STSJ Comunidad de Madrid 172/2018, 22 de Marzo de 2018

PonenteMARIA DE LOS DESAMPARADOS GUILLO SANCHEZ-GALIANO
ECLIES:TSJM:2018:3979
Número de Recurso320/2016
ProcedimientoProcedimiento ordinario
Número de Resolución172/2018
Fecha de Resolución22 de Marzo de 2018
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Octava

C/ General Castaños, 1, Planta 1 - 28004

33009710

NIG: 28.079.00.3-2016/0004557

Procedimiento Ordinario 320/2016 E - 01

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN OCTAVA

PROCEDIMIENTO ORDINARIO 320/2016

SENTENCIA NÚMERO 172/2018

Ilmos. Sres.:

Presidente:

Dª Amparo Guilló Sánchez Galiano

Magistrados:

Dª. Emilia Teresa Díaz Fernández

D. Rafael Botella García Lastra

Doña Juana Patricia Rivas Moreno

Dª. Mª Jesús Vegas Torres

En la Villa de Madrid, a 22 de marzo de 2018

Vistos por la Sala de este Tribunal Superior de Justicia, constituida por los Señores referenciados al margen, los autos del Recurso Contencioso-Administrativo número 320/2016, interpuesto por la Abogacía del Estado, en nombre y representación del Ministerio del Interior, contra las resoluciones de la Junta Superior de Hacienda de la Comunidad de Madrid, notificadas los días 5 y 7 de enero de 2016 a dicha Abogacía del Estado, que se relacionan en el anexo I del escrito de interposición del presente recurso, desestimatorias de las reclamaciones económico administrativas interpuestas por el Ministerio del Interior contra las liquidaciones de precios públicos emitidas por la Comunidad de Madrid por la asistencia sanitaria prestada a internos en los distintos Centros Penitenciarios, en los Hospitales y Centros que se indican, sitos en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid. Son las siguientes resoluciones

de la JSH: 15-JS-000136.5/2015, 15-JS-000144.5/2015, 15-JS-000145.6/2015, 15-JS-000146.7/2015, 15-JS-000156.0/2015, 15-JS-000158.2/2015, 15-JS-000160.5/2015, 15-JS-000161.6/2015, 15-JS-000168.4/2015, 15-JS-000169.5/2015, 15-JS-000176.4/2015, 15-JS-000179.7/2015, 15-JS-000184.4/2015, 15-JS-000185.5/2015, 15-JS-000186.6/2015, 15-JS-000187.7/2015, 15-JS-000189.0/2015, 15-JS-000193.5/2015, 15-JS-000199.2/2015, 15-JS-000200.5/2015, 15-JS-000201.6/2015, 15-JS-000203.8/2015, 15-JS-000207.3/2015, 15-JS-000208.4/2015, 15-JS-000209.5/2015, 15-JS-000213.1/2015, 15-JS-000214.2/2015, 15-JS-000215.3/2015, 15-JS-000216.4/2015, 15-JS-000217.5/2015, 15-JS-000218.6/2015, 15-JS-000219.7/2015, 15-JS-000222.2/2015, 15-JS-000223.3/2015, 15-JS-000224.4/2015, 15-JS-000225.5/2015, 15-JS-000229.0/2015, 15-JS-000230.2/2015, 15-JS-000234.6/2015, 15-JS-000235.7/2015, 15-JS-000237.0/2015, 15-JS-000243.7/2015, 15-JS-000245.0/2015, 15-JS-000246.1/2015, 15-JS-000252.8/2015, 15-JS-000254.1/2015, 15-JS-000258.5/2015, 15-JS-000259.6/2015, 15-JS-000261.0/2015, 15-JS-000263.2/2015, 15-JS-000265.4/2015, 15-JS-000266.5/2015, 15-JS-000267.6/2015, 15-JS-000275.6/2015, 15-JS-000276.7/2015, 15-JS-000277.8/2015, 15-JS-000279.1/2015, 15-JS-000280.3/2015, 15-JS-000294.0/2015, 15-JS-000295.1/2015 y 15-JS-000297.3/2015, siendo la cuantía litigiosa de 323.719 euros.

Ha sido parte demandada la Comunidad de Madrid representada y defendida por su letrado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Servicio Jurídico del Estado, en representación del Mº del Interior, se interpuso este recurso contencioso administrativo con fecha 7 de marzo de 2016, requiriéndose el expediente y una vez remitido, formalizó la demanda en fecha 1/7/2016 la que, tras exposición de los hechos que consideraba relevantes y cita de los fundamentos de derecho que estimó aplicables al caso y concluía con la súplica de que, en su día y previos los trámites legales, que se estime la demanda formulada.

SEGUNDO

Por la representación procesal de la CAM se contestó la demanda en fecha 7/9/2016 oponiéndose a la demanda, realizando las alegaciones que consideró convenientes solicitando la desestimación del recurso formulado.

TERCERO

Mediante decreto de 20/9/2016 se declaró la cuantía del procedimiento, y al no haberse solicitado el recibimiento del pleito a prueba ni la apertura del trámite de conclusiones quedaron actuaciones pendientes de señalamiento para deliberación y fallo, notificándose a las partes.

CUARTO

Mediante providencia de 1/12/2017 se acordó señalamiento para votación y fallo del recurso el día 7/2/2018 fecha en la que ha tenido lugar.

