STSJ Comunidad Valenciana 206/2018, 23 de Marzo de 2018

PonenteMARIA DESAMPARADOS IRUELA JIMENEZ
ECLIES:TSJCV:2018:821
Número de Recurso660/2015
ProcedimientoRecurso de apelación. Contencioso
Número de Resolución206/2018
Fecha de Resolución23 de Marzo de 2018
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD

VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

En Valencia, a veintitres de marzo de dos mil dieciocho.

VISTOS los presentes autos por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Srs. D. MARIANO FERRANDO MARZAL, Presidente, D. CARLOS ALTARRIBA CANO, Dª DESAMPARADOS IRUELA JIMÉNEZ, Dª ESTRELLA BLANES RODRÍGUEZ y Dª LAURA ALABAU MARTÍ, Magistrados, ha pronunciado la siguiente:

SENTENCIA Nº 206

En el recurso de apelación número 660/2015, interpuesto por el AYUNTAMIENTO DE SAGUNTO contra la sentencia nº 229/15, de 10 de junio de 2015, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº Cuatro de Valencia en el recurso contencioso-administrativo ordinario número 24/2013 seguido ante ese Juzgado.

Han sido parte apelada SOCIEDAD DE GARANTÍA RECÍPROCA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA e IBERDROLA DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA SAU; siendo Magistrada Ponente Dª DESAMPARADOS IRUELA JIMÉNEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número Cuatro de Valencia se siguió el recurso contencioso-administrativo ordinario número 24/2013, deducido por Sociedad de Garantía Recíproca de la Comunidad Valenciana frente al acuerdo de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Sagunto de 19 de octubre de 2012.

SEGUNDO

En el expresado recurso contencioso-administrativo se dictó en fecha 10 de junio de 2015 sentencia nº 229/15, estimándolo y declarando contraria a derecho la resolución administrativa impugnada, y anulándola en consecuencia, todo ello con imposición de costas procesales a la parte demandada.

TERCERO

Contra la anterior sentencia interpuso el Ayuntamiento de Sagunto, en tiempo y forma, recurso de apelación, solicitando se dictase por la Sala sentencia estimándolo y revocando la sentencia apelada, y dictando otra en su lugar que desestimase íntegramente el recurso contencioso-administrativo interpuesto de adverso.

CUARTO

Admitido a trámite por el Juzgado el recurso de apelación, se dio traslado a las partes apeladas, que formularon oposición, con el siguiente resultado: Sociedad de Garantía Recíproca de la Comunidad Valenciana presentó escrito solicitando el dictado de sentencia por la Sala que desestimase la apelación formulada de adverso y confirmase íntegramente la sentencia apelada, todo ello con expresa condena en costas a la parte

recurrente; e Iberdrola Distribución Eléctrica SAU presentó escrito manifestando no tener nada que oponer al recurso de apelación formulado por el Ayuntamiento de Sagunto.

QUINTO

Elevados los autos a este Tribunal, y una vez recibidos, se formó el presente rollo de apelación, señalándose los autos para votación y fallo.

SEXTO

Se han cumplido en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La ahora apelada, Sociedad de Garantía Recíproca de la Comunidad Valenciana, dedujo en su día el recurso contencioso-administrativo de instancia frente al acuerdo de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Sagunto de 19 de octubre de 2012, que dispuso: 1º.- considerar que la mercantil Alser S.L., como agente urbanizador de la U.E. nº 4 del Norte del Palancia, no había atendido en plazo el requerimiento municipal de pago a favor de la mercantil Iberdrola Distribución Eléctrica SAU del importe de 1.635.949'9 € + IVA + intereses; y 2.- requerir a Sociedad de Garantía Recíproca de la Comunidad Valenciana para abono, en el plazo máximo de diez días desde la notificación de ese acuerdo, del importe de 1.613.808'74 € en ejecución del aval prestado, al responder este aval, en concepto de garantía definitiva, de las obligaciones del agente urbanizador derivadas del programa de actuación integrada de la U.E. nº 4 Norte del Palancia.

SEGUNDO

La sentencia apelada estimó el recurso contencioso-administrativo y anuló el acuerdo municipal impugnado. Ponía de relieve el Juzgador de instancia, en primer lugar, que en el acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de 26 de julio de 2001 de aprobación y adjudicación provisional del PAI del Macrosector 1, U.E. nº 4, Norte del Palancia, se recogía que la instalación eléctrica de alta tensión que discurría dentro del sector, en su linde oeste, y que iba de norte a sur de forma aérea, se transformase a subterránea, y que el coste de tales obras se repercutiese a los propietarios como un coste más de las obras de urbanización; y en segundo lugar, que en el convenio urbanístico suscrito el día 7 de septiembre de 2001 para el desarrollo del PAI entre el Ayuntamiento y el urbanizador, Alser S.L., esta mercantil se había comprometido a realizar las obras de urbanización completas y las obras de conexiones necesarias, entregando como garantía, a tenor del art. 29.8 de la LRAU, un aval del 7% del coste de la urbanización a favor del Ayuntamiento.

