SAP Madrid 136/2018, 22 de Marzo de 2018
Ponente | MARIA ALMUDENA CANOVAS DEL CASTILLO PASCUAL |
ECLI | ES:APM:2018:5754 |
Número de Recurso | 81/2017 |
Procedimiento | Recurso de apelación |
Número de Resolución | 136/2018 |
Fecha de Resolución | 22 de Marzo de 2018 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 21ª |
Audiencia Provincial Civil de Madrid
Sección Vigesimoprimera
c/ Santiago de Compostela, 100, Planta 8 - 28035
Tfno.: 914933872/73,3872
37007740
N.I.G.: 28.080.00.2-2015/0003675
Recurso de Apelación 81/2017
O. Judicial Origen: Juzgado Mixto nº 04 de Majadahonda
Autos de Procedimiento Ordinario 454/2015
APELANTE: D./Dña. Laureano
PROCURADOR D./Dña. ALVARO RODRIGUEZ RODRIGUEZ
APELADO: D./Dña. Marcial y D./Dña. Melchor
PROCURADOR D./Dña. MARIA TERESA DE JESUS JIMENEZ DE LA PEÑA
SENTENCIA
MAGISTRADOS Ilmos. Sres.:
D. GUILLERMO RIPOLL OLAZÁBAL
D. RAMÓN BELO GONZÁLEZ
Dª. MARÍA ALMUDENA CÁNOVAS DEL CASTILLO PASCUAL
En Madrid, a 22 de marzo de 2018. La Sección Vigesimoprimera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto, en grado de apelación los autos de juicio ordinario número 454/2015 procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 4 de los de Majadahonda, seguidos entre partes, de una, como Apelante-Demandado-Demandante Reconvencional: D. Laureano, de otra, como Apelado- Demandante-Demandado Reconvenido: D. Marcial, y de otra, como Apelados-Demandados Reconvenidos: D. Melchor, D. Ambrosio, D. Aureliano y Dª Lucía .
VISTO, siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª MARÍA ALMUDENA CÁNOVAS DEL CASTILLO PASCUAL.
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
Por el Juzgado de Primera Instancia número 4 de los de Majadahonda, en fecha 10 de octubre de 2016, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo estimar y estimo la demanda formulada por la Procuradora Doña María Teresa Jiménez de la Peña, en nombre y representación de DON Marcial, contra DON Laureano, representado por el Procurador Don Álvaro Rodríguez Rodríguez, al tiempo que debo desestimar y desestimo la demanda reconvencional planteada por DON Laureano, representado por el Procurador Don Álvaro Rodríguez Rodríguez, frente a DON Marcial, representado por la Procuradora Doña María Teresa Jiménez de la Peña, DON Melchor, representado por la Procuradora Doña Teresa Jiménez de la Peña, DON Aureliano y DOÑA Lucía, representados por la Procuradora Doña Teresa Jiménez de la Peña, y contra DON Ambrosio, representado por la Procuradora Doña Teresa Jiménez de la Peña; y en su consecuencia:
-
- Debo declarar y declaro el correcto ejercicio del derecho de opción de compra de CUATROCIENTAS CINCUENTA (450) participaciones sociales de la entidad QUORUM AUDITORES S.L.P, números 226 al 675, por parte de DON Marcial, de conformidad con la escritura de concesión de la opción de compra de 28 de noviembre de 2014, otorgada ante el Notario Don Ignacio Ramos Covarrubias, con el número 6.954 de su protocolo.
-
- Debo condenar y condeno a DON Laureano al otorgamiento, a favor de DON Marcial, de la correspondiente escritura pública de compraventa de las participaciones sociales referidas en la mentada escritura de 28 de noviembre de 2014, previo abono por éste del importe de dicha compra, en los términos pactados.
Ello debe entenderse con expresa imposición a la parte demandada de las costas procesales devengadas con ocasión de la demanda principal, así como expresa imposición a esa parte demandada reconviniente de las costas procesales generadas con motivo de la reconvención desestimada".
En fecha 17 de abril de 2017 se dicta auto aclaratorio de la referida sentencia, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: "Donde dice:
Que debo estimar y estimo la demanda formulada por la Procuradora Doña María Teresa Jiménez de la Peña, en nombre y representación de DON Marcial, contra DON Laureano, representado por el Procurador Don Álvaro Rodríguez Rodríguez, al tiempo que debo desestimar y desestimo la demanda reconvencional planteada por DON Laureano, representado por el Procurador Don Álvaro Rodríguez Rodríguez, frente a DON Marcial
, representado por la Procuradora Doña María Teresa Jiménez de la Peña, DON Melchor, representado por la Procuradora Doña Teresa Jiménez de la Peña, DON Aureliano y DOÑA Lucía, representados por la Procuradora Doña Teresa Jiménez de la Peña, y contra DON Ambrosio, representado por la Procuradora Doña Teresa Jiménez de la Peña; y, en su consecuencia:
Debe decir:
"Que debo estimar y estimo la demanda formulada por la Procuradora Doña María Teresa Jiménez de la Peña, en nombre y representación de DON Marcial, contra DON Laureano, representado por el Procurador Don Álvaro Rodríguez Rodríguez, al tiempo que debo desestimar y desestimo la demanda reconvencional planteada por DON Laureano, representado por el Procurador Don Álvaro Rodríguez Rodríguez, frente a DON Marcial
, representado por la Procuradora Doña María Teresa Jiménez de la Peña, DON Melchor, representado por la Procuradora Doña Teresa Jiménez de la Peña, DON Aureliano y DOÑA Lucía, representados por la Procuradora Doña Teresa Jiménez de la Peña, y contra DON Ambrosio, representado por la Procuradora Doña Teresa Jiménez de la Peña; y, en su consecuencia:"".
Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandadademandante reconvencional, se dio traslado del mismo a la parte apelada, quién se opuso en tiempo y forma. Elevándose los autos junto con oficio ante esta Sección, para resolver el recurso.
Por providencia de esta Sección, de 22 de febrero de 2018, se señaló para deliberación, votación y fallo el día 20 de marzo de 2018.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
Se aceptan los fundamentos jurídicos de la resolución recurrida.
La representación de D. Marcial formuló demanda de juicio ordinario contra D. Laureano interesando se declarara correcto el ejercicio por su parte del derecho de opción de compra de 450 participaciones sociales de la entidad Quorum Auditores S.L.P, números 265 a 675, conforme a escritura de
concesión de esta opción de compra de 28 de Noviembre de 2014, condenando al demandado a otorgar escritura pública de compraventa de las referidas participaciones sociales, señalando día y hora al efecto caso de negarse el demandado a hacerlo.
D. Laureano se personó en autos oponiéndose a las pretensiones deducidas en la demanda, formulando a su vez demanda reconvencional que dirigió contra el Sr Marcial, D. Aureliano y su mujer, Dª Lucía, D. Ambrosio, así como igualmente contra D. Melchor, interesando se declarara la nulidad de la opción de compra de participaciones sociales de Quorum Auditores S.L.P de fecha 29 de Julio de 2013, causa de la opción ejercitada por el actor en su demanda, y concretamente del pacto contenido en la misma referido a que los titulares de la opción de compra de las participaciones sociales a que se refería tal escritura, podían ceder a cualquier tercero su derecho de opción de compra, interesando igualmente la declaración de nulidad de la cesión de derechos y ejecución de la opción de compra contenidas en la escritura de 28 de Noviembre de 2014 en la que el actor en la litis fundamentaba sus pretensiones.
Tras haberse opuesto la totalidad de los demandados reconvenidos a las pretensiones deducidas en la demanda reconvencional, y practicadas las pruebas propuestas, finalmente la Juzgadora de instancia dictó sentencia en la que vino a estimar las pretensiones deducidas en la demanda principal, desestimando aquéllas a que se refería la demanda reconvencional, siendo contra esta resolución frente a la que ha venido a mostrar su desacuerdo la representación de D. Laureano por considerar que aquélla había incurrido en error en la valoración de la prueba e interpretación, por no aplicación, de las previsiones contenidas en los arts. 108, 106, 107 y 87 de la Ley de Sociedades de Capital así como igualmente con lo previsto en el art 12 de la misma Ley y en el art 12 de la Ley de Sociedades Profesionales y arts. 5 y 6 de los Estatutos sociales de Quorum Auditores, en relación con lo establecido en los arts. 1255 y 6 del Código Civil, para mantener igualmente el error cometido por la Juzgadora de instancia en la valoración de la prueba e interpretación, por no aplicación, de lo dispuesto en los arts 4.4 y 4.5 de la Ley de Sociedades Profesionales en relación con lo establecido en los Estatutos Sociales de Quorum Auditores, y los arts. 12, 13 y 14 del Real Decreto Legislativo 1/2011 de 1 de Julio de Auditoría de Cuentas, manteniendo que la Juzgadora de instancia había incurrido en error en la valoración de la prueba y en la interpretación, por no aplicación, del motivo de nulidad radical previsto en el art 1261.1, art 1261.2 y arts. 1262 y 1273 del Código Civil, en relación con el art 12 de la Ley de Sociedades Profesionales y los arts. 5 y 6 de los Estatutos Sociales de Quorum, y, alternativamente, por no aplicación del motivo de anulabilidad previsto en los arts. 1265 y 1266 del Código Civil en relación con el art 12 de la Ley de Sociedades Profesionales y arts. 5 y 6 de los Estatutos Sociales de Quorum, para terminar refiriéndose al error cometido igualmente por la Juzgadora de instancia al valorar la prueba practicada, y en la interpretación de lo establecido en los arts. 1281, 1282 del Código Civil, en relación con los arts. 1091, 1254 y 1256 del mismo Texto.
A la vista de los motivos de impugnación mantenidos por la parte apelante contra la sentencia dictada en instancia, este Tribunal considera que, por razones de lógica jurídica, debemos entrar a examinar los mismos no en el orden recogido en el escrito formalizando dicho recurso, sino analizando en primer lugar aquéllos que afectan a la nulidad o no del acuerdo en virtud del cual se permitió la cesión a terceros de la opción de compra cuyo...
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