada de diez meses. En concepto de responsabilidades civiles fue condenado a abonar a la víctima la cantidad de 59,5 euros, imponiéndosele la mitad de las costas procesales, declarándose de oficio las restantes.
El recurrente, que en enero de 2016 se encontraba destinado en la Fragata Cristóbal Colón solicitó en fecha 28 de enero de 2016, permiso por asuntos propios para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter personal. El recurrente, el 29 de enero de 2016 solicita entrevistarse con el Segundo Comandante del buque a quien reveló el hecho de la condena penal y el deber de presentarse, como condición indispensable para mantener la suspensión de condena, al programa formativo sobre violencia de género.
A la vista de estas circunstancias, el Comandante de la Fragata Cristóbal Colón en fecha 7 de marzo de 2016 se eleva el oportuno parte por si la citada condena pudiera haberse cometido la falta muy grave prevista en el artículo 8.14 de la LO 8/2014 por el Marinero Gervasio, de la dotación de su barco. El recurrente, el Marinero ELM Gervasio tenía suscrito un compromiso de larga duración que estaría vigente hasta el 14.02.2027.
La sentencia de fecha 29 de enero de 2014 del Juzgado de lo Penal n° 4 de Pontevedra, refleja con carácter y valor de hechos declarados probados, como en octubre de 2011 en que, durante una discusión con la que fuera su pareja sentimental y madre de sus dos hijos, Carmela, el ahora recurrente Gervasio agarró por el cuello a su expareja y la tiró al suelo y mientras la inmovilizaba con la rodilla le golpeó en el cuello. Con ello le causó una contusión cervical-craneal y abdominal de la que tardó en curar dos días durante los cuales la perjudicada puedo realizar sus tareas habituales.
A la vista del parte remitido y la documentación aportada el General Auditor Asesor Jurídico propone que se archiven las actuaciones disciplinarias, adoptándose tal acuerdo por el Almirante Jefe del Estado Mayor de la Armada en fecha 12 de septiembre de 2016.
Paralelamente, en fecha 15 de septiembre siguiente, la misma autoridad dispone se incoe expediente de resolución del compromiso por la comisión de un delito doloso, concediéndose al interesado un plazo de audiencia y recabándose informe del Jefe de la Unidad a la que pertenecía el interesado.
El 10 de octubre de 2016 se notifica tal acuerdo al interesado (folio 49 ea).
Y el 23 del mismo mes y año el Comandante de la Fragata Cristóbal Colón emite el informe que transcribimos (folio 36 ea)
Adjunto...
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