SAP Orense 68/2018, 27 de Marzo de 2018

PonenteMARIA DE LOS ANGELES LAMAS MENDEZ
ECLIES:APOU:2018:109
Número de Recurso53/2018
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución68/2018
Fecha de Resolución27 de Marzo de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Orense, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

OURENSE

SENTENCIA: 00068/2018

PZA. CONCEPCION ARENAL, 1

Teléfono: 988687072/988687068

Equipo/usuario: AL

Modelo: 213100

N.I.G.: 32085 41 2 2014 0004176

RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000053 /2018

Delito/falta: ROBO CON FUERZA EN LAS COSAS

Recurrente: Onesimo

Procurador/a: D/Dª MARIA JOSE CONDE GONZALEZ

Abogado/a: D/Dª CONCEPCION CONDE LOPEZ

Recurrido: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

Juzgado procedencia: XDO. DO PENAL N.2 de OURENSE

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000482 /2016

SENTENCIA Nº 68/18

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ILMOS/AS. SRES/SRAS.:

Presidente/a:

D/DÑA. ANTONIO PIÑA ALONSO.

Magistrados/as.:

D./DÑA. ANA MARÍA DEL CARMEN BLANCO ARCE.

Dª. MARIA DE LOS ANGELES LAMAS MENDEZ.

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En OURENSE, a veintisiete de marzo de dos mil dieciocho.

Vistos en grado de apelación el rollo nº 53/2018 por la Sección 2ª de esta Audiencia Provincial el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Dña. María José Conde González en nombre y representación de D. Onesimo bajo la dirección letrada de Dña. Concepción Conde López contra la sentencia de fecha 20.4.2017 dictada por el Ilmo. Sr. Juez del Juzgado de lo Penal nº 2 de esta provincia en el procedimiento abreviado nº 482/2016 siendo parte apelada el Ministerio Fiscal actuando como Ponente la Magistrada MARIA DE LOS ANGELES LAMAS MENDEZ expresando el parecer de la Sala tras la deliberación, votación y fallo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el procedimiento de referencia se dictó la sentencia de fecha 20.4.2017, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Que debo condenar y condeno a Onesimo como autor de un delito de robo con fuerza en las cosas, previsto en los artículos 237, 238.4 y 240 del Código Penal .

Se impone la pena de 1 año de prisión, con accesoria de inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Se entrega definitivamente la mesa de mezclas objeto del delito enjuiciado a Adriano .

Las costas se imponen al condenado.

Rezando así los hechos probados de la sentencia apelada:

"Ha resultado probado y así se declara que en fechas próximas y anteriores al 15 de abril de 2014 Onesimo se apoderó con ánimo de lucro de una mesa de mezclas valorada en 750 euros. Dicho objeto era propiedad de Adriano, quien lo guardaba en el garaje de una fábrica de la que su hermano es propietario, situada en Ríos, partido judicial de Verín.

Para realizar la sustracción, Onesimo utilizó las llaves del local, que había cogido previamente del coche propiedad de Adriano en una ocasión en que éste se lo había prestado.

La mesa de mezclas fue localizada en perfecto estado en un establecimiento comercial de Vigo, después de haber sido vendida por Ernesto por encargo de Onesimo . Ernesto desconocía el origen ilícito de la mesa y ésta ha sido entregada a su propietario".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación del acusado condenado en la instancia interesando su revocación y que se acuerde la libre absolución de su patrocinado.

Dado traslado del escrito de formalización del recurso a las partes, fue impugnado por el Ministerio Fiscal al considerar la sentencia objeto de recurso plenamente ajustada a derecho solicitando su confirmación.

TERCERO

Por el Órgano Judicial sentenciador se remitieron a esta Audiencia los autos originales con todos los escritos presentados y, recibidos que fueron se formó el rollo de apelación de su clase nº 53/2018 y sin la celebración de vista, se pasaron las actuaciones a la Magistrada-Ponente para resolución quien expresa el parecer de la Sala tras la deliberación, votación y fallo.

HECHOS PROBADOS

No se aceptan íntegramente los de la sentencia de instancia y se sustituyen por los siguientes:

"Ha resultado probado que en fecha no determinada del mes de abril de 2014 y antes del día 18 de ese mes, en horario no concretado, el acusado Onesimo, mayor de edad y sin antecedentes penales, se apoderó con ánimo de lucro de una mesa de mezclas valorada en 750 euros, la cual estaba dentro una fábrica sita en Ríos (partido judicial de Verín). El acusado conocía al dueño de la fábrica y al de la mesa de mezclas, Adriano, los cuales eran hermanos, teniendo el acusado más relación con el dueño de la fábrica.

El acusado en una ocasión había conducido el vehículo de Adriano, acompañado por éste, el cual se bajó dejando solo al acusado en el turismo para buscar estacionamiento. No ha quedado acreditado que el acusado hubiese cogido las llaves de la fábrica que Adriano tenía en el vehículo.

La mesa de mezclas fue localizada en perfecto estado en un establecimiento comercial de Vigo, después de haber sido vendida por Ernesto por encargo de Onesimo . Ernesto desconocía el origen ilícito de la mesa y ésta ha sido entregada a su propietario".

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan parcialmente los fundamentos de derecho de la sentencia apelada.

PRIMERO

El recurso de apelación se articula en dos alegaciones: 1) Error en la valoración de la prueba. 2) Principio in dubio pro reo.

El recurrente sostiene que no se ha valorado la declaración del acusado el cual siempre ha sostenido en sus sucesivas declaraciones que la mesa de mezclas se la entregó el denunciante D. Adriano para retribuirle por los servicios laborales que le había prestado. Considera que el testigo denunciante incurre en una serie de contradicciones en cuanto a la relación laboral que existía con el acusado, así como respecto al lugar donde estaba la mesa de mezclas en zona abierta al público o por el contrario en lugar cerrado, datos, respecto a los cuales, se echa en falta que no se hubiera llevado a cabo una investigación más exhaustiva. Cita las STAP de Murcia 59/2013 de 5 de marzo y la STS nº 1873/2001 . En esta última se dice que la simple posesión de los efectos sustraídos puede constituir un indicio más o menos fundado de una posible adquisición irregular del mismo según las circunstancias concurrentes, pero por sí solo no puede acreditar la autoría de la sustracción. Alega que no concurren en la declaración de la víctima los requisitos establecidos por la doctrina jurisprudencial. En el segundo motivo alega vulneración del principio in dubio pro reo, si bien a continuación invoca vulneración del derecho de presunción de inocencia que considera entroncado directamente con aquel. Y ello al no haber quedado plenamente acreditado que el acusado sea el autor de los hechos, condenándolo en la sentencia en base a indicios que se enlazan de forma forzada.

SEGUNDO

Con carácter previo ha de puntualizarse que cuando se recurre en apelación una sentencia de signo condenatorio, y en función de las alegaciones de la parte apelante ha de revisarse tanto la valoración de la prueba practicada en la instancia como la calificación jurídica. En este sentido la reciente STC 184/2013 recuerda que el derecho al recurso contra las sentencias condenatorias se consagra en el art. 14.5 del Pacto internacional de derechos civiles y políticos y en el art. 2 del Protocolo 7 del Convenio europeo para la protección de los derechos humanos y de las libertades fundamentales, derecho que "forma parte de las garantías del proceso justo consagradas en el art. 24.2 CE...

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