Ha sido ponente la Ilma. Sra. Dª Amparo Guilló Sánchez Galiano quien expresa el parecer de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de este recurso, la impugnación deducida por la Administración del Estado, Ministerio del Interior, contra resoluciones de la Junta Superior de Hacienda de la Comunidad de Madrid anteriormente indicadas, todas ellas notificadas en fechas 5 y 7 de enero de 2016 desestimatorias de las respectivas reclamaciones económico administrativas que detallamos en el encabezamiento de esta Sentencia interpuestas por el Ministerio del Interior contra las liquidaciones de precios públicos emitidas por la Comunidad de Madrid relacionadas con internos en distintos Centros Penitenciarios sitos en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.

Se solicita según el tenor literal del suplico: "que teniendo por presentado este escrito, se sirva admitirlo y tener por efectuadas las manifestaciones que el mismo contiene, declare la nulidad de las resoluciones de la Junta Superior de Hacienda impugnadas y, en consecuencia, anule las liquidaciones emitidas por los hospitales de la CAM por la asistencia sanitaria prestada a partir del 1 de enero de 2015, a internos en centros penitenciarios sitos en la CAM que tenían derecho a la asistencia sanitaria pública -al margen de su condición de internos-, confirmadas por la Junta Superior de Hacienda".

SEGUNDO

La parte actora aduce que, de acuerdo con la Ley 12/2001, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid, que atribuye a la Consejería de Sanidad la competencia en materia de protección de la salud de los ciudadanos de la Comunidad de Madrid, y el capítulo III de la Ley Orgánica 1/1979, General Penitenciaria y el Real Decreto 190/1996, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario, que atribuye al Ministerio del Interior las obligaciones para garantizar la asistencia sanitaria de los internos, ambas administraciones suscribieron el 6 de noviembre de 2008 un protocolo general de colaboración, cuyo objeto

era definir los ámbitos de cooperación entre ambas administraciones, referido, entre otros aspectos, al ámbito sanitario.

Dicho protocolo general, en el apartado quinto, consigna que el Ministerio del Interior y la Comunidad de Madrid, en el ámbito de sus respectivas competencias, adoptarán conjuntamente, fórmulas de colaboración con objeto de mejorar la salud de los internos en los centros penitenciarios situados en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, a cuyo efecto se suscribirá los oportunos convenios de colaboración.

Así, con fecha 28 de julio de 2009 se suscribió un primer convenio de colaboración entre el Ministerio del Interior y la Comunidad de Madrid en materia de asistencia sanitaria especializada, en el ámbito penitenciario.

Concluida la vigencia de ese primer convenio de colaboración, ambas administraciones consideraron necesario seguir disponiendo de un cauce formal que posibilitase las actuaciones de colaboración mutua en materia sanitaria. Por ello, por resolución de 20 de enero de 2014, ambas administraciones suscribieron un nuevo convenio de colaboración que sustituía al de fecha 28 de junio de 2009.

Que, concluida, el 31 de diciembre de 2014, la vigencia del Convenio de Colaboración y, ante el fracaso en la renegociación del nuevo Convenio, debido, fundamentalmente, a las discrepancias existentes en torno a la financiación de la asistencia sanitaria prestada a internos que tienen derecho a la asistencia sanitaria gratuita, desde el Servicio Madrileño de Salud se instruyó, a los Centros Hospitalarios de la Comunidad de Madrid, para que, en las facturas emitidas, a cargo de los Centros Penitenciarios, por la asistencia sanitaria prestada a la población reclusa, no se contemplara distinción alguna, dentro del colectivo de internos en Instituciones Penitenciarias, según fueran o no asegurados y/o beneficiarios de la Seguridad Social, los reclusos receptores de la asistencia sanitaria objeto de las distintas facturas. Y con posterioridad a hacerse pública dicha Instrucción del Servicio de Salud de la Comunidad de Madrid y con arreglo a ella, se han venido recibiendo, en los distintos Centros Penitenciarios de la Comunidad de Madrid, procedentes de distintos Hospitales dependientes del Servicio Madrileño de Salud, múltiples facturas, por distintos importes, en concepto de asistencia sanitaria prestada a internos de los Centros Penitenciarios, que cuentan con derecho a la asistencia sanitaria gratuita por ser afiliados, asegurados o beneficiarios de la Seguridad Social, pese a que, con arreglo a Ley, el pago de dichos servicios debe corresponder al Servicio Madrileño de Salud. Y estas facturas se refieren, de modo indistinto y generalizado, a todos los internos en Centros Penitenciarios que son objeto de atención sanitaria, sin diferenciar entre los que tienen derecho a la asistencia sanitaria gratuita con cargo al Servicio Madrileño de Salud y los que no lo tienen e igualmente.

TERCERO

Según expone el recurrente, la Subdirección General de Gestión del Instituto Nacional de la Seguridad Social, considera que "la asistencia sanitaria a este colectivo [interno asegurado/afiliado/ beneficiario de la Seguridad Social] debe prestarse por los Servicios de Salud y Hospitalarios de las Comunidades Autónomas, en las mismas condiciones y aplicando el mismo procedimiento que se aplica al resto de ciudadanos, comprobando, con carácter previo a la atención médica u hospitalaria, la simple identificación del afectado y la condición de asegurado o beneficiario del Sistema Nacional de Salud..., procediendo, solo y...

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