AAP Soria 82/2018, 23 de Marzo de 2018
Ponente | MARIA BELEN PEREZ-FLECHA DIAZ |
ECLI | ES:APSO:2018:96A |
Número de Recurso | 52/2018 |
Procedimiento | Penal. Apelación procedimiento abreviado |
Número de Resolución | 82/2018 |
Fecha de Resolución | 23 de Marzo de 2018 |
Emisor | Audiencia Provincial - Soria, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
SORIA
AUTO: 00082/2018
AGUIRRE, 3
Teléfono: 975.21.16.78
Equipo/usuario: MHM
Modelo: 662000
N.I.G.: 42173 41 2 2018 0000065
RT APELACION AUTOS 0000052 /2018
Delito/falta: ROBO CON FUERZA CASA HABITADA / LOCAL ABIERTO PÚB.
Recurrente: Luis Andrés, Pedro Enrique
Procurador/a: D/Dª ISMAEL PEREZ Y MARCO, ISMAEL PEREZ Y MARCO
Abogado/a: D/Dª JESUS MARIA SOTO VIVAR, JESUS MARIA SOTO VIVAR
Recurrido: MINISTERIO FISCAL
Procurador/a: D/Dª
Abogado/a: D/Dª
AUTO Nº 82/18
Tribunal.
Magistrados,
D . José Manuel Sánchez Siscart (Presidente)
D. José Luis Rodríguez Greciano
Dª Mª Belén Pérez Flecha Díaz
En Soria, a veintitrés de marzo de dos mil dieciocho.
ANTECEDENTES PROCESALES
La representación de Luis Andrés y de Pedro Enrique, interpone recurso de apelación contra la resolución dictada por el Juzgado de Instrucción nº 4 de Soria en las Diligencias Previas nº 11/18.
El Ministerio Fiscal se opone al recurso, solicitando la confirmación de la resolución impugnada.
Ha sido Ponente de esta resolución Dª Mª Belén Pérez Flecha Díaz.
Por la representación procesal de D. Luis Andrés y D. Pedro Enrique, se ha interpuesto recurso de apelación, contra el auto del Juzgado de Instrucción nº 4 de Soria, dictado en fecha 1 de marzo de 2018 que desestima la solicitud de nulidad de actuaciones instada por la Defensa, fundamentada en no haber contado los citados apelantes con un intérprete de idioma albanés en sus declaraciones como detenidos, tanto ante la Guardia Civil, como ante la Juez instructora. Interesa el recurso en definitiva la nulidad de lo actuado y la puesta en libertad de los investigados. El Ministerio Fiscal se opuso al recurso interpuesto.
Anticiparemos que el objeto de esta resolución, es decidir sobre el recurso de apelación interpuesto contra el citado auto de fecha 1 de marzo de 2018, y no de otras resoluciones anteriores del Juzgado de Instrucción.
Teniendo en cuenta los términos del recurso, se hace necesario un análisis de las actuaciones:
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- D. Luis Andrés y D. Pedro Enrique fueron detenidos por la Guardia Civil el 7 de enero de 2018, como posibles autores de dos supuestos delitos de robo con fuerza en casa habitada, en las localidades de Navalcaballo y Quintana Redonda de la provincia de Soria. En la tramitación de las diligencias realizadas por dicho Cuerpo de Seguridad, fueron asistidos por la Letrada de Oficio que por turno correspondía. Toda vez que los detenidos no conocían el idioma español, y ante la imposibilidad de localizar a un intérprete del idioma albanés, fue solicitada la presencia de un intérprete de italiano, idioma que conocía uno de los detenidos, siguiéndose las diligencias en dicho idioma, tal y como consta en el atestado, sin oposición ni de los detenidos, ni de la Letrada que los asistió. D. Luis Andrés y D. Pedro Enrique, tras serles instruidos de sus derechos, se acogieron a su derecho a no declarar.
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- Tras su puesta a disposición del Juzgado de Instrucción nº 4 de Soria, y toda vez que en esta provincia no se dispone de intérprete de idioma albanés, se procedió a utilizar los servicios de un intérprete de italiano, idioma que conocía uno de los investigados, (D. Luis Andrés ), quien a su vez tradujo a D. Pedro Enrique al albanés. Ninguno de los detenidos se opuso a tal solución, ni tampoco la Letrada que les asistía, ya que con dicha medida se podía explicar a aquellos sus derechos y el objeto de su detención. Y es evidente que entendieron lo que se les dijo, toda vez que ambos se acogieron a su derecho a no declarar.
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- El Juzgado de Instrucción acordó el ingreso en prisión provisional de los detenidos mediante auto de 8 de enero de 2018.
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- El Letrado Sr. Soto Vivar se personó en actuaciones en su calidad de Defensa de los investigados, en sustitución de la Letrada de Oficio, solicitando la nulidad de actuaciones, que fue resuelta por el auto de 1 de marzo de 2018, ahora apelado.
Llegados a este punto, debemos hacer mención a la doctrina de los Tribunales Constitucional y Supremo relativa a la nulidad de actuaciones.
Así, el Tribunal Constitucional tiene declarado (Cfr. STC 137/1999, de 22 de julio ) que la indefensión, que se concibe constitucionalmente como la negación de la tutela judicial y para cuya prevención se configuran los demás derechos instrumentales contenidos en el párrafo segundo del art. 24 de la Constitución Española, ha de ser algo real y efectivo, nunca potencial o abstracto, es decir una indefensión material y no formal, para lo cual resulta...
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