AAP La Rioja 121/2018, 26 de Marzo de 2018

PonenteMARIA DEL CARMEN ARAUJO GARCIA
ECLIES:APLO:2018:133A
Número de Recurso368/2017
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución121/2018
Fecha de Resolución26 de Marzo de 2018
EmisorAudiencia Provincial - La Rioja, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LOGROÑO

AUTO: 00121/2018

C/ MARQUÉS DE MURRIETA, 45-47, MÓDULO C (NORTE), 3ª PLANTA

Teléfono: 941 296484/ 486/ 487

Equipo/usuario: LLM

Modelo: 662000

N.I.G.: 26089 43 2 2016 0053403

RT APELACION AUTOS 0000368 /2017

Delito/falta: INSOLVENCIA PUNIBLE

Recurrente: Romulo, MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª REBECA SANTANA SOMOVILLA,

Abogado/a: D/Dª FELIX GONZALEZ GARCIA,

Recurrido: PROMOCIONES, OBRAS E INVERSIONES DE CANTABRIA, S.L.

Procurador/a: D/Dª REGINA MARIA DODERO DE SOLANO

Abogado/a: D/Dª DIEGO SARABIA RODRIGUEZ

AUTO Nº 121/2018

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ILMOS./AS. SRES./SRAS

Magistrados

MARIA DEL CARMEN ARAUJO GARCIA

RICARDO MORENO GARCIA

MARIA DEL PUY ARAMENDIA OJER

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En LOGROÑO, a veintiséis de marzo de dos mil dieciocho.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Logroño, en las Diligencias Previas 381/2016, se dictó auto, de fecha 8-03-2017 en cuya parte dispositiva se establece que: "CONTINUESE LA TRAMITACION DE LAS PRESENTES DILIGENCIAS PREVIAS por los trámites del PROCEDIMIENTO ABREVIADO, por si los hechos investigados a Romulo fueren constitutivos de presunto delito de INSOLVENCIA PUNIBLE, a cuyo efecto procédase a dar el traslado previsto en el artículo 780.1 de la LECrim . al Ministerio Fiscal y, en su caso, a las acusaciones particulares personadas, para que en el plazo común de diez días, soliciten la apertura del juicio oral formulando escrito de acusación o el sobreseimiento de la causa o, excepcionalmente, la práctica de diligencias complementarias.

SE ACUERDA EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL PARCIAL Y EL ARCHIVO DE LA PRESENTE CAUSA respecto a Emma y REPRESENTANTE LEGAL DE LA MERCANTIL FRIOS INDUSTRIAL SOBRON S.L."

SEGUNDO

Contra dicho auto se interpuso por la representación procesal de D. Romulo recurso de reforma y subsidiario de apelación se dió traslado del mismo a las partes a fin de que pudieran hacer sus alegaciones. El Ministerio Fiscal informa en el sentido que obra al folio 274 de las actuaciones. La representación procesal de la mercantil PROMOCIONES, OBRAS E INVESIONES DE CANTABRIA S.L. se opone al recurso.

El recurso de reforma fue desestimado por auto de fecha 18 de mayo de 2017, el cual admitió la apelación subsidiariamente interpuesta.

Del recurso de apelación se dio traslado a las demás partes la parte apelante alegó mediante escrito lo que convino a su derecho, ratificándose en el recurso de apelación y realizando alegaciones complementarias.

El Ministerio Fiscal se adhiere al recurso e informa en el sentido que obra al folio 322.

La representación procesal de la mercantil PROMOCIONES, OBRAS E INVESIONES DE CANTABRIA S.L. se opone al recurso interpuesto.

