STSJ Comunidad Valenciana 210/2018, 29 de Marzo de 2018

PonenteMARIA DESAMPARADOS IRUELA JIMENEZ
ECLIES:TSJCV:2018:843
Número de Recurso672/2015
ProcedimientoRecurso de apelación. Contencioso
Número de Resolución210/2018
Fecha de Resolución29 de Marzo de 2018
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD

VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

En Valencia, a veintinueve de marzo de dos mil dieciocho.

VISTOS los presentes autos por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Srs. D. MARIANO FERRANDO MARZAL, Presidente, D. CARLOS ALTARRIBA CANO, Dª DESAMPARADOS IRUELA JIMÉNEZ, Dª ESTRELLA BLANES RODRÍGUEZ y Dª LAURA ALABAU MARTÍ, Magistrados, ha pronunciado la siguiente:

SENTENCIA Nº 210

En el recurso de apelación número 672/2015, interpuesto por GALP ENERGÍA ESPAÑA SAU contra la sentencia nº 81/15, de 20 de marzo de 2015, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº Cuatro de Valencia en el recurso contencioso-administrativo ordinario número 451/2012 seguido ante ese Juzgado.

Han sido parte apelada el AYUNTAMIENTO DE SAN ANTONIO DE BENAGÉBER y SECTOR INDUSTRIAL SAN ANTONIO DE BENAGÉBER SLU; siendo Magistrada Ponente Dª DESAMPARADOS IRUELA JIMÉNEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número Cuatro de Valencia se siguió el recurso contencioso-administrativo ordinario número 451/2012, deducido por Galp Energía España SAU frente a la desestimación presunta por el Ayuntamiento de San Antonio de Benagéber del recurso de reposición interpuesto por aquella mercantil contra el acuerdo del Pleno de dicho Ayuntamiento de 16 de diciembre de 2011, de aprobación del proyecto refundido para el desarrollo de la actuación integrada del sector I-1.

SEGUNDO

En el expresado recurso contencioso-administrativo se dictó en fecha 20 de marzo de 2015 sentencia nº 81/15 (con auto de aclaración de 15 de abril de 2015) desestimándolo, e imponiendo a la parte recurrente las costas procesales causadas a la Administración demandada, con el límite de 1.200 €.

TERCERO

Contra la anterior sentencia interpuso Galp Energía España SAU, en tiempo y forma, recurso de apelación, solicitando se dictase por la Sala sentencia que revocase parcialmente la sentencia de instancia, y declarase la parcial disconformidad a derecho del acuerdo del Pleno de San Antonio de Benagéber de 16 de diciembre de 2011, en cuanto en el proyecto de reparcelación en él incluido no se trasladó a las fincas resultantes M12-B1 y M12-B2 la carga del derecho de superficie de titularidad de la citada mercantil, y en cuanto en ese proyecto de reparcelación se considera a aquella mercantil como sujeto obligado al pago de los costes de urbanización de la actuación urbanística.

CUARTO

Admitido a trámite por el Juzgado el recurso de apelación, se dio traslado a las partes apeladas, que formularon oposición, con el siguiente resultado: el Ayuntamiento de San Antonio de Benagéber presentó escrito solicitando el dictado de sentencia por la Sala que desestimase la apelación, con imposición de costas procesales a la apelante; y Sector Industrial San Antonio de Benagéber SLU (en liquidación) solicitó se dictara sentencia que desestimase el recurso de apelación y confirmase la sentencia apelada y, subsidiariamente, desestimase el recurso contencioso-administrativo de conformidad con las alegaciones formuladas por esa parte.

QUINTO

Elevados los autos a este Tribunal, y una vez recibidos, se formó el presente rollo de apelación, señalándose los autos para votación y fallo.

SEXTO

Se han cumplido en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La ahora apelante, Galp Energía España SAU, dedujo en su día el recurso contenciosoadministrativo de instancia frente a la desestimación presunta por el Ayuntamiento de San Antonio de Benagéber del recurso de reposición que interpuso contra el acuerdo del Pleno d ese Ayuntamiento de 16 de diciembre de 2011, de aprobación del proyecto refundido para el desarrollo de la actuación integrada del sector I-1.

En su demanda, la mercantil actora solicitó la anulación del acuerdo impugnado y que la sentencia declarase que no tenía que abonar en el proyecto de reparcelación cargas de urbanización de la actuación, por ser una mera superficiaria titular de un derecho limitado en el tiempo (el derecho de superficie), así como que se trasladase en tal proyecto de reparcelación a las fincas resultantes M12-B1 y M12-B2 la carga del derecho de superficie del que era titular.

SEGUNDO

La sentencia apelada desestimó el recurso contencioso-administrativo. Ponía de relieve la Juzgadora de instancia, primeramente, que el proyecto refundido para el desarrollo de la actuación integrada del sector I-1 aprobado mediante acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de San Antonio de Benagéber de 16 de diciembre de 2011 tenía por objeto subsanar las deficiencias apreciadas por la sentencia nº 859/2006 de la Sección Segunda de esta Sala en el PAI de ese sector aprobado el 10 de mayo de 2002 .

Seguidamente, la Juzgadora subrayaba que sobre las cuestiones aducidas por la mercantil recurrente ya existían pronunciamientos judiciales, y más concretamente:

-1.- con respecto a la existencia del derecho de superficie que ostentaba dicha mercantil, se había pronunciado la sentencia de 21 de febrero de 2012 dictada por ese mismo Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 4 en el recurso número 208/2010 . Ahora bien, argumentaba la Juzgadora, la mencionada sentencia, anulatoria parcial de proyecto de reparcelación, era de fecha posterior al dictado por el Ayuntamiento del acuerdo impugnado, y además no era firme por encontrarse recurrida en apelación ante esta Sala, por lo que sus pronunciamientos no podía ser tomados en consideración en la sentencia que se dictaba.

-y 2.- lo mismo cabía decir, afirmaba la Juzgadora, en relación con la obligación legal de contribuir Galp Energía España SAU a las cargas de urbanización de la actuación: la sentencia del Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo nº 2 de Valencia, dictada en el recurso número 157/2011, que había acogido la pretensión de la recurrente ejercitada en ese sentido, había declarado que la obligación de pago de las cargas de urbanización solo podía hacerse recaer en el propietario del suelo y no sobre quien ostentaba la condición de superficiario; pero la indicada sentencia, añadía a renglón seguido la Juzgadora a quo, se encontraba también impugnada en apelación ante la Sala.

TERCERO

La Sala, analizadas las alegaciones formuladas por las partes, y tras el examen del expediente administrativo y de las actuaciones practicadas en la primera instancia judicial, considera que procede la estimación del recurso de apelación, según se pasa seguidamente a exponer.

Sobre las dos cuestiones planteadas por la recurrente en la presente litis se ha pronunciado ya esta Sala y Sección en dos sentencias, devenidas firmes, dictadas en sendos recursos de apelación seguidos entre las mismas partes intervinientes en el recurso de autos.

Así, la cuestión relativa a la obligación de Galp Energía España SAU de contribuir a las cargas de urbanización de la actuación concernida ha sido resuelta por la Sala en la sentencia firme nº 372/2017, de 19 de mayo, recaída en el recurso de apelación número 414/2013, que confirmó la sentencia de 22 de febrero de 2013 dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº Dos de Valencia en el recurso contenciosoadministrativo número 157/2011 . En este recurso Galp Energía España SAU impugnaba las liquidaciones que le habían sido giradas por el Ayuntamiento de San Antonio de Benagéber en concepto de cuotas de

urbanización de la actuación integrada del sector I-1, y basaba...

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