SAP Palencia 14/2018, 26 de Marzo de 2018

PonenteIGNACIO JAVIER RAFOLS PEREZ
ECLIES:APP:2018:189
Número de Recurso15/2018
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución14/2018
Fecha de Resolución26 de Marzo de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Palencia, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

PALENCIA

SENTENCIA: 00014/2018

AVENIDA ANTIGUA FLORIDA 2

Teléfono: 979.167.701

Equipo/usuario: PEN

Modelo: 213100

N.I.G.: 34056 41 2 2017 0000084

RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000015 /2018

Delito/falta: ROBO CON VIOLENCIA O INTIMIDACIÓN

Recurrente: Cayetano, Eutimio

Procurador/a: D/Dª MARIA PILAR FERNANDEZ ANTOLIN, MARIA PILAR FERNANDEZ ANTOLIN

Abogado/a: D/Dª GONZALO IGLESIAS MARTIN, GONZALO IGLESIAS MARTIN

Recurrido: MINISTERIO FISCAL, Isabel, JUNTA DE CASTILLA Y LEON (GERENCIA REGIONAL DE SALUD)

Procurador/a: D/Dª, ANA ISABEL VALBUENA RODRIGUEZ,

Abogado/a: D/Dª, ANA PASTOR COSGAYA, LETRADO DE LA COMUNIDAD

Este Tribunal compuesto por los Sres. Magistrados que se indican al margen, ha pronunciado

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

La siguiente:

SENTENCIA Nª 14/2018

SEÑORES DEL TRIBUNAL:

Ilmo. Sr. Presidente

Don Ignacio Javier Ráfols Pérez

Ilmos. Sres. Magistrados

Don Mauricio Bugidos San José

Don Juan Miguel Carreras Maraña

En la ciudad de Palencia, a veintiséis de marzo de dos mil dieciocho.

Visto ante esta Audiencia Provincial el presente Recurso de Apelación nº 357/17, interpuesto en nombre de Don Cayetano y Don Eutimio, representado por la Procuradora Doña María del Pilar Fernández Antolín y defendido por el Letrado Don Gonzalo Iglesias Martín, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal de Palencia, de fecha 18 de enero de 2018, en el Procedimiento Abreviado nº 26/17, procedente del Juzgado de Instrucción núm. 2 de Cervera de Pisuerga (Palencia), Rollo del Juzgado de lo Penal nº 357/17, seguido por los delitos de robo con violencia y lesiones, habiendo sido parte apelada Doña Isabel, representada por la Procuradora Doña

Ana Isabel Valbuena Rodríguez, y defendida por el Letrado Don Ana Pastor Cosgaya además del Ministerio Fiscal siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Ignacio Javier Ráfols Pérez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Penal de Palencia, con fecha 18 de enero de 2018, dictó Sentencia en la causa indicada, pronunciando el siguiente Fallo: "Que debo condenar y condeno a Eutimio y Cayetano como autores responsables penalmente de un delito de robo con violencia e intimidación en casa habitada y un delito de lesiones, ya definido, con la concurrencia en Eutimio de la atenuante analógica de alteración psíquica y embriaguez y en Cayetano la atenuante analógica de embriaguez, en ambos delitos, y la concurrencia en el delito de lesiones además de la agravante de abuso de superioridad, a la pena para cada uno de ellos por el primer delito de cuatro años de prisión y a la pena para cada uno de ellos por el segundo delito de un año y seis meses de prisión, y en ambos casos accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, debiendo indemnizar conjunta y solidariamente a Isabel, en la cantidad de 150 euros, en la cantidad de 13.680 euros por lesiones y secuelas así como al Sacyl en la cantidad de 92,18 euros, con el interés del art. 576 de la LEC, imponiéndoles el pago de las costas procesales por mitad incluidas las de la acusación particular".

