SAP Palencia 6/2018, 26 de Marzo de 2018

PonenteCARLOS MIGUELEZ DEL RIO
ECLIES:APP:2018:204
Número de Recurso16/2017
ProcedimientoProcedimiento abreviado
Número de Resolución6/2018
Fecha de Resolución26 de Marzo de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Palencia, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

PALENCIA

SENTENCIA: 00006/2018

AVENIDA ANTIGUA FLORIDA 2

Teléfono: 979.167.701

Equipo/usuario: PEN

Modelo: N85850

N.I.G.: 34056 41 2 2016 0000874

PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000016 /2017

Delito/falta: TRÁFICO DE DROGAS GRAVE DAÑO A LA SALUD

Denunciante/querellante:

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

Contra: Anibal, Fausto

Procurador/a: D/Dª MARIA BEGOÑA TEJERINA DE LA MATA, ANA ISABEL VALBUENA RODRIGUEZ

Abogado/a: D/Dª ISABEL MENDIGUCHIA ARRANZ, GUILLERMO MIGUEL AMIEVA

Este Tribunal compuesto por los Sres. Magistrados que se indican al margen, ha pronunciado

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

La siguiente:

SENTENCIA Nª 6/2018

SEÑORES DEL TRIBUNAL:

Ilmo. Sr. Presidente.

Don Ignacio Javier Ráfols Pérez

Ilmos. Sres. Magistrados:

Don Alberto Maderuelo García

Don Carlos Miguélez del Río

En la ciudad de Palencia, a veintiséis de marzo de dos mil dieciocho.

Visto ante esta Audiencia Provincial, el Procedimiento Abreviado nº 16/2017 (antes Diligencias Previas número 299/2016), procedente del Juzgado de Instrucción nº 1 de Cervera de Pisuerga, seguido por un delito contra la salud pública, interviniendo como parte acusadora el Ministerio Fiscal y como acusados: Fausto, nacido el NUM000 de 1968 en Palmira del Valle (Colombia), representado por la Procuradora Sra. Valbuena Rodríguez y defendido por el Letrado Sr. De Miguel Amieva, y Anibal, nacido el NUM001 de 1963 en Guapi CaucaCol (Colombia), representado por la Procuradora Sra. Tejerina de la Mata y defendido por la Letrada Sra. Mendiguchia Arranz, siendo Ponente el Magistrado Carlos Miguélez del Río.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha de 28 de septiembre de 2016, se iniciaron las presentes diligencias por un presunto delito contra la salud pública, practicándose cuantas actuaciones instructoras se consideraron necesarias, incoándose el presente procedimiento, dando traslado al Ministerio Fiscal a fin de que solicitase la apertura de juicio oral o el sobreseimiento de la causa.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal formuló acusación provisional contra los acusados, Fausto y Anibal por hechos supuestamente constitutivos de un delito contra la Salud Pública, en su modalidad de drogas que causan grave daño a la salud, del art. 368 CP, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de, para cada uno de ellos, 4 años y 6 meses de prisión con inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo por el mismo tiempo, y 9.000 euros de multa con responsabilidad personal subsidiaria, en caso de impago equivalente a 6 meses de prisión y comiso de la droga, instrumentos y demás efectos aprehendidos a los que se ha de dar el destina legal previsto, y abono de las costas procesales.

TERCERO

Las defensas de los acusados presentaron escritos de conclusiones provisionales, solicitando su absolución.

CUARTO

En el acto del juicio, tanto el Ministerio Fiscal como las defensas de los acusados elevaron a definitivas sus conclusiones provisionales.

QUINTO

Concluida la tramitación en el Juzgado de Instrucción, se remitió la causa a esta Audiencia Provincial para su enjuiciamiento, celebrándose vista oral ante esta Sala el día 26 de febrero de 2018, suspendiéndose para la práctica de actuaciones y acordándose su continuación para el día 15 de marzo de 2018, habiéndose practicado las pruebas acordadas con el resultado obrante en las actuaciones.

HECHOS PROBABOS

  1. - Consta probado y así se declara expresamente que, en cumplimiento de lo acordado por la autoridad judicial y como consecuencia de las actuaciones de investigación llevadas a cabo por la Policía Judicial para la desarticulación de redes de distribución de sustancias estupefacientes en la provincia de Palencia durante los meses de julio a octubre de 2016 se constató que una persona apodada "El Canicas ", quien resultó ser el acusado Fausto, nacido en Colombia el día NUM000 de 1968 ( NUM002 ), estaba llevando a cabo la actividad ilícita de tráfico de drogas, concretamente venta de cocaína, en la zona de la localidad palentina de Aguilar de Campoo.

    La tipología utilizaba por el acusado para la adquisición de la cocaína y proceder después a su venta ilícita a terceras personas, era desplazarse hasta las localidades de Reinosa o Torrelavega y a la ciudad de Santander para adquirir la droga, utilizando para ello los vehículos matrícula ....-TGL y N-.... . Con posterioridad regresaba

    a la localidad de Aguilar de Campoo donde los clientes que querían adquirir cocaína se ponían en contacto con él a través de su teléfono móvil, para después concretar el lugar de transacción, normalmente en las cercanías de su domicilio de la CALLE000 nº NUM003 de esa localidad o bien en el bar-restaurante "Villa de Aguilar", sito justo enfrente, y si el consumidor viajaba en vehículo entonces era Fausto quien se acercaba al turismo, subía, daban una pequeña vuelta por los alrededores y llevaba a cabo la entrega de la droga en su interior.