TERCERO

Recibidos los autos en esta Audiencia Provincial se acordó formar el correspondiente rollo de apelación para la substanciación de este tipo de recurso, acordándose señalar para la deliberación, votación y fallo el día 22 de marzo de 2017, habiendo sido ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. MARIA DEL CARMEN ARAUJO GARCIA .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Dada la naturaleza de la resolución recurrida, hemos de partir de que como ad. ex. señala el auto nº 811/2017, de 19 de noviembre, de la Sección 2ª de la Audiencia Provincial de Jaén "El art. 779.1 Lecr . dispone que "Practicadas sin demora las diligencias pertinentes, el Juez adoptará mediante auto alguna de las resoluciones siguientes: ...4º Si el hecho constituyera delito comprendido en el art. 757 seguirá el procedimiento ordenado en el Capítulo siguiente. Esta decisión que contendrá la determinación de los hechos punibles y la identificación de la persona a la que se le imputan, no podrá adoptarse sin haber tomado declaración a aquella en los términos previstos en el art. 775."

Así, el título II regula los trámites del procedimiento abreviado, estableciendo el art. 757 como disposición general que "Sin perjuicio de lo establecido para los procedimientos especiales, el procedimiento regulado en este Título se aplicará al enjuiciamiento de los delitos castigados con pena privativa de libertad no superior a nueve años o cualesquiera otras penas de distinta naturaleza bien sean únicas, conjuntas o alternativas, cualquiera que sea su cuantía o duración")" por lo que una vez se practiquen las diligencias de investigación necesarias si resultan indicios suficientes de comisión de delito dentro de dicho ámbito se dictará el auto de acomodación a procedimiento abreviado que da inicio a la fase de preparación de juicio oral, al ordenarse por el Juez Instructor en la misma resolución dar traslado al Fiscal y acusaciones personadas para solicitud de apertura de juicio oral o sobreseimiento ( art. 780 Lecr .).

Sobre la naturaleza de la resolución recurrida el TS viene manteniendo (sentencias de 13-12-07, de 11 diciembre 2008, 10 de febrero de 2010 ó 22 de mayo de 2014 ) que el presupuesto del dictado del auto de transformación a procedimiento abreviado es doble: a) Que se considere que han sido practicadas las diligencias pertinentes, según deriva del inciso inicial del citado precepto b) Que el Juez estime que los hechos son susceptibles de ser calificados como constitutivos de alguno de los delitos a que se refiere el art. 757 LECrim . Y el contenido de la resolución es también doble: a) Identificación de la persona imputada b) Determinación de los hechos punibles. Tal contenido tiene un límite: no podrá identificar persona ni determinar hecho, si éste no fue atribuido a aquélla con anterioridad, dando lugar a la primera comparecencia a que se refiere el art. 775 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

Al tratarse de una resolución motivada -la del art. 779.1.4ª-, la jurisprudencia admite que dicha motivación se refiera al atestado o a la denuncia, sin un análisis exhaustivo de las diligencias de instrucción practicadas, pero

ello no significa sustituir la imprescindible mención a los hechos y a la persona, por aquellas referencias de carácter genérico. No exige el art. 779.1.4ª la valoración sobre los indicios a la que se hace referencia en el cuerpo del recurso, limitándose dicha exigencia a la delimitación subjetiva y al establecimiento de una relación fáctica, en los términos antes referenciados.

El auto recurrido cumple tales exigencias, en tanto contiene una relación de hechos punibles y la identificación del investigado, así como la concreta imputación que se le hace, lo que se deduce de las diligencias instructoras practicadas.

No es exigible un análisis exhaustivo de los indicios sino sólo la constatación de su existencia, correspondiendo a las acusaciones tras el oportuno traslado formular acusación o por el contrario solicitar el sobreseimiento.

Examinadas las actuaciones resultan indicios de la posible comisión por el investigado de un delito de frustración de la ejecución del art. 257.2 CP .

El art. 257.2 CP del vigente Código Penal castiga a quien, en perjuicio de sus acreedores, "realice cualquier acto de disposición patrimonial o generador de obligaciones que dilate, dificulte o impida la eficacia de un embargo o de un procedimiento ejecutivo o de apremio, judicial, extrajudicial o administrativo, iniciado o de previsible iniciación", tipo penal que constituye una modalidad, añadida a la básica y tradicional del alzamiento de bienes propiamente dicho. Y el art. 257.3 CP a quien con el fin de eludir el pago de una deuda realizare actos de disposición, contrajere obligaciones que disminuyan su patrimonio u oculte por cualquier medio elementos de su patrimonio sobre los que la ejecución podría...

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