No obstante lo anterior, añadía el Juzgador, aunque dicho aval, por importe de 1.613.808'74 €, se había constituido, de conformidad con el referido acuerdo de 26 de julio de 2001, para responder de las obligaciones derivadas del convenio urbanístico para la urbanización y desarrollo de la unidad de ejecución, asistía la razón a la recurrente cuando alegaba que las obras de soterramiento de la línea de alta tensión no estaban garantizadas por el aval, pues la deuda que se mantenía con Iberdrola Distribución Eléctrica SAU se derivaba del contrato suscrito el día 8 de septiembre de 2004 por el urbanizador con la empresa Isolux Ingeniería S.A., en el que posteriormente se había subrogado Iberdrola, lo que determinaba la estimación de la demanda y la anulación del acuerdo recurrido, por ser contrario a derecho.

TERCERO

Frente a la fundamentación jurídica de la sentencia de instancia se alza el Ayuntamiento apelante alegando los siguientes motivos de impugnación: 1.- vulneración del art. 194 de la LEC, y del derecho a un juez predeterminado por la ley y del derecho a la tutela judicial efectiva, al haber sido dictada la sentencia por un Magistrado distinto de aquél que practicó la prueba, sin haber notificado el Juzgado dicho cambio al Ayuntamiento demandado; y 2.- error en la valoración de la prueba por el Juzgador ya que, si bien reconoce que la ejecución de las obras de soterramiento de la línea de alta tensión se encontraban dentro del objeto del contrato con anterioridad a que Alser S.L. prestase el aval al Ayuntamiento, excluye su aplicación dentro del contrato con Iberdrola Distribución Eléctrica SAU.

Se opone la apelada Sociedad de Garantía Recíproca de la Comunidad Valenciana a las expresadas alegaciones de la contraparte y aduce, en esencia, que la sentencia recurrida es ajustada a derecho. Insiste la apelada, de otro lado, en las alegaciones que formuló en su demanda y que evidencian, añade aquélla, el acierto de la decisión del Juzgador de instancia de anular la resolución impugnada: ausencia de consentimiento de la entidad avalista para responder de las nuevas obligaciones asumidas por el agente urbanizador; nulidad del acto recurrido, por omisión del trámite preceptivo de audiencia al avalista; y por último, ausencia de tramitación por el Ayuntamiento, para ejecutar el aval, de procedimiento de incumplimiento por el urbanizador de sus obligaciones.

CUARTO

Ha de ser rechazada, en primer lugar, la alegación del Ayuntamiento apelante relativa a la vulneración por el Juzgado del derecho al juez predeterminado por la ley y del derecho a la tutela judicial efectiva, alegato que basa el Ayuntamiento en que la sentencia de instancia fue dictada por un Magistrado distinto de aquél que practicó la prueba, sin haber notificado el Juzgado dicho cambio a las partes.

Sobre la cuestión suscitada por el apelante ha tenido ocasión de pronunciarse en diversas ocasiones el Tribunal Constitucional, citándose aquí, por todas, la conocida STC, 3ª nº 177/2014, de 3 de noviembre -recurso de amparo número 2434/2012 -, que razona lo siguiente:

Se plantea a través del presente recurso de amparo, en efecto, la vulneración de los derechos a un proceso con todas las garantías y al Juez ordinario predeterminado por la ley ( art. 24.2 CE ) por la celebración y práctica de la prueba ante Juez diferente del que procede al dictado de la sentencia, lo que revelaría, se nos dice, la infracción del principio de inmediación procesal, que se estima esencial y aplicable a todo tipo de procesos, más aún a los que, como el que se siguió en el presente caso, pueden acarrear graves perjuicios al afectado.

4. La alegación conjunta de los derechos a un proceso con todas las garantías y al Juez ordinario predeterminado por la ley ( art. 24.2 CE ), ambas con relación al principio de inmediación que venimos de enunciar, nos obliga a sentar una premisa del enjuiciamiento que permitirá identificar la dimensión constitucional comprometida en el recurso.

Como dijera a propósito de supuestos de sustitución judicial la STC 55/1991, de 12 de marzo, FJ 4, con cita de la STC 97/1987, de 10 de junio, FJ 4 (reiteradas más tarde por la STC 189/1992, de 16 de noviembre, FJ 4, o el ATC 210/2002, de 28 de octubre, FJ 2), el art. 24 CE no garantiza un Juez concreto sino la presencia en las actuaciones y la resolución de lo debatido por un Juez -más concretamente por el Juez competente al que corresponda el ejercicio de tales funciones- o por quien, y esto es esencial, funcionalmente haga sus veces, como en este caso ha acontecido. No habrá de olvidarse en ese sentido, según se dispuso ya en nuestra jurisprudencia inicial ( STC 47/1983, de 31 de mayo, FJ 2), que no cabe exigir el mismo grado de fijeza y predeterminación al órgano que a sus titulares, dadas las diversas contingencias que pueden afectar a éstos en su...

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