  2. - El día 6 de febrero de 2017 el acusado se puso en contacto telefónico con uno de sus proveedores de droga de la localidad cántabra de Reinosa, con quien quedó en verse al día siguiente. Ante este hecho, la Policía Judicial estableció un dispositivo de seguimiento en la tarde del día 7 de febrero de ese año, comprobando que sobre las 15,30 horas el acusado se dirigía con un turismo en dirección Reinosa. Después, siendo las 16,40 horas de ese día, los agentes detectan al acusado conduciendo el vehículo Seat Toledo matrícula N-....

    , a la altura del kilómetro 77 de la N 627, ya dentro del término municipal de Aguilar de Campoo ( Palencia ), momento en que le dan el alto y proceden a su cacheo y al registro del turismo, dando como resultado que, tras la tapa del depósito de combustible, se localiza oculta una bolsa de plástico que en su interior contiene una sustancia de color blanca, cristalizada, en roca, resultando ser cocaína con un peso bruto de 32,27 gramos

    y neto de 28,47 gramos, con una riqueza del 70,40% y un valor en el mercado ilícito de 2.707 euros. El acusado llevaba también en su poder 135 euros en metálico.

  3. - El día 7 de febrero de 2017, se dictó por el Juzgado de Instrucción, auto de entrada y registro en los domicilios sitos en la CALLE000 NUM004, apartamento NUM005, que el acusado habitaba como arrendatario, y en la CALLE000 NUM003 - NUM006 donde este residía con su compañera sentimental, ambos de la localidad palentina de Aguilar de Campoo. Como resultado de esos registros fueron localizados los siguientes efectos y objetos: a) una balanza digital de precisión b) una bolsa de plástico que en su interior tenía una bellota de resina de cannabis, con un peso de 9,83 gramos, con una riqueza del 27,48% y un valor en el mercado ilícito de 61,14 euros c) una bolsa de plástico azul conteniendo polvo blanco, con un peso de

    2.192,23 gramos, sin que se hayan detectado sustancias sometidas a fiscalización y supuestamente utilizada para la adulteración de drogas d) la cantidad de 1.420 euros en metálico, en varias monedas de 5, 10, 20 y 50 euros y e) un cuaderno donde se detallan distintas cantidades asociadas a diferentes nombres.

    4º.- Cuando el procesado Fausto no se encontraba en la localidad palentina donde residía, especialmente cuando viajaba a su país, Colombia, encargaba al también acusado Anibal, nacido en Colombia el NUM001 de 1963 ( NUM007 ), el cobro de las deudas que sus clientes tenían por la compra de la droga y le entregaba partidas de cocaína que este procedía a su posterior distribución y venta a terceras personas, siguiendo para ello el mismo sistema que el utilizado por el otro acusado, antes ya indicado, y utilizando como centros logísticos los alrededores de su domicilio, sito en la CALLE001 nº NUM008 de Aguilar de Campoo, u otros lugares de esa misma la localidad, como por ejemplo el "arco". Parte del dinero así obtenido era después enviado a Colombia por el Sr. Anibal al Sr. Fausto .

  4. - El acusado Sr. Fausto, desde enero de 2015 y hasta noviembre de 2016, prácticamente todos los meses, envió a través Western Unión y Giro Postal con destino a diferentes países, especialmente Colombia, distintas cantidades de dinero que van desde los 50 euros hasta 275 euros mensuales, por un importe total de 8.726 euros (seuo).

  5. - Desde el día 10 al 30 de diciembre de 2016 y el 13 de enero de 2017, el acusado Sr. Anibal envió al otro acusado la cantidad de 2.170 euros, mediante tres ingresos de 1000 euros, 1000 euros y 170 euros, respectivamente, procedentes del cobro de deudas que terceras personas tenían con Fausto por tráfico de drogas y de la venta directa de cocaína que Anibal venía realizando con otros consumidores.

  6. - Ambos acusados eran mayores de edad al tiempo de los hechos y no constan antecedentes penales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

CUESTIONES PREVIAS .- Por la defensa del acusado Fausto se solicita la nulidad de las pruebas de intervenciones telefónicas autorizadas desde el auto de 25 de octubre de 2017 (en realidad se debió de querer decir 2016) y de las subsiguientes prórrogas autorizadas con posterioridad, así como de las pruebas derivadas de ellas mediante conexidad (cacheo y registro del vehículo Seat Toledo de 7 de abril de 2017 y registros de los inmuebles realizados), por considerar que deben declararse envenenados por la irregularidad de la prueba ilícita (doctrina del árbol caído), e infracción por vulneración del art. 18 de la CE por inexistencia de presupuesto habilitante para decretar la intervención telefónica y por aplicación incorrecta de los arts. 588 bis y 579.1 y concordantes de la LE Criminal, e infracción del art. 24 de nuestra Carta Magna por infracción del derecho a la tutela judicial efectiva al haberse autorizado las prórrogas sin comprobar que la transcripción de las escuchas realizadas por la Policía...

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