AAP Huelva 129/2018, 4 de Abril de 2018
Ponente | FRANCISCO BELLIDO SORIA |
ECLI | ES:APH:2018:103A |
Número de Recurso | 130/2018 |
Procedimiento | Civil |
Número de Resolución | 129/2018 |
Fecha de Resolución | 4 de Abril de 2018 |
Emisor | Audiencia Provincial - Huelva, Sección 2ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE HUELVA
Sección Segunda
RECURSO: APELACIÓN CIVIL 130/2018
Proc. Origen: Ejecución título judicial 888/2015
Juzgado Origen: Primera Instancia núm. 1 de Ayamonte
Iltmos. Sres.:
D. FRANCISCO JOSÉ MARTÍN MAZUELOS
D. JOSÉ PABLO MARTÍNEZ GÁMEZ
D. FRANCISCO BELLIDO SORIA (Ponente)
AUTO Nº 129
En Huelva, a cuatro de abril de dos mil dieciocho.
Se aceptan los correspondientes del Auto apelado, en cuanto no se opongan a los que siguen.
Por el Juzgado de Primera Instancia indicado, con fecha 29 de septiembre de dos mil diecisiete se dictó Auto que denegaba el despacho de ejecución sin pronunciamiento sobre las costas.
Contra la anterior se interpuso recurso de apelación por la parte ejecutante, que fue admitido en ambos efectos, y, dado traslado, se impugnó el auto por el ejecutado a lo que la ejecutante se opuso por las razones expuestas en su escrito de recurso, luego fueron remitidos los autos a esta Audiencia Provincial, quedando los autos para su resolución previa deliberación y votación.
Se solicitó el recibimiento del recurso a prueba que fue denegado por auto de 08 de marzo pasado, que al no ser recurrido devino firme.
A). Se recurre por la parte ejecutante el auto que estima en parte la oposición formulada a fin de que se acuerde que el ejecutado abone las actualizaciones de las pensiones alimenticias de las que es acreedora desde octubre de 2010, lo que alcanza la cantidad de 3.102,05 euros, y que se amplíe la ejecución por las cantidades dejadas de abonar hasta la puesta al día.
B).- La parte contraria ser opone al recurso e impugna la resolución apelada a fin de que se reduzca la cantidad que recoge la parte dispositiva de la misma al entender que el capital para el cálculo es distinto del que se mantiene en la resolución.
La LEC regula en primer número del art. 551 en cuanto al despacho de ejecución que " 1. Presentada la demanda ejecutiva, el Tribunal, siempre que concurran los presupuestos y requisitos procesales, el título ejecutivo no adolezca de ninguna irregularidad formal y los actos de ejecución que se solicitan sean conformes con la naturaleza y contenido del título, dictará auto conteniendo la orden general de ejecución y despachando la misma. ".
Por su parte el artículo 552.1 de la misma Ley regula sobre la denegación del despacho de ejecución que " 1. Si el tribunal entendiese que no concurren los presupuestos y requisitos legalmente exigidos para el despacho de la ejecución, dictará auto denegando el despacho de la ejecución. "
En este caso debemos plantearnos si procedía despachar ejecución a instancias de la hija del matrimonio, ya mayor de edad, pero que no fue parte en el proceso de separación matrimonial en el que se estableció la pensión alimenticia a su favor, cuando todavía era menor de edad y vivía en el mismo domicilio que su madre, que era la que tenía su guarda y custodia.
Es doctrina reiterada que el examen y la...
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