SEGUNDO

- En los antecedentes de hecho de la sentencia anteriormente indicada se relatan los hechos que el Juez de instancia estima probados y se recogen las conclusiones definitivas formuladas por las partes, antecedentes que se aceptan de manera expresa por la presente Sentencia siendo el relato de hechos probados el siguiente:

"Resulta probado y así se declara que entorno a las 20 horas del día 31 de enero de 2017, los acusados Eutimio y Cayetano, ambos mayores de edad, actuando de común acuerdo en ejecución de un plan común y con ánimo de obtener ilícito beneficio, llamaron a la puerta del domicilio de Isabel, sito en CALLE000 nº NUM000, NUM001 de la localidad de Guardo, y cuando Isabel les abrió la puerta, con ánimo de menoscabar su integridad física, la empujaron y agarraron del pelo y sujetándola el acusado Cayetano por el brazo que retorcía en su espalda la decían "dónde tienes el dinero, has estado hoy en el banco".

Que Isabel les indicó que tenía el bolso en el salón y los acusados tiraron de ella de aquel modo hasta dicho lugar obligándola a sacar la cartera en la que no tenía dinero alguno.

Que los acusados insistieron en que les dijese dónde tenía dinero y como quiera que les contestó que no tenía, el acusado Cayetano dijo al otro "pínchala, pínchala" en tanto que el acusado Eutimio había colocado en la mejilla de Isabel un objeto desconocido.

Que, ante tal situación, Isabel les dirigió a una de las habitaciones, momento en que notando menos tirantez se soltó e intentó morder al acusado Cayetano, no lográndolo, siendo de nuevo agarrada por aquél y conducida al interior de la habitación, donde les entregó 150 euros y una tarjeta, facilitándoles un pin erróneo.

Que los acusados abandonaron el domicilio con el dinero y la tarjeta, amenazando a Isabel con rajarla si el pin no era correcto.

Que Isabel a consecuencia de estos hechos sufrió lesiones consistentes en contusión erosiva de 8 por 2 cm descendente desde la región malar hasta las proximidades de la comisura bucal izquierda, dolor en hombro derecho y zona periumbilical, trastorno ansioso depresivo. Dichas lesiones, que precisaron de tratamiento médico, tardaron en curar 212 días, de los cuales 60 días fueron de perjuicio particular moderado y 152 días de perjuicio básico, quedando como secuelas trastorno distímico reactivo (3 puntos) y hombro derecho doloroso (2 puntos).

Que en el momento de los hechos el acusado Cayetano era consumidor abusivo de alcohol y había ingerido alcohol y el acusado Eutimio padecía trastorno de ansiedad generalizada y trastorno por personalidad Grupo B, habiendo ingerido alcohol ese día" .

TERCERO

- Contra dicha Sentencia interpuso recurso de Apelación la defensa de los condenados, al amparo de lo dispuesto en el artículo 790 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, solicitando la revocación de la sentencia apelada y su absolución, y, subsidiariamente, la rebaja de la pena impuesta a Eutimio .

De dicho recurso se dio traslado al Ministerio Fiscal y a la Acusación Particular, habiendo interesado los mismos la desestimación del recurso y la confirmación de la sentencia recurrida.

SE ACEPTAN los Fundamentos de Derecho de la resolución recurrida, que se dan aquí por reproducidos, salvo en lo que puedan entrar en contradicción con lo que seguidamente se expondrá.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación y defensa de los acusados y condenados, Cayetano Eutimio, se impugna la sentencia de fecha 18 de enero de 2018, dictada por el Juzgado de lo Penal de Palencia, por la que se les considera autores criminalmente responsables de un delito de robo con violencia en casa habitada y un delito de lesiones, estando previsto y penado, el primero, en los artículos 237 y 242.1 y 2 del Código Penal, y, el segundo, en el art. 147.1 del mismo texto legal .

En el recurso se invoca como motivos de impugnación, además del principal de vulneración del principio de presunción de inocencia por inaplicación del artículo 24 de la Constitución, el de error de hecho en la valoración de la prueba. Subsidiariamente, se considera inadecuada la ponderación de la pena que ha sido impuesta al condenado Eutimio al ser apreciable en su actuar la concurrencia de dos circunstancias de atenuación.

La impugnación, aunque se despliega en los indicados motivos, se centra en realidad en la consideración de que la condena de los recurrentes, como autores de los delitos de...

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