AAP Soria 82/2018, 23 de Marzo de 2018

PonenteMARIA BELEN PEREZ-FLECHA DIAZ
ECLIES:APSO:2018:96A
Número de Recurso52/2018
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución82/2018
Fecha de Resolución23 de Marzo de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Soria, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SORIA

AUTO: 00082/2018

AGUIRRE, 3

Teléfono: 975.21.16.78

Equipo/usuario: MHM

Modelo: 662000

N.I.G.: 42173 41 2 2018 0000065

RT APELACION AUTOS 0000052 /2018

Delito/falta: ROBO CON FUERZA CASA HABITADA / LOCAL ABIERTO PÚB.

Recurrente: Luis Andrés, Pedro Enrique

Procurador/a: D/Dª ISMAEL PEREZ Y MARCO, ISMAEL PEREZ Y MARCO

Abogado/a: D/Dª JESUS MARIA SOTO VIVAR, JESUS MARIA SOTO VIVAR

Recurrido: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

AUTO Nº 82/18

Tribunal.

Magistrados,

D . José Manuel Sánchez Siscart (Presidente)

D. José Luis Rodríguez Greciano

Dª Mª Belén Pérez Flecha Díaz

En Soria, a veintitrés de marzo de dos mil dieciocho.

ANTECEDENTES PROCESALES

PRIMERO

La representación de Luis Andrés y de Pedro Enrique, interpone recurso de apelación contra la resolución dictada por el Juzgado de Instrucción nº 4 de Soria en las Diligencias Previas nº 11/18.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal se opone al recurso, solicitando la confirmación de la resolución impugnada.

Ha sido Ponente de esta resolución Dª Mª Belén Pérez Flecha Díaz.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Por la representación procesal de D. Luis Andrés y D. Pedro Enrique, se ha interpuesto recurso de apelación, contra el auto del Juzgado de Instrucción nº 4 de Soria, dictado en fecha 1 de marzo de 2018 que desestima la solicitud de nulidad de actuaciones instada por la Defensa, fundamentada en no haber contado los citados apelantes con un intérprete de idioma albanés en sus declaraciones como detenidos, tanto ante la Guardia Civil, como ante la Juez instructora. Interesa el recurso en definitiva la nulidad de lo actuado y la puesta en libertad de los investigados. El Ministerio Fiscal se opuso al recurso interpuesto.

Anticiparemos que el objeto de esta resolución, es decidir sobre el recurso de apelación interpuesto contra el citado auto de fecha 1 de marzo de 2018, y no de otras resoluciones anteriores del Juzgado de Instrucción.

SEGUNDO

Teniendo en cuenta los términos del recurso, se hace necesario un análisis de las actuaciones:

  1. - D. Luis Andrés y D. Pedro Enrique fueron detenidos por la Guardia Civil el 7 de enero de 2018, como posibles autores de dos supuestos delitos de robo con fuerza en casa habitada, en las localidades de Navalcaballo y Quintana Redonda de la provincia de Soria. En la tramitación de las diligencias realizadas por dicho Cuerpo de Seguridad, fueron asistidos por la Letrada de Oficio que por turno correspondía. Toda vez que los detenidos no conocían el idioma español, y ante la imposibilidad de localizar a un intérprete del idioma albanés, fue solicitada la presencia de un intérprete de italiano, idioma que conocía uno de los detenidos, siguiéndose las diligencias en dicho idioma, tal y como consta en el atestado, sin oposición ni de los detenidos, ni de la Letrada que los asistió. D. Luis Andrés y D. Pedro Enrique, tras serles instruidos de sus derechos, se acogieron a su derecho a no declarar.

  2. - Tras su puesta a disposición del Juzgado de Instrucción nº 4 de Soria, y toda vez que en esta provincia no se dispone de intérprete de idioma albanés, se procedió a utilizar los servicios de un intérprete de italiano, idioma que conocía uno de los investigados, (D. Luis Andrés ), quien a su vez tradujo a D. Pedro Enrique al albanés. Ninguno de los detenidos se opuso a tal solución, ni tampoco la Letrada que les asistía, ya que con dicha medida se podía explicar a aquellos sus derechos y el objeto de su detención. Y es evidente que entendieron lo que se les dijo, toda vez que ambos se acogieron a su derecho a no declarar.

  3. - El Juzgado de Instrucción acordó el ingreso en prisión provisional de los detenidos mediante auto de 8 de enero de 2018.

  4. - El Letrado Sr. Soto Vivar se personó en actuaciones en su calidad de Defensa de los investigados, en sustitución de la Letrada de Oficio, solicitando la nulidad de actuaciones, que fue resuelta por el auto de 1 de marzo de 2018, ahora apelado.

TERCERO

Llegados a este punto, debemos hacer mención a la doctrina de los Tribunales Constitucional y Supremo relativa a la nulidad de actuaciones.

Así, el Tribunal Constitucional tiene declarado (Cfr. STC 137/1999, de 22 de julio ) que la indefensión, que se concibe constitucionalmente como la negación de la tutela judicial y para cuya prevención se configuran los demás derechos instrumentales contenidos en el párrafo segundo del art. 24 de la Constitución Española, ha de ser algo real y efectivo, nunca potencial o abstracto, es decir una indefensión material y no formal, para lo cual resulta...

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